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ATC485-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC485-2022
Radicación n° 76001-22-03-001-2014-00183-03
(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022).
Dirime la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 31 de marzo del año en curso, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual sancionó por desacato al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango y a la Coronel Beatriz Silva Miranda, en sus calidades de Director de Sanidad del Ejército Nacional y Directora del Dispensario Médico Militar de Cali, respectivamente, por incumplir el fallo de tutela emitido el 25 de abril de 2014.
ANTECEDENTES
1.- La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del a quo que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida invocados por Stwe Yesid Maldonado Maldonado frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Militar Regional de Occidente y, ordenó:
«(…) AL HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE OCCIDENTE, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que de este fallo reciba, proceda a autorizar la cirugía de “remodelación mensiocal pos vía artroscópica rodilla izquierda, sionvectomía rodilla izquierda y condroplastia rodilla izquierda” que fue ordenada también por el médico tratante. De igual modo, deberá en el mismo término disponer lo necesario para que el señor Maldonado sea nuevamente valorado por la especialista en optometría y, en caso de que ésta considere necesario el uso de los lentes ultravioleta, procederá a su autorización y suministro inmediato.
Deberá también el HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE OCCIDENTE, en lo sucesivo y de ser pertinente, adelantar con mayor prontitud y eficiencia, los trámites administrativos que se requieran para la autorización de los servicios de salud requeridos por el señor Maldonado Maldonado, garantizando la entrega oportuna del medicamento «DIVALPROATO DE SODIO (VALCOTE ER)» en la forma y cantidad dispuesta por el médico tratante, ordenándose también la atención y/o tratamiento integral en todo aquello que dependa del diagnóstico que ha sido emitido por los médicos tratantes en el presente asunto…» (25 abr. 2014).
2.- El gestor, en nombre propio, informó la desatención de lo dispuesto, debido a la falta de autorización de la resonancia magnética y cita de control con varios especialistas.
3.- El Tribunal, previo requerimiento y comunicación del mandato tutelar al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto -Director General Sanidad Militar-, al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango -Director de Sanidad del Ejército-, a la Coronel Beatriz Silva Miranda -Directora del Dispensario Médico Militar de Cali – y al Brigadier General Fredy Marlon Coy Villamil -Comandante de Personal del Ejército- (17 mar. 2022), les abrió incidente exhortándolos a ejercer su defensa (22 mar.) y decretó las pruebas que estimó pertinentes (28 mar.). Posteriormente impuso al segundo y tercera citados un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (31 mar.).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
5.- En esta instancia, la Coronel María Clemencia Gutiérrez Rueda, quien adujo ser la actual Directora del Dispensario Médico de Cali, pidió la revocatoria de la sanción y/o la inaplicación de la misma. Además, alegó que «(…) en las instalaciones del Dispensario Médico de Cali, y mediante auto de incidente de desacato no se adjuntó fallo de tutela, por ende, no se ha notificado del presente fallo de tutela (…).
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se precisa, tal como lo hizo la Magistratura de primer grado, que, si bien la orden superlativa se dirigió contra el Hospital Militar Regional de Occidente, por la función y competencias de las entidades accionadas, se requirió y comunicó el contenido del veredicto a los funcionarios responsables de acatarlo y al superior jerárquico de aquellos -Comando de Personal-, quienes contrario a lo afirmado por la actual Directora del Dispensario Médico de Cali, fueron debidamente notificados e individualizados.
Igualmente, que, en virtud a que la referida funcionaria, el 1º de abril último, expresamente manifestó que «a partir de la fecha quien seguirá surtiendo estas funciones es la coronel MARIA CLEMENCIA GUTIERREZ RUEDA», significa que en el presente trámite se castigó a quien para ese entonces ostentaba dicha condición (31 mar. 2022), por lo que ninguna nulidad se advierte en ese sentido.
2.- Se ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:
a.-) La salvaguarda fue concedida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali al hallar vulneradas las prerrogativas «a la vida y salud» de Maldonado Maldonado. Bajo tal parámetro mandó al Hospital Militar Regional de Occidente, que dentro de las 48 horas siguientes, autorizara la cirugía «remodelación mensiocal pos vía artroscópica rodilla izquierda, sionvectomía rodilla izquierda y condroplastia rodilla izquierda»; adelantar «con mayor prontitud y eficiencia», los trámites administrativos necesarios para la «autorización» de los servicios de salud requeridos por Stwe Yesid, garantizando la entrega oportuna del medicamento «DIVALPROATO DE SODIO (VALCOTE ER)» en la forma y cantidad dispuesta por el médico tratante», y prestar «la atención y/o tratamiento integral en todo aquello que dependa del diagnóstico que ha sido emitido por los médicos tratantes…».
