Asistente Jurídico Inteligente
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ATC388-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC388-2022
Radicación n° 11001-22-03-000-2021-01149-01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve lo pertinente sobre la «impugnación» formulada por el accionante, contra al auto que rechazó de plano la «solicitud de nulidad» por él elevada.
ANTECEDENTES
1.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desestimó la acción de tutela que Héctor Rodríguez Pizarro instauró en contra del Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta capital, con la que pretendió se resolvieran las «peticiones de nulidad» de orden sustancial advertidas en el proceso ordinario n° 1991-15015- 00 (18 jun. 2021).
2.- Esta Sala confirmó la sentencia impugnada por el gestor, por falta de legitimación en la causa por activa (STC8636-2021, 15 jul.); seguidamente rechazó el recurso de reposición y la adición de esa decisión propuestos por Rodríguez Pizarro (ATC1591-2021, 20 oct.); posteriormente, hizo lo mismo respecto de los pedimentos de «nulidad constitucional» que radicó con miras a que «la magistrada ponente (…) siga adelante con el curso de la presente acción de tutela, y decida de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico objeto de la presente tutela, que se encuentran individualizadas en cada una de las adiciones presentadas que constan en el expediente» (ATC1683-2021, 9 nov.; ATC1757-2021, 24 nov. y ATC045-2022, 25 en.).
3.- El promotor, iterando los argumentos ya ventilados en autos, «impugna» el interlocutorio de 25 de enero de 2022, para que, en consecuencia: se «haga cumplir por parte del Juez 48 Civil del Circuito de Bogotá (…) lo ordenado en las sentencias (…) emitidas en el ejecutivo 1991-15015».
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corte, la resolución criticada no es recurrible al no ser una de aquellas para las que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que,
«(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…» (ATC465-2019 citado en ATC1266-2021).
Emerge entonces, que el proveído objetado no es susceptible del recurso de impugnación invocado por el impulsor en este escenario extraordinario, y de ningún otro.
2.- Como colofón, se rechazará de plano el instrumento presentado.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Rechazar de plano la «impugnación» interpuesta por Héctor Rodríguez Pizarro contra el interlocutorio de 25 de enero de 2022.
Segundo: Comuníquese lo resuelto y, luego de ello, cúmplase con la remisión del paginario a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada