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ATC795-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC795-2023
Radicación n°. 76001-22-03-000-2014-00730-03
(Aprobado en sesión del diecinueve de julio de dos mil veintitrés)
Se decide la consulta de la providencia proferida el 11 de julio de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que sancionó a la Capitán Yaidy Martínez Muñoz, como jefe de la Unidad Prestadora en Salud Valle del Cauca de la Policía Nacional, con 1 día de arresto en establecimiento penitenciario y multa de 1 s.m.l.m.v., por desacatar el fallo de tutela proferido por esa Sala el 3 de diciembre de 2014.
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional invocado por Diana Marcela Sánchez Moriones, como agente oficiosa de Libia Moriones Díaz, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y se dispuso lo siguiente:
SEGUNDO: ORDENAR a [la] DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL -SECCIONAL VALLE- que continúe suministrando a la paciente LIBIA MORIONES DÍAZ la “visita domiciliaria mensual”, el “servicio de enfermería 24 horas al día”, la “valoración por fisiatría”, la “entrega de insumos” (tales como bolsas de nutrición, sondas, algodón, alcohol, gasas, macrogoteos, catéteres, guantes, además de los suministrados por el servicio de Home Care), y el “suministro de oxígeno y aspirador de secreciones”, de manera pronta y eficiente, sin oponer trámites que puedan demorar la atención en salud que requiere la paciente, así como el tratamiento integral que llegue a necesitar la afiliada para el manejo de las patologías que padece.
De igual modo, deberá la entidad accionada en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que de este fallo reciba, proceder a autorizar y entregar a la señora Moriones Díaz los insumos “pañales, pañitos húmedos, crema, alcohol glicerinado”, pues para ellos se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional.
Y en el mismo término deberá disponer la valoración de la paciente con su especialista en nutrición, quien junto con el estudio detallado de su historia clínica, establecerá la necesidad de la “alimentación enteral: Glytrol 1.200 ml, 1 bolsa al día”, así como la realización de un análisis médico de la accionante por parte de un grupo de profesionales de la salud adscritos a la misma, con el fin de confirmar, descartar o modificar los demás tratamientos e insumos prescritos por el medico externo de la IPS FICADES y, en caso de que estos los consideren pertinentes, procedan en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a dicha valoración a autorizarlos suministrándolos de manera pronta y eficiente.
2. El 23 de junio de 20231, la agente oficiosa de Libia Moriones Díaz informó sobre el incumplimiento del fallo de tutela, en particular, frente a los siguientes aspectos:
* El servicio de fonoaudiología se reanudó desde el 8 de junio de 2023 y no desde el 1 del mismo mes y año, como lo aseveró la incidentada en el desacato anterior (2014-00730-02).
* Las enfermeras no tienen insumos médicos, por lo que ella debió comprar los guantes. Con posterioridad le entregaron una caja de guantes, pero fue insuficiente.
* Las auxiliares no tienen los conocimientos para tratar a la paciente, razón por la cual, en los turnos del 3, 4, 17 y 18 de junio de 2023, tuvo que atender directamente a su progenitora, para que observaran como debían prestar el servicio.
* La enfermera designada no se presentó para cumplir el turno nocturno los días 11, 12, 13 y 21 de junio de 2023.
* Desde el 9 de junio del año en curso no se presta el servicio de terapia física.
* El pasado 15 de junio le informaron que no tenían conocimiento de cuándo tendrían disponibilidad para entregar los pañales, pañitos húmedos y el Almipro.
* No les han suministrado la bomba de infusión necesaria para la realizar la nutrición a la paciente, por lo que lo están haciendo con jeringa.
3. El 26 de junio siguiente, el Magistrado Ponente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, previo a abrir el incidente, requirió a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, como Directora de Sanidad de la Policía Nacional, al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, en calidad de Jefe Regional de Aseguramiento en Salud 4, a la Capitán Yaidy Martínez Muñoz, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Valle del Cauca, y a Elena Romero, como directora de la IPS MEDICUC Ltda. y vinculada al trámite incidental, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
4. El 29 de junio del año en curso, el Tribunal abrió el trámite incidental contra los requeridos.
4.1. El 30 de junio posterior, la Unidad Prestadora de Salud del Valle allegó un informe rendido por MEDICU IPS el 26 de junio, en el cual reportó que:
* El servicio de terapeuta fonoaudiólogo se estaba cumpliendo y la última visita se realizó el 23 de junio de 2023. En soporte allegó constancia de la realización de estas terapias los días 8, 9, 15, 16 y 23 de junio.
* Todo el equipo cuenta con los insumos necesarios para cumplir su labor, sin que hubiera suministros pendientes para la paciente, dado que, según la evidencia aportada, el 16 de junio se entregaron 2 jeringas punta catéter, 30 aplicadores, 50 gasas y 30 guantes estéril, 60 tapabocas y 200 guantes limpios. A su vez acreditó las entregas de insumos realizadas el 7 de junio (2 soluciones salinas, 100 gasas estériles, 100 guantes limpios, 30 guantes estéril, 4 bolsas de nutrición, 80 sondas de succión, 10 jeringas de 20 cc y 4 jeringas de punta catéter) y el 15 de mayo anterior, que incluía guantes, jeringas punta catéter y de 10cc, sondas de succión, entre otros).
* El personal está certificado en los programas necesarios para cumplir la laboral asignada. Al respecto destacó que el servicio también involucra a los familiares de la paciente y que, en el caso, los auxiliares designados han reportado un ambiente laboral hostil, tenso y demandante.
Con base en lo anterior, solicitó negar el desacato propuesto, dado que la entidad venía cumpliendo la orden constitucional.
5. El 7 de julio de 2023, el Tribunal decretó pruebas, teniendo como tales las allegadas. De otro lado, requirió a la incidentante, para que informara si había servicios médicos no autorizados o pendientes de prestar a la señora Libia Moriones por parte de la entidad accionada.
5.1. El 10 de julio de 2023, Diana Marcela Sánchez Moriones reportó los incumplimientos inicialmente relacionados e informó que el servicio de fisioterapia no se estaba prestando desde el 28 de junio y el de fonoaudiología desde el 29 de junio, tampoco se realizó el turno de enfermería nocturno el 29 de junio ni el diurno del 3 de julio siguiente.
II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
Destacó que la inicidentada se limitó a informar las actividades realizadas por la IPS MEDICUC, «sin aportar otros medios de prueba que demuestren que se ha realizado un mínimo de diligencia o gestiones para garantizar la efectiva prestación del servicio médico que la señora Libia requiere».
III. SOLICITUDES POSTERIORES DE LA INCIDENTANTE
1. Diana Marcela Sánchez Moriones informó que, desde el 17 de mayo de 2023, se vienen presentando distintos incumplimientos reiterados en la prestación de los servicios con la periodicidad ordenada, cuestión que puso de presente en el desacato anterior, no obstante, la sanción inicialmente impuesta (Rad. 2014-00730-02) fue revocada por esta Sala de Casación el 14 de junio de esta anualidad. En ese sentido, insistió en los incumplimientos reportados con anterioridad y destacó que: i) las terapias físicas no se realizan desde el 9 de junio, las fisioterapias desde el 28 de junio y los servicios de fonoaudiología se suspendieron nuevamente desde el pasado 29 de junio; ii) el 22 de junio requirió los insumos pendientes y al 10 de julio estos no habían sido suministrados; y iii) varios turnos de enfermería no se realizaron en el mes de junio.
2. El 18 de julio de 2023, la incidentante reiteró los incumplimientos referidos, informó que el servicio de enfermería diurno no se prestó el 14 de julio y tampoco en las noches del 15 y 16 de julio e indicó que el término para resolver el incidente de desacato era de 3 días, razón por la cual no debió suspenderse el plazo para decidir.
III. CONSIDERACIONES
1. Ha sido reiterativa la jurisprudencia al señalar que, por la finalidad que tienen los fallos proferidos en una acción de tutela, su cumplimiento deviene forzoso, comprometiendo, a partir de su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial. Debido a ello, el juez del amparo estará compelido a propender por su cumplimiento y, de ser necesario, a imponer las sanciones previstas en la ley por su desacato.
Para lo anterior, deberá constatar los aspectos relacionados con el contenido y alcance de la orden de protección, su destinatario y el término concedido para su cumplimiento. En ese ejercicio valorativo es deber del funcionario examinar no solo el hecho objetivo del incumplimiento, sino las motivaciones de este, atendiendo los elementos propios de un régimen sancionatorio, como son la culpa del obligado, su voluntariedad de no obedecer, cualquier causal de justificación que pudiera presentarse y el nivel de inobservancia, si fuere total o parcial, con miras a definir las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho amparado.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala confirmará la decisión objeto de consulta, pues, si bien en el trámite incidental anterior (2014-00730-02) se demostró un avance en el cumplimiento de la orden constitucional que ameritó que la sanción fuera revocada por esta Sala en auto del 14 de junio del año curso, ante la nueva solicitud no se advierte el actuar diligente y necesario para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios reclamados.
En efecto, nótese que en la decisión del 14 de junio (CSJ ATC649-2023), que revocó la sanción impuesta a la Capitán Yaidy Martínez Muñoz, como jefe de la Unidad Prestadora en Salud Valle del Cauca de la Policía Nacional, se advirtió que, con posterioridad, la sancionada acreditó las actuaciones adicionales desplegadas para materializar el fallo de tutela, tales como la programación del inicio de las terapias de fonoaudiología desde el 8 de junio, la realización de las terapias respiratorias hasta el 5 de junio y las físicas hasta el 25 de mayo; sin embargo y ante los nuevos incumplimientos reportados, la sancionada solo acreditó la prestación del servicio de terapeuta fonoaudiólogo hasta el 23 de junio y la entrega de insumos hasta el 16 de junio, con base en un reporte que le envió la IPS MEDICUC, pero sin mostrar gestión alguna para garantizar la continuidad en los servicios, como se requiere, máxime que desde el 9 de junio no se reporta la realización de terapias físicas y, según lo reportado por la incidentante, otros de los servicios necesarios se dejaron de prestar desde el 28 de junio y no hay constancia alguna de insumos suministrados después del pasado 16 de junio.
Lo anterior es especialmente relevante, dado que el informe que emitió la entidad en el trámite anterior da cuenta de que la tutelante «tiene un manejo crónico con los siguientes servicios: terapia física y de fonoaudiología 3 veces por semana, terapia respiratoria de lunes a viernes, enfermería 24 horas y aspirador de secreciones», no obstante, el informe rendido por la sancionada en este nuevo incidente no evidencia que haya adoptado las gestiones necesarias para proveer lo requerido por la paciente en forma continua y con la periodicidad exigida, conducta que, sin duda, no muestra su allanamiento al cumplimiento de la orden constitucional y, por el contrario, vislumbra poca diligencia en el desarrollo de las acciones pertinentes para promover la protección de los derechos amparados a la tutelante.
3. En consecuencia, se reúnen a plenitud los presupuestos objetivos y subjetivos para imponer sanciones por desacato a la orden de tutela, puesto que, se reitera, no hay prueba de que el ente incidentado hubiera actuado en forma positiva para evitar las interrupciones constantes de los servicios a su cargo y tampoco allegó justificación alguna para tal omisión.
4. Por lo expresado, se confirmará el auto consultado, destacando que lo resuelto no exime a la querellada de acatar la sentencia constitucional.
V. DECISIÓN
De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve:
PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta el 11 de julio de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a la Capitán Yaidy Martínez Muñoz, como Jefe de la Unidad Prestadora en Salud Valle del Cauca de la Policía Nacional.
SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y devuélvase las presentes diligencias al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 De acuerdo con el requerimiento previo realizado por el Tribunal mediante auto del 21 de junio de 2023, a fin de que aclarara los hechos en los que se sustentaba el incumplimiento reportado en el trámite de la consulta del incidente de desacato anterior de radicado 2014-00730-02.