ATC239 2023

MARZO

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ATC239-2023

        

ATC239-2023  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-04342-00  

(Aprobado en sesión del  nueve de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá, D.  C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se procede a  resolver lo concerniente a los impedimentos manifestados por los  Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Hilda González Neira y  Francisco Ternera Barrios para asumir la tutela instaurada por María  Elisa Mattos Liñán contra la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla.  

            

1. La          accionante solicitó dejar sin valor y efecto la sentencia          proferida por el tribunal el 31 de agosto de 2022 en el proceso de          imposición de servidumbre eléctrica en el que fue          vinculada por pasiva y, como consecuencia, se ordene proferir una          nueva decisión «soportada          en las pruebas plenas periciales practicadas en el proceso causa de          la presente tutela».  

En  sustento de lo pedido narró que actúa como vinculada a  la parte demandada en el juicio aludido y que apeló la  sentencia emitida en primera instancia por el juzgado del circuito;  no obstante, el tribunal emitió fallo en el que estableció  el monto de la indemnización sin sustento probatorio. Por lo  anterior, interpuso otra acción de tutela en la que esta Sala  concedió el amparo dada la evidente falta de evidencias sin  las que el tribunal adoptó el fallo cuestionado, por lo que se  le ordenó que decretada pruebas de oficio y volviera a decidir  sobre la reparación a que tiene derecho (CSJ STC4157-2021).  

Dijo  que el tribunal, en cumplimiento de la orden constitucional, decretó  un dictamen pericial y escuchó a unos testigos; sin embargo,  procedió a anunciar el sentido del fallo sin permitir que las  partes alegaran de conclusión. También se quejó  del quantum  del perjuicio por el que finalmente condenó a la parte allá  demandante, ya que desconoció la suma que consideró el  perito en su dictamen, el cual «no  fue objetado», así como no  reconoció debidamente los intereses a que tiene derecho y se  extralimitó al resolver sobre aspectos que no fueron objeto de  apelación.  

2.-  Sometido el asunto a reparto, correspondió al magistrado Luis  Alonso Rico Puerta quien, en común con los dignatarios  Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira, se  declararon «impedidos»  fincados  en que las quejas propuestas en el resguardo de la referencia  resultan extensivas a lo decidido por esta Corporación en la  sentencia CSJ  STC4157-2021, 21 abr., rad. 2021-01043-00.  

CONSIDERACIONES  

De los  antecedentes resulta sencillo afirmar que las quejas de la accionante  no involucran o se extienden a lo decidido por esta Sala en el fallo  STC4157-2021,  en la medida en que la relación de dicho veredicto en los  antecedentes consignados en la demanda tuvo como único  propósito el de relatar lo sucedido en el juicio cuestionado.  Incluso, no es lógico pensar que el descontento de la  promotora involucra ese proveído, comoquiera que le fue  beneficioso a ella, en tanto con él se accedió a lo que  en esa oportunidad solicitó, de modo que no le generó  agravio.  

Tampoco se formuló  ninguna pretensión concreta contra la sentencia de esta Sala,  en tanto lo pedido se circunscribió a buscar dejar sin valor  el fallo del tribunal emitido el 31 de agosto de 2022 en cumplimiento  de la orden constitucional, así como  

[o]rdenar  a  dicha Corporación judicial que, a partir de la notificación  del fallo de tutela, profiera una nueva decisión debidamente  motivada, soportada  en la o las pruebas plenas periciales practicadas en  el proceso causa de la presente tutela, por ser las mismas  conducentes, pertinentes y útiles como fundamento  para estimar el monto de la indemnización pendiente de pago a  cargo de la demandante y a favor de la demandada,  así como, con la totalidad de las pruebas obrantes en el  expediente y que la misma se ajuste a derecho.  

Al tiempo, no se  advierte una eventual pérdida de imparcialidad en el entendido  que los magistrados aludidos hayan resuelto la tutela que culminó  con el fallo STC4157-2021, dado que las actuaciones cuestionadas en  esta oportunidad son posteriores a esa determinación, por lo  que no es posible que hayan involucrado su criterio. Sobre todo,  cuando con la orden constitucional no se le indicó al tribunal  en qué sentido debía resolver y el análisis  realizado por esta Sala se concretó en una indebida valoración  probatoria, la que, por demás, se fundó en elementos de  convicción diferentes a los que en esta oportunidad fueron  utilizados.  

Con ese panorama,  no es posible aceptar en esta ocasión los impedimentos  formulados por los magistrados Luis  Alonso Rico Puerta, Hilda González Neira y Francisco Ternera  Barrios, en tanto, como se vio, su participación en el fallo  STC4157-2021  no provoca las taxativas causales cuarta1  y sexta2  de impedimento, pues como se sostuvo en CSJ ATC1698-2022 (M.P. Martha  Patricia Guzmán Álvarez):  

En  situaciones como la advertida, esta Corte ha dicho que la causal  referida exige, para su configuración, «que el  funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata  o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último  en que ha de entenderse que  no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya  recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo  que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos  vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda  posteriormente participar en su revisión».  (CSJ. ATC de 25 de marzo de 2004, exp. 2004-00006-01, reiterado en  ATC de 25 de julio de 2011, exp. 2011-01388-00, ATC1107-2021 y  ATC049-2022, entre  otros).  

En  acciones similares a la actual, donde algunos Magistrados de esta  Sala se han declarado impedidos para intervenir en el amparo por  haber participado en el proceso origen del mismo, no se han aceptado  esas manifestaciones, por cuanto, entre otras cosas, no puede invocar  tal intervención por proferir fallos de tutela donde se  resuelven temas particulares y diferentes a los alegados en nuevos  amparos constitucionales (ATC1043-2019, ATC421-2020, ATC264-2020,  ATC677-2021,  ATC049-2022, entre otros).  

En suma, como la  tutela de la referencia no involucra la providencia STC4157-2021  como  objeto de ataque, ni los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta,  Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira participaron  en el proceso, ni profirieron el proveído acusado, los  impedimentos declarados no serán aceptados.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, se NIEGAN  los  impedimentos expresados por los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta,  Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira para conocer  de la presente acción de tutela. Notificada esta  determinación, vuelva el asunto al magistrado ponente.  

Notifíquese  y cúmplase  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

EDGAR  JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS  

Conjuez  

JORGE  ERNESTO OVIEDO ALBAN  

Conjuez  

MIQUELINA  OLIVIERI MEJÍA  

Conjuez  

1          4.          Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna          de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos,          o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto          materia del proceso.  

2          6.          Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión          se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge          o compañero o compañera permanente o pariente dentro          del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad,          del funcionario que dictó la providencia a revisar.      

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