ATC728 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC728-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC728-2023  

Radicación  nº 76001-22-10-000-2023-00045-01  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Sería  del caso resolver las impugnaciones del fallo de 9 de mayo de 2023,  proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali, en la tutela que Marlene Mosquera le instauró  a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional,  extensiva al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de la misma  ciudad, a Fabio Arturo Rincón Castaño, la Regional de  Aseguramiento en Salud n° 4 de la Policía Nacional –  Valle del Cauca y al Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca,  partes, autoridades y demás intervinientes en el proceso de  Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Católico  n° 2019-0284-00, de  no ser porque se advierte una  causal de nulidad prevista en el artículo 133 del Código  General del Proceso, en armonía con el artículo el  artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015,  que afecta la actividad desplegada, conforme se procede a explicar.  

Es  así como el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991  establece que las actuaciones que se surten dentro del rito  constitucional deben ser notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza la citación al trámite de los  terceros determinados o determinables con interés legítimo  en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por  ende, se dé cumplimiento al debido proceso, como se resaltó  en CSJ ATC1925-2018 y en ATC1014-2019.  

La  anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo  actuado a partir del momento en que, debió producirse el  llamamiento de Rosalba Mesa Castaño, toda vez que al omitirla  le fue impedido intervenir en este particular escenario, exponer sus  argumentos, aportar las pruebas que pretendieran hacer valer.  

Por  lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala  de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para  que renueve la actuación que por esta vía se declara  nula.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe,  a partir del momento en que debió  producirse la vinculación y notificación de Rosalba  Mesa Castaño,  sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 2º del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la Colegiatura de  procedencia para que rehaga la actuación, conforme a lo  anotado en la parte motiva de este proveído.  

Tercero:  Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante  telegrama y líbrense las demás comunicaciones  pertinentes.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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