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STC5001-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00781-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 4 de mayo de 2021, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Carlos Gómez Vanegas contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, extensiva a los demás intervinientes en el resguardo N° 2020-00042-01.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia de 25 de febrero de 2021 emitida en la tutela arriba referida y que se ordene emitir un nuevo fallo con fundamento en los precedentes de la Corte Constitucional y en lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1782 de 2013.
En sustento, adujo que radicó acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, al considerar que esta lo debió reubicar en la planta de cargos de una entidad educativa de su elección, al ser él un docente que fue desplazado por la violencia. En primera instancia se declaró improcedente el amparo por incumplirse con el requisito de subsidiariedad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó el fallo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, decisión que a su parecer desconoció sus derechos fundamentales, el material probatorio y los principios elementales de la sana critica.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo defendió la legalidad de lo actuado en el ruego nº 2020-00042. El Juzgado Único Penal del Circuito y la Comisión Nacional del Servicio Civil dijeron que la tutela es improcedente. La Unidad para Atención y Reparación Integral a las Victimas solicitó ser desvinculada. La Secretaría de Educación y Cultura de Sincelejo manifestó que no se cumple con el requisito de subsidiariedad.
3. El a quo negó el resguardo al estimar la improcedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones de la misma naturaleza.
4. El gestor recurrió sin aducir argumento concreto.
CONSIDERACIONES
El proveído opugnado debe ratificarse porque el auxilio constitucional incoado por Carlos Gómez Vanegas es improcedente. No se olvide que, por regla general, el ejercicio de una acción de esta naturaleza es inviable contra la decisión adoptada en sede de tutela, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía «al debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes», coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad» (CSJ STC4314-2018, CSJ STC9088-2019, CSJ STC868-2021, CSJ STC2841-2021).
Igualmente, está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución fraudulenta que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.
En este caso el tutelante cuestiona los proveídos emitidos en un trámite de igual naturaleza a éste, en el cual los fallos de instancia, en su parecer, adolecen de un defecto fáctico y desconocen el precedente. De suerte que como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra las sentencias de tutela traídas a colación cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria por consistir en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.
En suma, emerge sin duda la conclusión de refrendar el proveído de primer grado porque el reparo del precursor no versa sobre la falta de notificación, indebida intergración del contradictorio o cosa juzgada fraudulenta.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Comisión de Servicio
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS