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STC6195-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6195-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01472-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que interpuso Juan Carlos González Valero contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 8º de Familia de esta capital, trámite al cual se vinculó al Juzgado 8º Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso No. 10013103008-2017-00356-01.
1. El libelista pidió «que se dé respuesta satisfactoria frente al trámite del recurso de apelación oportunamente interpuesto, frente a la sentencia de febrero 12 de 2020».
En sustento, adujo que fue demandado en el proceso cuestionado, donde se dictó sentencia desfavorable a sus intereses (12 feb. 2020). Apeló y el Tribunal convocado declaró desierta la opugnación tras predicar la falta de fundamentación oportuna del medio impugnativo, sin considerar que el traslado de la alzada se dio frente a «Juan Carlos González Pacheco, persona diferente a Juan Carlos González Valero». Narró que una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, ese despacho profirió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior. Contra esa determinación interpuso el recurso de reposición; sin embargo, «el juzgado accionado decide, no acceder a lo peticionado por considerar que fue el Tribunal quien declaró desierto el recurso y por ello nada tiene que decir dicho despacho (26 abr. 2022)». De la deserción en comento deriva la lesión iusfundamental».
2. El Juzgado Octavo Civil del Circuito remitió el expediente materia de escrutinio.
CONSIDERACIONES
En el caso sub exime se pretenden derruir los efectos del auto que declaró desierta la alzada contra el fallo del a quo; sin embargo, el ruego no tiene vocación de prosperidad ya que el descuido en el empleo de los medios de contradicción previstos por el legislador impide a esta vía supralegal interferir en los trámites respectivos.
Al respecto, se observa que el solicitante desperdició el recurso de reposición a su alcance para atacar el auto objeto de reproche1, siendo visible que la providencia cuestionada cobró ejecutoria, sin que mediara en su contra oposición alguna.
En este orden de ideas, no es posible aceptar que en esta senda se irrogue la solución de una cuestión que le correspondía dirimir al juez de conocimiento, pues esta «acción preferente» no fue concebida como un instrumento sustitutivo de los mecanismos de defensa establecidos por la ley, por lo que su no ejercicio o utilización indebida acarrea que las partes queden sujetas a las consecuencias de los proveídos que le sean adversos, pues son el resultado de su propia incuria.
Con todo, revisado el expediente censurado y la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se constató que mediante auto de 6 de octubre de 2020 se admitió el recurso y se indicó: «el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación» (subrayado para destacar). Aunado lo anterior, en el proveído de 22 de octubre de 2020, mediante el cual se declaró desierta la alzada, se observa que en el mismo, se enunció claramente que se trata del expediente No. 008-2017-00356-01, dentro del proceso verbal de Carmen Adela González Valero contra Juan Carlos González Pacheco, en el cual, si bien, hay un lapsus tipográfico en relación con el segundo apellido del recurrente, los datos allí contenidos, permitían advertir que se trataba del mismo asunto.
Por las razones mencionadas, se impone desestimar el auxilio rogado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela de Juan Carlos González Valero.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 (STC1969-2018, STC2385-2018, STC3058-2022, STC12791-2021, STC10382-2021).