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ATC687-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC687-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01207-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la solicitud que elevó la Superintendencia Financiera de Colombia, para que se aclare la sentencia emitida dentro de la tutela que instauró Ariel Gustavo Vargas, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a la referida entidad.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación, a través de la sentencia STC5339 (4 mayo 2022), dispuso negar la solicitud de amparo promovida por Ariel Gustavo Vargas, atendiendo para tal fin las razones expuestas en el proveído.
2.- la Superintendencia Financiera de Colombia solicitó que se aclare y/o adicione la sentencia para que se señale que esa entidad sí dio contestación al escrito de tutela, toda vez que en el cuerpo de la sentencia quedó consignado que: «2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta alguna». Lo anterior, según su dicho, para que en caso que se impugne la decisión, el Juez de segundo grado pueda valorar la respuesta emitida.
CONSIDERACIONES
1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal.
En consecuencia, al sub judice le son aplicables los artículos 285 y 287 de dicho compendio.
Según el primero de ellos,
[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la misma providencia objeto de aclaración.
De acuerdo con el segundo,
[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…) (destaca la Sala).
2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo solicitado no está llamado a prosperar, toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia no existen frases o conceptos que generen duda; además, se abordó íntegramente el problema jurídico planteado, cuya resolución dio lugar a que se negara el amparo constitucional en razón a que no se cumplía el requisito de inmediatez.
Por lo expuesto, la solicitud de aclaración y/ o adición elevada por la Superintendencia mencionada será negada.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de aclaración y/o adición elevada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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