ATC388 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC388-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente    

ATC388-2022  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2021-01149-01  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve lo pertinente sobre la «impugnación»  formulada por el accionante, contra al auto que rechazó de  plano la «solicitud  de nulidad»  por él elevada.  

ANTECEDENTES  

1.-  La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  desestimó la acción de tutela que Héctor  Rodríguez Pizarro instauró en contra del Juzgado  Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta capital, con la que  pretendió se resolvieran las «peticiones  de nulidad»  de orden sustancial advertidas en el proceso ordinario n°  1991-15015- 00 (18 jun. 2021).  

2.-  Esta Sala confirmó la sentencia impugnada por el gestor, por  falta de legitimación en la causa por activa (STC8636-2021, 15  jul.); seguidamente rechazó el recurso de reposición y  la adición de esa decisión propuestos por Rodríguez  Pizarro (ATC1591-2021, 20 oct.); posteriormente, hizo lo mismo  respecto de los pedimentos de «nulidad  constitucional»  que radicó con miras a que «la  magistrada ponente (…) siga adelante con el curso de la  presente acción de tutela, y decida de fondo, en concreto y  conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico  objeto de la presente tutela, que se encuentran individualizadas en  cada una de las adiciones presentadas que constan en el expediente»  (ATC1683-2021, 9 nov.; ATC1757-2021, 24 nov. y ATC045-2022, 25 en.).  

3.-  El promotor, iterando los argumentos ya ventilados en autos,  «impugna»  el interlocutorio de 25 de enero de 2022, para que, en consecuencia:  se «haga  cumplir por parte del Juez 48 Civil del Circuito de Bogotá (…)  lo ordenado en las sentencias (…) emitidas en el ejecutivo  1991-15015».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab  initio,  conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la  jurisprudencia de esta Corte, la resolución criticada no es  recurrible al no ser una de aquellas para las que expresamente está  habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos  contornos, se recordó que,  

«(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…»  (ATC465-2019  citado en ATC1266-2021).  

Emerge  entonces, que el proveído objetado no es susceptible del  recurso de impugnación invocado por el impulsor en este  escenario extraordinario, y de ningún otro.  

2.-  Como  colofón, se rechazará de plano el instrumento  presentado.  

DECISIÓN  

En  virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

Primero:  Rechazar de plano  la «impugnación»  interpuesta por Héctor Rodríguez Pizarro contra el  interlocutorio de 25 de enero de 2022.  

Segundo:  Comuníquese lo resuelto y, luego de ello, cúmplase con  la remisión del paginario a la Corte Constitucional para la  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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