ATC683 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC683-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC683-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-00878-01  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

1.-  Correspondería resolver la impugnación formulada contra  el fallo proferido el 11 de mayo de 2022 por la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la  tutela que Eduard Cuero Viveros le instauró al Consejo  Nacional Electoral, si no fuera porque se omitió notificar en  debida forma a la totalidad de los intervinientes en la queja  constitucional, concretamente, a  Albeiro Racines Largache, Julio Alexander Mora Mayorg, Walter  Valencia Castillo y a  Jhon  Arley Murillo Benítez, éste en su condición de  representante legal del Partido Colombia Renaciente.  

2.-  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

«De  conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa»  (Se destaca).  

3.-  En el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de los intervinientes en la actuación  fustigada, ninguna de las piezas que integran el expediente digital  remitido a esta Corporación revelan la efectividad de dichas  comunicaciones, ni dan cuenta de la suficiencia de tal gestión  para garantizar el ejercicio del derecho de defensa de a  Albeiro Racines Largache, Julio Alexander Mora Mayorg, Walter  Valencia Castillo y a  Jhon  Arley Murillo Benítez, éste en su condición de  representante legal del Partido Colombia Renaciente, omisión  que cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que, en el plenario  obran sus «direcciones  de notificación personal»,  donde bien pudieron ser enterados de la existencia de esta acción  superlativa.  

Así  las cosas, dado el particular interés que eventualmente les  asiste, se impone invalidar lo rituado, para que la Sala de origen  restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con  su participación. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo actuado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular a  Albeiro Racines Largache, Julio Alexander Mora Mayorg, Walter  Valencia Castillo y a  Jhon  Arley Murillo Benítez, éste en su condición de  representante legal del Partido Colombia Renaciente.  

Por  tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

SEGUNDO:  Devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de  Bogotá. para que adopte las medidas que estime necesarias a  fin de renovar el procedimiento.  

TERCERO:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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