STC6195 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6195-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6195-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01472-00   

(Aprobado  en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que interpuso  Juan  Carlos González Valero contra la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 8º  de Familia de esta capital, trámite  al cual se vinculó al  Juzgado 8º Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a las  autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso No.  10013103008-2017-00356-01.  

1.  El libelista pidió «que  se dé respuesta satisfactoria frente al trámite del  recurso de apelación oportunamente interpuesto, frente a la  sentencia de febrero 12 de 2020».  

En  sustento, adujo que fue demandado en el proceso cuestionado, donde se  dictó sentencia desfavorable a sus intereses (12 feb. 2020).  Apeló y el Tribunal convocado declaró desierta la  opugnación tras  predicar la falta de fundamentación oportuna del medio  impugnativo, sin considerar que el traslado de la alzada se dio  frente a «Juan  Carlos González Pacheco, persona diferente a Juan Carlos  González Valero».  Narró que una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen,  ese despacho profirió auto de obedézcase y cúmplase  lo resuelto por el superior. Contra esa determinación  interpuso el recurso de reposición; sin embargo, «el  juzgado accionado decide, no acceder a lo peticionado por considerar  que fue el Tribunal quien declaró desierto el recurso y por  ello nada tiene que decir dicho despacho  (26 abr. 2022)». De la deserción en comento deriva la  lesión iusfundamental».  

2.  El Juzgado Octavo Civil del Circuito remitió el expediente  materia de escrutinio.  

CONSIDERACIONES  

En  el caso sub  exime se  pretenden  derruir los efectos del auto que declaró desierta la  alzada contra el fallo del a  quo; sin  embargo, el ruego no tiene vocación de prosperidad ya que el  descuido en el empleo de los medios de contradicción previstos  por el legislador impide a esta vía supralegal interferir en  los trámites respectivos.  

 Al  respecto, se observa que  el solicitante desperdició el recurso de reposición a  su alcance para atacar el auto objeto de reproche1,  siendo visible que la providencia cuestionada cobró  ejecutoria, sin que mediara en su contra oposición alguna.  

En  este orden de ideas, no es posible aceptar que en esta senda se  irrogue la solución de una cuestión que le correspondía  dirimir al juez de conocimiento, pues esta «acción  preferente»  no fue concebida como un instrumento sustitutivo de los mecanismos de  defensa establecidos por la ley, por lo que su  no ejercicio o utilización indebida acarrea que las partes  queden sujetas a las consecuencias de los proveídos que le  sean adversos, pues son el resultado de su propia incuria.  

Con  todo, revisado  el expediente censurado y la página web de consulta de  procesos de la Rama Judicial, se constató que mediante auto de  6 de octubre de 2020 se admitió el recurso y se indicó:  «el  apelante cuenta  con el término de cinco (5) días para sustentar el  recurso de apelación»  (subrayado para destacar). Aunado lo anterior,  en el proveído de 22 de octubre de 2020, mediante el cual se  declaró desierta la alzada, se observa que en el mismo, se  enunció claramente que se trata del expediente No.  008-2017-00356-01,  dentro del proceso verbal de Carmen Adela González Valero  contra Juan Carlos González Pacheco, en el cual, si bien, hay  un lapsus  tipográfico en relación con el segundo apellido del  recurrente, los datos allí contenidos, permitían  advertir que se trataba del mismo asunto.  

Por  las razones mencionadas, se impone desestimar el auxilio rogado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, resuelve NEGAR  la  tutela de Juan  Carlos González Valero.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          (STC1969-2018, STC2385-2018, STC3058-2022, STC12791-2021,          STC10382-2021).      

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