ATC427 2023

ABRIL

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ATC427-2023

ATC427-2023  

Radicación  N° 68001-22-13-000-2023-00123-01  

Bogotá,  D.C., Veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Correspondería  tramitar la  impugnación del  fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga el 30 de marzo de 2023, en la tutela  que Yolanda Pinto Hernández formuló contra el Juzgado  Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, si  no fuera porque se advirtió un defecto que configuró la  nulidad que pasa a explicarse.  

ANTECEDENTES  

1.  Actuando en nombre propio, la solicitante reclama la protección  de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia, presuntamente vulnerados por la  autoridad accionada en el trámite del incidente de desacato  dentro de la tutela 2022-00872.  

2.  En compendio, sostuvo que, promovió acción de tutela  contra el Municipio de Girón, correspondiendo al Juzgado  Segundo Municipal de Girón, la cual tuvo como fundamento que  su vivienda se encuentra en turno para reubicación por el  Municipio de Girón, en cumplimiento a la Sentencia de la  Acción Popular, proferida por el Tribunal Administrativo de  Santander, con radicado 2010-00940.  

Refirió  que, con ocasión a una obra [construcción  del Muro de Contención del Barrio Brisas del Rio], que  fue contratada por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de  Desastres, socavaron el terreno en la parte de atrás de su  vivienda, ocasionándole graves perjuicios.  

Expuso  que, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girón, profirió  sentencia el 11 de enero de 2023, mediante la cual concedió  parcialmente la acción constitucional, disponiendo  «ORDENAR  A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE GIRON, a través de sus  dependencias, que en término de DIEZ DIAS HABILES contados a  partir de la notificación de esta providencia, procedan a  realizar las gestiones necesarias para verificar el riesgo que recae  sobre la vivienda del accionante, incluyendo dentro de esto la  INSPECCION OCULAR, CONCEPTO TECNICO DE CONTAMINACION AMBIENTAL; y  actuar de conformidad ya sea en reubicar de forma concertada con la  accionante o realizar las acciones a las que haya lugar»  

Agregó  que, ante el incumplimiento del aludido fallo, presentó  incidente de desacato, fundamentado en los siguientes hechos:  

-Que  las Secretarías de Infraestructura y Vivienda, asumieron la  labor de rendir un informe sobre la decisión final de las  viviendas visitadas el día 31 de enero de 2023.  

–  Que la empresa contratista De ABS SERVICIO DE INGENIERÍA Y  SUMINISTROS SAS, construyó el muro en gavión sin haber  hecho ninguna coordinación con la Empresa  Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P.  

–  Que el día 31 de Marzo de 2023 , se realizó visita a su  vivienda por parte de la Secretaría de Infraestructura del  Municipio de Girón, Secretario de Vivienda del Municipio de  Girón y el Veedor  Ciudadano y Defensor De Derechos Humanos  Saúl Ortiz Barrera, el ingeniero de la empresa contratista ABS  Servicios de Ingeniería y Suministros SAS, este último  manifestando que en 15 días una vez terminara por cumplir la  construcción del muro en gavión, según el acta  de vecindad, verificaría los daños que ocasionó  la desestabilización del terreno dónde está  construida su vivienda; así mismo manifestaron que se debía  realizar estudio de suelos y pruebas de sismo resistencia para  determinar si es recomendable hacer los arreglos o reubicar las  familias que como la de ella, residen en la Calle 50 con Carrera 26.  

–  Que es inexplicable que el contratista pretenda invertir recursos  económicos en la reconstrucción de su vivienda que está  construida dentro de la ronda hídrica de protección de  30 metros, violando la Legislación Ambiental y el Plan de  Ordenamiento Territorial POT del Municipio de Girón y así  mismo está construyendo una red de alcantarillado de aguas  negras detrás de su vivienda «contrariando  lo establecido en la Sentencia del Tribunal Administrativo de  Santander Radicado 2010-00940-00, qué ordenó la  reubicación de las viviendas que están construidas  dentro de la ronda hídrica de protección de 30 metros  del Río de Oro y violando el Plan de Ordenamiento Territorial  del Municipio de Girón POT.»  

–  Que los informes rendidos por la Secretaría de Ambiente y  Desarrollo Sostenible de Girón, la Secretaría de  Gestión de Riesgo de Girón, la Secretaría Local  de Salud de Girón, la Secretaría de Vivienda de Girón,  la Secretaría de Infraestructura de Girón, la  Secretaría de Ordenamiento del Municipio de Girón, para  dar cumplimiento a lo establecido en el numeral segundo de la parte  resolutiva de la Sentencia de Tutela Radicado 2022-87200,  proferida el 11 de enero de 2023, están incompletos, al no  haberse basado en Estudios de Sismo Resistencia, con la intervención  de Ingeniero de Suelos según la norma NSR 10, haciendo pruebas  de aplique y poder determinar con precisión sí el  terreno donde está construida su vivienda cumple con los  requisitos de sismo resistencia consagrados en la mencionada norma,  para reconstruir la vivienda en el mismo lote, y así tener la  certeza que su núcleo familiar no corra ningún peligro.  

Informó  que dentro del aludido incidente solicitó (i)  se proceda a dar inicio al Incidente de Desacato contra el Municipio  de Girón y secretaría del mencionado municipio que  rindieron informes sin ningún soporte técnico de  Ingeniero de Suelos con pruebas de sismo-resistencia del lote donde  está ubicada su vivienda, (ii)  Se le ordene al alcalde del municipio de girón y a los  titulares de las Secretaría de Ambiente y Desarrollo  Sostenible de Girón, Secretaría de Gestión de  Riesgo de Girón, Secretaría Local de Salud de Girón,  Secretaría de Vivienda de Girón, Secretaría de  Infraestructura de Girón, Secretaría de Ordenamiento  Territorial del Municipio de Girón, para dar cumplimiento a lo  ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia  de Tutela 2022-00872.  

Sin  embargo, agregó que, en el trámite del incidente  adelantado no se decretaron las pruebas solicitadas, así como  tampoco se solicitó al accionado aportar las pruebas  documentales del estudio de suelos de sismo-resistencia del terreno  en donde se encuentra ubicada su vivienda, además de la  omisión de vincular al contratista ABS SERVICIOS DE INGENIERÍA  Y SUMINISTROS SAS.  

Explicó  que, el juzgado categoría municipal, resolvió de fondo  el incidente, sancionando al alcalde del Municipio, ante el silencio  a las ordenes impartidas en el auto del 3 de 2023.  

Indicó  que la anterior decisión fue conocida en sede de consulta por  el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, autoridad  que en auto del 10 de marzo de 2023 revocó la determinación,  al advertir el cumplimiento del fallo de tutela por parte del  Municipio de Girón, sin que este haya aportado pruebas  «técnicas  y científicas, mediante concepto de Ingeniero de Suelos con  las respectivas pruebas de sismo-resistencia del terreno donde está  construida mi vivienda y sin ningún concepto técnico de  Arquitecto, basado en la mencionada prueba de sismo-resistencia y  verificación de la parte estructural de paredes, pisos y techo  de mi vivienda»  

3.  La presente acción de tutela correspondió por reparto a  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien la  admitió a trámite ordenando la notificación del  despacho accionado y la vinculación del  Juzgado Segundo Civil Municipal de Girón, la Unidad Nacional  para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Municipio de  Girón, las Secretarías de Infraestructura y de vivienda  del Municipio de Girón, la Empresa Pública de  Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P., la Corporación  Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga  –CDMB y la Empresa ABS Servicios de Ingeniería y  Suministros S.A.S.  

4.  El a  quo  negó el amparo tras considerar que la decisión  censurada por la accionante no merece reproche alguno, señalando  que, los  asertos en que se funda la tutela no tienen asidero y, por el  contrario, permiten evidenciar que el estrado accionado adoptó  una decisión conforme a lo ordenado en el marco del proceso.  

5.  Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Si          bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo          preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso,          por lo que se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos          del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la          competencia y la          debida integración de la causa por pasiva.  

            

2. En          el caso bajo estudio, la accionante censura el auto proferido por el          juzgado accionado mediante el cual revocó la sanción          impuesta al alcalde del Municipio de Girón, en el trámite          del incidente de desacato 2022-00872, al advertir el cumplimiento de          dicha entidad.  

3. Revisadas          las piezas allegadas al expediente constitucional, específicamente,          el auto admisorio de la tutela, se observa que se omitió          realizar la vinculación de la Secretaría de Ambiente y          Desarrollo Sostenible, la Secretaría Local de Salud, ambas de          Girón; y del Veedor Ciudadano y Defensor de Derechos Humanos          Saúl Ortiz Barrera, intervenciones que se hacen necesarias ya          que podrían incidir en la decisión que se adoptaría          en esta instancia constitucional.  

            

4. La          informalidad de la que está dotada la tutela no puede          implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por          expreso mandato constitucional están sometidas todas las          actuaciones administrativas y judiciales [Artículo          29 de la Constitución Política]          de manera que, el          juez que la conoce, como director del proceso, está obligado          a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas          naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la          afectación ius          fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de          amparo,          para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre          las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que          consideren pertinentes y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que          ofrece el ordenamiento jurídico.  

            

5. Bajo          esa perspectiva y como desde ab          initio          se anunció, se          impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por el a          quo,          se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma          a la Secretaría          de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría Local de          Salud, ambas de Girón; y del Veedor Ciudadano y Defensor de          Derechos Humanos Saúl Ortiz Barrera,          previas las constancias de rigor.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  la nulidad de la sentencia proferida por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga el 30 de marzo de 2023,  para que se  rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma a la  Secretaría  de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría Local de  Salud, ambas de Girón; y del Veedor Ciudadano y Defensor de  Derechos Humanos Saúl Ortiz Barrera,  previas las constancias de rigor.  

La  actuación deberá ser renovada con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  En  oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.  

Tercero:  Enterar  a las partes, la anterior decisión.  

CÚMPLASE,  

Magistrada      

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