ATC490 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC490-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC490-2023  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2023-01289-00    

(Aprobado  en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  pronuncia la Corte sobre la petición de adición y/o  aclaración del fallo CSJ STC3689-2023.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  Nydia  Consuelo Vargas Jiménez, quien dijo actuar como directora –  tesorera, con funciones de representación legal de Lingfield  International Corp., promovió la  presente tutela contra la  Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.  En sentencia dictada el 20 de abril del año en curso, esta  Sala declaró improcedente la acción constitucional,  porque la actora no acreditó la condición en la que  dijo actuar, de manera que no tenía legitimación en la  causa.  

3.  El 27 de abril siguiente, la promotora1  solicitó adición y/o aclaración de la sentencia,  para que se indique que la «sociedad  tiene incólume el derecho de presentar una acción de  tutela en la que su representante legal acredite sus calidades»  y, por tanto, lo resuelto no hace «tránsito  a cosa juzgada respecto de LINGFIELD INTERNATIONAL CORP»  ni le impide radicar otra tutela por los mismos hechos.  

II.  CONSIDERACIONES  

            

1. Los          artículos 285 y 287 del Código General del Proceso2          establecen que la sentencia puede ser aclarada «cuando          contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,          siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la          sentencia o influyan en ella» y adicionada si «omite          resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre          cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser          objeto de pronunciamiento».  

            

2. Revisada          la normativa aplicable y lo pedido por la actora no se advierte la          procedencia de las solicitudes de aclaración y          complementación formuladas, pues del escrito allegado se          evidencia claramente que la sentencia no ofrece confusión          alguna acerca de lo decidido, esto es, que la tutela propuesta era          improcedente, por falta de legitimación, aunado a que no          dejó de resolver un aspecto de la litis, pues, por la          improcedencia declarada, era «inviable          estudiar el fondo del ruego impetrado.  

En  ese sentido, resulta pertinente señalar que lo pedido por la  actora no está relacionado con las instituciones jurídicas  de aclaración o adición de la sentencia, pues se  orienta a que defina una situación que deberá ser  analizada en su momento, si se instaura una nueva acción  constitucional, cuestión que se aleja totalmente de los fines  contemplados en los artículos citados.  

3.  Por lo anterior, se negarán las solicitudes de aclaración  y de adición de la sentencia CSJ STC3689-2023.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil y Agraria,  NIEGA  la aclaración y la adición del fallo dictado el 20 de  abril de 2023.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          El          fallo de segunda instancia se notificó por correo electrónico          el 24 de abril de los corrientes y el memorial de adición y          aclaración se radicó el 27 posterior.  

2          Aplicable al trámite          de la tutela por la remisión contenida en el artículo          4º del Decreto 306 de 1992, incorporado en el artículo          2.2.3.1.1.3. Decreto 1069 de 2015.  

      

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