ATC507 2022

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ATC507-2022

        

ATC507-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-00391-03  

Bogotá,  D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).  

El  19 de abril de la presente anualidad fue remitido a este Despacho,  por reparto, memorial suscrito por la abogada Glenda Victoria Ortiz  Rengifo, en el que pide que se abra incidente de desacato por  incumplimiento del fallo dictado por esta Sala el pasado 16 de  febrero1,  que negó la tutela interpuesta por Salim  Munir Zakzukz Daguer contra el proveído dictado el 8 de  noviembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín, que revocó  «el  auto del 8 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado Trece de  Familia de Oralidad de Medellín…»  y ordenó realizar la «notificación  de la demanda bajo  los parámetros estudiados»2,  por cuanto, según la peticionaria, «a  la fecha el juzgado trece 13 de familia de Medellín, no ha  procedido con ello, con lo que sigue Vulnerando EL DEBIDO PROCESO, EL  DERECHO DE DEFENSA, DERECHO DE CONTRADICCION de la señora  Barbuscia».  

Al  respecto, es pertinente señalar que, de acuerdo con lo  previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991,  «Proferido  el fallo que conceda  la tutela,  la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin  demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas  siguientes, el  juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá  para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento  disciplinario  contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará  abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a  lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el  cabal cumplimiento del mismo. El  juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior  hasta que cumplan su sentencia»  (Se destaca).  

Por  su parte, el artículo 52 ibidem  establece que «La  persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el  presente Decreto incurrirá en desacato  sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20  salarios mínimos mensuales…»  (Se  destaca).  

Así  las cosas, corresponde al juez constitucional de primera instancia  vigilar el cumplimiento de la sentencia que «conceda  la tutela»  y tramitar el desacato frente a la persona que no acate la decisión  emitida; no obstante, como en el presente asunto esta Sala negó  la salvaguarda invocada, determinación que fue confirmada, en  segunda instancia, por la Homóloga de Casación Laboral,  no hay lugar a hacer requerimiento alguno, pues no se dictó  una orden que pueda ser objeto de incumplimiento por parte de la  autoridad judicial vinculada a este trámite.     

En  mérito de lo expuesto, se  resuelve:  

2.  Por  Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las  partes e intervinientes por el medio más expedito y eficaz.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          STC1628-2022, confirmada por la Sala de Casación Laboral el          23 de marzo de 2022 (STL3985-2022).  

2          Anexo a la solicitud 2021-686 AUTO APELACIÓN NULIDAD…      

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