Asistente Jurídico Inteligente
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ATC258-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC258-2022
Radicación n.º 11001-02-30-000-2021-01764-01
(Aprobado en sesión virtual dos de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se decide el incidente de desacato formulado por Katia Esther Mendoza Castaño contra el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla -Juez Alex de Jesús Del Villar Delgado-.
ANTECEDENTES
1. La accionante presentó acción de tutela solicitando se le ordenara al estrado acusado que dejara sin efectos el acto administrativo por el cual difería el cumplimiento del Acuerdo No. CSJATA21-88 del 23 de julio de 2021 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, a través del cual formulaba lista de elegibles para proveer el cargo de Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 de ese despacho; que expidiera acto administrativo contentivo de su nombramiento en propiedad; y dispusiera que tanto el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico como el fallador acusado adoptaran medidas de protección sustitutas para la empleada embarazada nombrada en dicho cargo en provisionalidad.
2. La tramitación de la mencionada acción constitucional correspondió a esta Sala Especializada, que concedió el amparo con sentencia de 29 de octubre de 2021, al evidenciar que la provisión de un cargo de carrera no dependía de la voluntad del empleador, ni era fruto de la discriminación por el estado de gravidez de la persona que ocupaba el puesto en provisionalidad, ordenándole:
…al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, continúe con las etapas correspondientes para la provisión del cargo de Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 para el cual optó la accionante, acorde a las motivaciones que anteceden. Asimismo, estudie la posibilidad de reubicación de la embarazada María José Villero Valdeblanquez.
En el evento de que resulte inviable la reubicación de María José Villero Valdeblanquez, se ordena que a partir de su desvinculación del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, este estrado judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, de manera coordinada, agoten y materialicen las actuaciones correspondientes para garantizar los aportes al sistema de seguridad social de la embarazada.
3. El 11 de noviembre de 2021 la tutelante solicitó iniciar desacato frente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, al no haber dado cumplimiento al fallo de tutela antes referido, pues «no ha continuado con las etapas correspondientes para la provisión del cargo de carrera judicial Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 adscrito a dicho despacho judicial, esto es, los actos de nombramiento y posesión para el ejercicio y desempeño del mismo…».
4. Conforme a lo anterior, la Corte, mediante proveído de 17 de noviembre siguiente se dispuso requerir «al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla -Juez Alex de Jesús del Villar Delgado-, para que, en el término de dos días, se pronuncie sobre los hechos referidos en el memorial que antecede».
5. El 1º de diciembre de los corrientes, el aludido juez informó que «profirió la resolución de nombramiento, la cual fue notificada el día 22 de noviembre de 2021, en virtud de la aceptación al cargo el día 26 de noviembre de la señora Katia Mendoza, el día 29 de noviembre se le remitieron formatos para la toma de posesión, y listado de la documentación requerida para esta diligencia, actualmente el Juzgado se encuentra esperando que la accionante, que allegue lo solicitado para cumplir con la diligencia de posesión en el cargo. En la fecha se le remitió correo, recordándole su derecho a la posesión. Una vez efectuada la posesión daremos cuenta a su Señoría»; y el 6 de diciembre siguiente la accionante indicó que había remitido los documentos exigidos, pero que todavía no la habían posesionado.
6. Esta Colegiatura por auto de 16 de diciembre de 2021 se dispuso tramitar el incidente previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, surtir el traslado de rigor a las mencionadas sedes judiciales.
7. Posteriormente, la accionante solicitó «el archivo, por hecho superado, del presente trámite, en consideración a que, fu[e] nombrada mediante resolución No. 08 del 22 de noviembre de 2021 y debidamente posesionada el día 07 de diciembre de 2021 como lo consta en el acta allegad[a]. En la actualidad [s]e encuentr[a] ejerciendo las funciones del cargo», por lo que «el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla dio cumplimiento al fallo de tutela y, por lo tanto, se encuentra superada la vulneración de los derechos fundamentales».
8. En proveído del pasado 11 de febrero se tuvieron como pruebas la totalidad de los documentos allegados a la actuación; y tanto la accionante como el estrado acusado informaron sobre el acatamiento de la orden impartida.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental, por lo que:
…no existe duda de que la competencia para resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección impartidas con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la resolución de la actuación incidental corresponde al juzgador de la primera instancia. (CSJ ATC, 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04)
2. Adicionalmente, se ha dicho que la orden dictada en el ámbito de la acción de tutela además de estar revestida del carácter imperativo que le da su condición de decisión judicial, tiene una relevancia especial al estar ligada con la salvaguarda de garantías de primer orden. Al respecto se ha expuesto que:
… no sólo goza de la fuerza vinculante propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Carta Política y estar consagrada aquélla de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales de rango constitucional, se reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del sujeto pasivo de ese mandato judicial, por lo que está obligado a su cumplimiento… (Ibídem)
Igualmente, por su especial connotación, al juez que conoce del desacato no le es permitido analizar nuevamente los tópicos que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues de aceptarse tal proceder reviviría una controversia concluida. Es por ello que «su actuación se encuentra delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden de protección, su contenido y el término otorgado para su cumplimiento». (Ídem)
En el examen inicial, cumple al juzgador verificar no sólo el aspecto objetivo, traducido en constatar el acatamiento del fallo de tutela, sino también el factor subjetivo, toda vez que la conducta censurada corresponde a la que proviene de una actitud consciente y voluntaria de parte de quien debía cumplir el mandato judicial.
También, conviene precisar que no es posible en este escenario fijar una postura sobre el litigio como si se tratara de una extensión del proceso, habida cuenta de que ello escapa a la finalidad del presente trámite, cuyo objeto consiste principalmente en verificar si la autoridad destinataria de la orden de tutela cumplió o no con sus designios.
3. Con el propósito de establecer si en el sub examine la autoridad judicial convocada atendió la orden constitucional y comoquiera que el alcance de la protección brindada constituye la base para ello, es preciso remitirse a la sentencia que otorgó el amparo, en la que se ordenó:
…al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, continúe con las etapas correspondientes para la provisión del cargo de Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 para el cual optó la accionante, acorde a las motivaciones que anteceden. Asimismo, estudie la posibilidad de reubicación de la embarazada María José Villero Valdeblanquez.
En el evento de que resulte inviable la reubicación de María José Villero Valdeblanquez, se ordena que a partir de su desvinculación del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, este estrado judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, de manera coordinada, agoten y materialicen las actuaciones correspondientes para garantizar los aportes al sistema de seguridad social de la embarazada.
4. A partir de lo dispuesto en el mencionado fallo tutelar es que esta Corte debe cotejar si el Juzgado convocado ha cumplido el mandato dispuesto, pues de encontrar una respuesta positiva, como es apenas natural decaería la aspiración de la promotora del presente incidente.
De tal labor prontamente se desprende que dicha célula judicial no ha desobedecido lo determinado por la jurisdicción constitucional en el caso concreto, habida cuenta que, revisados los medios de convicción allegados, se observa que con miras a cumplir el referido mandato, la autoridad convocada continuó con las etapas correspondientes para la provisión del cargo para el que optó la accionante, expidiendo la resolución de nombramiento y posesionándola en el cargo.
5. En consecuencia, se declarará impróspero el incidente formulado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:
Primero. Declarar no probado el desacato endilgado al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla -Juez Alex de Jesús Del Villar Delgado-, respecto del cual se propuso el incidente.
Segundo. Abstenerse de imponer las sanciones a que se contrae el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Ordenar la terminación y archivo del presente incidente.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS