ATC258 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC258-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

ATC258-2022  

Radicación  n.º  11001-02-30-000-2021-01764-01  

(Aprobado  en sesión virtual dos de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide el incidente de desacato formulado por Katia  Esther Mendoza Castaño  contra  el Juzgado  Quinto Civil Municipal de Barranquilla -Juez  Alex de Jesús Del Villar Delgado-.  

ANTECEDENTES  

1. La  accionante presentó acción de tutela solicitando se le  ordenara al estrado acusado que dejara sin efectos el acto  administrativo por el cual difería el cumplimiento del Acuerdo  No. CSJATA21-88 del 23 de julio de 2021 expedido por la Sala  Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, a través  del cual formulaba lista de elegibles para proveer el cargo de  Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 de ese  despacho; que expidiera acto administrativo contentivo de su  nombramiento en propiedad; y dispusiera que tanto el Consejo  Seccional de la Judicatura del Atlántico como el fallador  acusado adoptaran medidas de protección sustitutas para la  empleada embarazada nombrada en dicho cargo en provisionalidad.  

2. La  tramitación de la mencionada acción constitucional  correspondió a esta Sala Especializada, que concedió el  amparo con sentencia de 29 de octubre de 2021, al evidenciar que la  provisión de un cargo de carrera no dependía de la  voluntad del empleador, ni era fruto de la discriminación por  el estado de gravidez de la persona que ocupaba el puesto en  provisionalidad,  ordenándole:  

…al  Juzgado  Quinto Civil Municipal de Barranquilla  que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado  a partir de la notificación de esta providencia, continúe  con las etapas correspondientes para la provisión del cargo de  Asistente  Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 para el cual optó  la accionante,  acorde a las motivaciones que anteceden. Asimismo, estudie  la posibilidad de reubicación de la embarazada María  José Villero Valdeblanquez.  

En  el evento de que resulte inviable la reubicación de María  José Villero Valdeblanquez,  se ordena  que a partir de su desvinculación del Juzgado  Quinto Civil Municipal de Barranquilla,  este estrado judicial y la Dirección  Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, de  manera coordinada, agoten y materialicen las actuaciones  correspondientes para garantizar los aportes al sistema de seguridad  social de la embarazada.  

3. El  11 de noviembre de 2021 la tutelante solicitó iniciar desacato  frente al  Juzgado  Quinto Civil Municipal de Barranquilla,  al no haber dado cumplimiento al fallo de tutela antes referido, pues  «no  ha continuado con las etapas correspondientes para la provisión  del cargo de carrera judicial Asistente  Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 adscrito a dicho  despacho judicial, esto es, los actos de nombramiento y posesión  para el ejercicio y desempeño del mismo…».  

4.  Conforme a lo anterior, la Corte, mediante proveído de 17 de  noviembre siguiente se dispuso requerir «al  Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla -Juez Alex de Jesús  del Villar Delgado-, para que, en el término de dos días,  se pronuncie sobre los hechos referidos en el memorial que antecede».  

5. El  1º de diciembre de los corrientes, el aludido juez informó  que «profirió  la resolución de nombramiento, la cual fue notificada el día  22 de noviembre de 2021, en virtud de la aceptación al cargo  el día 26 de noviembre de la señora Katia Mendoza, el  día 29 de noviembre se le remitieron formatos para la toma de  posesión, y listado de la documentación requerida para  esta diligencia, actualmente el Juzgado se encuentra esperando que la  accionante, que allegue lo solicitado para cumplir con la diligencia  de posesión en el cargo. En la fecha se le remitió  correo, recordándole su derecho a la posesión. Una vez  efectuada la posesión daremos cuenta a su Señoría»;  y el 6 de diciembre siguiente la accionante indicó que había  remitido los documentos exigidos, pero que todavía no la  habían posesionado.  

6.  Esta Colegiatura por auto de 16 de diciembre de 2021 se dispuso  tramitar el incidente previsto en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, surtir el traslado de rigor a las mencionadas sedes  judiciales.  

7.  Posteriormente, la accionante solicitó «el  archivo, por hecho superado, del presente trámite, en  consideración a que, fu[e] nombrada mediante resolución  No. 08 del 22 de noviembre de 2021 y debidamente posesionada el día  07 de diciembre de 2021 como lo consta en el acta allegad[a]. En la  actualidad [s]e encuentr[a] ejerciendo las funciones del cargo»,  por lo que «el  Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla dio cumplimiento al  fallo de tutela y, por lo tanto, se encuentra superada la vulneración  de los derechos fundamentales».  

8. En  proveído del pasado 11 de febrero se tuvieron como pruebas la  totalidad de los documentos allegados a la actuación; y tanto  la accionante como el estrado acusado informaron sobre el acatamiento  de la orden impartida.  

CONSIDERACIONES  

1. Al tenor del  inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la  sanción por desacato será impuesta por el mismo juez»  que profirió la orden, mediante trámite incidental, por  lo que:  

…no  existe duda de que la competencia para resolver el incidente  propuesto está radicada en cabeza del mismo juzgador o  sentenciador que resolvió la tutela a favor de su promotor,  salvedad hecha de las órdenes de protección impartidas  con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo  denegatorio del amparo, porque en tal caso, la resolución de  la actuación incidental corresponde al juzgador de la primera  instancia.  (CSJ  ATC, 13 jun. 2012, rad.  2011-02468-04)  

2.  Adicionalmente, se ha dicho que la  orden dictada en el ámbito de la acción de tutela  además de estar revestida del carácter imperativo que  le da su condición de decisión judicial, tiene una  relevancia especial al estar ligada con la salvaguarda de garantías  de primer orden. Al respecto se ha expuesto que:  

… no  sólo goza de la fuerza vinculante propia de toda decisión  judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Carta  Política y estar consagrada aquélla de modo específico  para la guarda y protección de los derechos fundamentales de  rango constitucional, se reclama la aplicación urgente e  integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación,  la responsabilidad del sujeto pasivo de ese mandato judicial, por lo  que está obligado a su cumplimiento…  (Ibídem)  

Igualmente,  por su especial connotación, al juez que conoce del desacato  no le es permitido analizar nuevamente los tópicos que fueron  objeto de debate en el trámite constitucional, pues de  aceptarse tal proceder reviviría una controversia concluida.  Es por ello que «su  actuación se encuentra delimitada por la parte resolutiva de  la decisión que se acusa incumplida, limitación con la  que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con  el destinatario de la orden de protección, su contenido y el  término otorgado para su cumplimiento».  (Ídem)  

En el  examen inicial, cumple al juzgador verificar no sólo el  aspecto objetivo, traducido en constatar el acatamiento del fallo de  tutela, sino también el factor subjetivo, toda vez que la  conducta censurada corresponde a la que proviene de una actitud  consciente y voluntaria de parte de quien debía cumplir el  mandato judicial.  

También,  conviene precisar que no es posible en este escenario fijar una  postura sobre el litigio como si se tratara de una extensión  del proceso, habida cuenta de que ello escapa a la finalidad del  presente trámite, cuyo objeto consiste principalmente en  verificar si la autoridad destinataria de la orden de tutela cumplió  o no con sus designios.  

3.  Con  el propósito de establecer si en el sub  examine  la autoridad judicial convocada atendió la orden  constitucional y comoquiera que el alcance  de la protección brindada constituye la base para ello, es  preciso remitirse a la sentencia que otorgó el amparo, en la  que se ordenó:  

…al  Juzgado  Quinto Civil Municipal de Barranquilla  que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado  a partir de la notificación de esta providencia, continúe  con las etapas correspondientes para la provisión del cargo de  Asistente  Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 para el cual optó  la accionante,  acorde a las motivaciones que anteceden. Asimismo, estudie  la posibilidad de reubicación de la embarazada María  José Villero Valdeblanquez.  

En  el evento de que resulte inviable la reubicación de María  José Villero Valdeblanquez,  se ordena  que a partir de su desvinculación del Juzgado  Quinto Civil Municipal de Barranquilla,  este estrado judicial y la Dirección  Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, de  manera coordinada, agoten y materialicen las actuaciones  correspondientes para garantizar los aportes al sistema de seguridad  social de la embarazada.  

4. A  partir de lo dispuesto en el mencionado fallo tutelar es que esta  Corte debe cotejar si el Juzgado convocado ha cumplido el mandato  dispuesto, pues de encontrar una respuesta positiva, como es apenas  natural decaería la aspiración de la promotora del  presente incidente.  

De  tal labor prontamente se desprende que dicha célula judicial  no ha desobedecido lo determinado por la jurisdicción  constitucional en el caso concreto, habida cuenta que, revisados los  medios de convicción allegados, se observa que con miras a  cumplir el referido mandato, la autoridad convocada continuó  con las etapas correspondientes para la provisión del cargo  para el que optó la accionante, expidiendo la resolución  de nombramiento y posesionándola en el cargo.  

5. En  consecuencia, se declarará impróspero el incidente  formulado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, resuelve:  

Primero.  Declarar  no  probado el desacato endilgado al Juzgado  Quinto Civil Municipal de Barranquilla -Juez  Alex de Jesús Del Villar Delgado-,  respecto del cual se propuso el incidente.  

Segundo.  Abstenerse  de  imponer las sanciones a que se contrae el artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

Tercero.  Ordenar  la terminación y archivo del presente incidente.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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