ATC686 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC686-2022

        

Magistrado ponente  

ATC686-202  

Radicación  n.°11001-02-03-000-2022-01472-00   

(Aprobado  en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

En el presente  asunto, la H. Magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez  manifestó estar impedida en virtud de la causal 6ª del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1,  según  la cual es procedente dicha declaración cuando  “…el  funcionario haya  dictado la providencia de cuya revisión se trata,  o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o  compañero o compañera permanente o pariente dentro del  cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del  funcionario que dictó la providencia a revisar”  (Subrayas  fuera de texto).  

En  efecto, la Sala encuentra viable aquella cuestión por lo que  declara a la dignataria separada del conocimiento de este decurso. Al  subsistir el quórum  requerido, no es del caso designar conjuez para reemplazarla.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991.  

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