b.-) El Dispensario Médico de Cali rogó la inaplicación de la sanción, porque a Maldonado Maldonado el 3 de febrero último y con anterioridad, se le han autorizado todos los servicios médicos que ha requerido y de los que tiene orden médica, tales como «dermatología, consulta por primera vez en ortopedia, fisiatría, imágenes diagnosticas, consulta por control en ortopedia y rehabilitación, radiografía de pierna (ap lateral), consulta de primera vez por fisioterapia, atención (visita) domiciliaria por equipo interdisciplinario, consulta de primera vez por especialista en radiología e imágenes diagnósticas, consulta de primera vez por especialista en medicina familiar, consulta de primera vez por nutrición y dietética, consulta de primera vez por medicina general, consulta de primera vez por especialista en oftalmología, consulta de primera vez por especialista en dermatología, consulta de primera vez por especialista en oftalmología, consulta de primera vez por especialista en otorrinolaringología, electromiografía en cada extremidad (uno o más músculos), neuroconducción (cada nervio), electrocardiograma de ritmo o de superficie sod, hormona estimulante del tiroides, hemograma iv (hemoglobina hematocrito recuento de eritrocitos índices eritrocitarios leucograma recuento de plaquetas índices plaquetarios y morfología electrónica e histograma) automatizado, creatinina en suero u otros fluidos, vitamina b12 [cianocobalamina], ácido fólico [folatos] en suero, triglicéridos, colesterol total, colesterol de alta densidad, colesterol de baja densidad [ldl] automatizado, glucosa en suero u otro fluido diferente a orina, prueba no treponémica manual, transaminasa glutámica oxalacetica [aspartato amino transferasa], transaminasa glutamico-piruvica [alanino amino transferasa], consulta de primera vez por nutrición y dietética», entre otros.
c.-) No obstante, el precursor se opone a dicho pedimento, porque en el mes de diciembre de 2021 asistió a control por neurología para seguimiento de secuelas y el especialista dispuso pruebas cognitivas para evaluar de manera objetiva las funciones mentales superiores, resonancia magnética cerebral y paraclínicos y, después de tres (3) meses el Hospital Militar Regional de Occidente, ante el incidente de desacato, generó la «autorización» correspondiente; empero a 5 de abril «siguen pendientes los siguientes exámenes: ácido fólico, niveles de vitamina B2» porque dicen que no tienen reactivos.
También, que el 24 de febrero de 2022 fue valorado por ortopedista, pero al radicar las «órdenes» para fisioterapia y férula por píe caído, el área administrativa las negó completamente, por no tener agenda disponible ni proveedor; sin embargo, ante el presente rito, le «autorizaron valoración para medicina familiar, radiografía de pierna, curaciones por TEO, fisioterapias, cita de control con ortopedia, electromografia, neuroconducción», pero falta la «férula».
d.-) Muestra lo anterior, que, sólo en razón de esta articulación, los accionados han adelantado las diligencias necesarias para la prestación del servicio médico integral ordenado a favor del querellante, y aún así se encuentran pendientes los exámenes «ácido fólico, niveles de vitamina B2» y el suministro de la «férula por píe caído», quedando en evidencia que la conculcación de las garantía fundamentales protegidas se ha perpetuado en el tiempo, pues la conducta del Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango y la Coronel Beatriz Silva Miranda, en sus calidades de Director de Sanidad del Ejército Nacional y Directora del Dispensario Médico Militar de Cali, correspondientemente, revela un entero desconocimiento de la acción objeto de esta actuación.
2.- Finalmente, no se accederá a la petición de inaplicación de la sanción impuesta, elevada por la Directora del Dispensario Médico Militar de Cali, como quiera que es claro el desinterés que ha mostrado frente a lo dispuesto por el Tribunal Superior de esa ciudad el 25 de abril de 2014, al punto que este es el segundo «incidente de desacato» adelantado por con miras a obtener su obedecimiento.
3.- Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el imperativo superior, lo que no exime a los incidentados de atender las «órdenes» impartidas en el «fallo de tutela», ya que de no hacerlo quedaran incursos en un nuevo desacato. Así lo sostuvo la Sala, en eventos de idénticas connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la providencia de 31 de marzo de 2022 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Segundo: Negar la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta por desacato.
Tercero: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las diligencias, previa comunicación de lo aquí solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
EN COMISIÓN DE SERVICIO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE