ATC678 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC678-2022

        

ATC678-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-00568-01  

Bogotá,  D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso resolver el incidente de desacato promovido por la  accionante Sandra Marcela Becerra Sarmiento,  si  no fuera porque se advierte que la incidentante exteriorizó su  intención de desistir del presente trámite.  

Así  las cosas, como quiera que el  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en  favor del demandante en tutela, de desistir de su acción,  principio aplicable a las demás cuestiones concernientes con  este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con el  obedecimiento de las sentencias, amén  que el artículo 316 del Código General del Proceso  autoriza «el  desistimiento  de  los recursos interpuestos, y de los incidentes»  por parte del interesado, norma aplicable al caso por mandato del  artículo 4º del Decreto 306 de 1992, se concluye que es  viable la aceptación del mismo,  pues  tal conducta no ha sido proscrita, sino que por el contrario,  constituye la  manifestación soberana de la voluntad de  terminar o renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el  ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, ACEPTA  el  desistimiento que del Incidente por Desacato adelantó Sandra  Marcela Becerra Sarmiento en la salvaguarda de la referencia.  

Notifíquese  a las partes por el medio más expedito y por la Secretaría  efectúese el correspondiente cierre de estas diligencias.  

Notifíquese  y Cúmplase  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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