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ATC819-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC819-2023
Radicación n°. 17001-22-13-000-2016-00273-01
(Aprobado en sesión virtual del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la consulta de la providencia proferida el 7 de julio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que sancionó al Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud en Caldas de la Policía Nacional, y a la Mayor Hellen Johana Jiménez Orejuela, Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No.3 de la misma Institución, con 2 días de arresto y una multa equivalente a 30,66 UVT, para el 2023, para cada uno1, por desacatar el fallo de tutela que dicho Tribunal emitió el 19 de julio de 2016.
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional invocado por la representante del menor en condición de discapacidad Carlos Daniel Salgado González2, en cuanto dispuso:
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional, al Jefe de Área de Sanidad de la Policía de Caldas y a la Clínica La Toscana (Policía de Caldas), que dentro del término de cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, de manera coordinada y conjunta autoricen la institucionalización especializada en el lugar que se ajuste a los requerimientos de la enfermedad, del menor Carlos Daniel Salgado González y presten al actor el tratamiento integral que se derive de sus actuales patologías en razón del diagnóstico de autismo.
2. El 31 de mayo de 2023, la señora Martha Liliana González Córdoba, en representación de aquél, solicitó tramitar un incidente de desacato, por desatención de la referida orden constitucional, toda vez que, siete años después de haberse ordenado que se autorizara la institucionalización de su hijo, la Policía Nacional no ha dado cumplimiento y tampoco ha atendido sus reiteradas solicitudes.
Aseguró que, con el trascurso del tiempo, Carlos Daniel se ha desarrollado físicamente, al igual que ha incrementado ostensiblemente su agresividad, situación que la obligó a buscar por cuenta propia una institución especializada, donde ha recibido un tratamiento discontinuo, debido a los altos costos económicos que debe sufragar, dificultando su situación económica3.
3. El 1 de junio del año en curso, la Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, previo a abrir el incidente, requirió al Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo, al Intendente Jhon Martínez, Jefe del Establecimiento Complementario de Salud Caldas de la Policía Nacional, y a la Mayor Hellen Johana Jiménez Orejuela, para que materializaran inmediatamente las órdenes médicas pendientes y suministraran razones de peso que explicaran el letargo, así como las gestiones adelantadas desde el 2016 sobre el internamiento de Carlos Daniel Salgado González en una institución especializada; asimismo, requirió a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, Directora General de Sanidad de la Policía Nacional, en calidad de superior jerárquico de los directos encargados, para que instara al acatamiento de la orden constitucional e iniciara las diligencias disciplinarias a que hubiere lugar4.
3.1. El 2 de junio siguiente, la incidentante aseguró que, debido a un error en la redacción de los hechos en el escrito de desacato, afirmó que el incumplimiento de la orden de tutela había ocurrido desde el mismo momento en que se profirió esta -19 de julio de 2016-, cuando lo cierto es que la Policía del Departamento de Caldas, a través de la Clínica La Sultana, asumió la institucionalización de su hijo desde octubre de 2017 hasta enero de 2020, en la Fundación FUNPAZ, de Manizales, lugar del que fue retirado, por falta de contrato entre la Policía Nacional y la citada Institución, de suerte que el incumplimiento viene sucediendo desde febrero de 2020 a la fecha5.
3.2. El 6 de junio de este año, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional pidió su desvinculación del trámite incidental, dado que el competente para el cumplimiento de la orden constitucional recae en la Regional de Aseguramiento en Salud N° 3 y en la Unidad Prestadora de Salud Caldas; no obstante, informó que, de conformidad con el requerimiento previo al desacato, la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo ordenó a la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Caldas cumplir el fallo judicial de manera inmediata, y a la Jefe de Atención al Usuario de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional someter el asunto al Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite -CRAET-, para de lo de su competencia, de lo cual se acompañó el respectivo soporte6.
3.3. El Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo pidió desvincular del trámite a la Unidad Prestadora de Salud Caldas, porque esta Institución ha dado cumplimiento al fallo de tutela, evidenciándose que Carlos Daniel Salgado González ha recibido atención permanente a lo largo de los años a través de los establecimientos de sanidad de la Policía Nacional, siendo atendido por última vez en la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda el 30 de mayo de 2023, en la especialidad de psiquiatría, como lo acredita la prueba documental que obra en la foliatura.
Asimismo, le informaron que, el 28 de febrero de 2020, la Clínica de Salud Mental FUNPAZ, en la que el paciente recibió atención entre el 2016 y 2020, manifestó que el contrato que amparaba su institucionalización no sería renovado, frente a lo cual la Unidad ofreció seguir con el proceso de internamiento en la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios, pero su familia se opuso, porque habría tomado la decisión de trasladarlo a una institución particular, en Pereira.
Agregó que el paciente se encontraba residenciado actualmente en esta última ciudad y no en Manizales, por lo que debía vincularse al trámite a la Unidad Prestadora de Salud Risaralda7.
4. El 13 de junio de 2023, la Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales requirió al Capitán Juan David Palacio Tamara, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Risaralda de la Policía Nacional, y reiteró a la Mayor Hellen Johana Jiménez que materializara inmediatamente las órdenes dispuestas en el fallo de tutela; también requirió a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, para que, como superior jerárquico de los directos encargados, instara al acatamiento de la orden constitucional e iniciara las diligencias disciplinarias a que hubiere lugar8.
5. El 20 de junio de 2023, la Mayor Hellen Johanna Jiménez Orejuela pidió su desvinculación del trámite, pues aseguró que el directamente responsable del cumplimiento de la orden constitucional es la Unidad Prestadora de Salud Caldas. Indicó que la Unidad que ella dirige únicamente maneja servicios de segundo nivel sin internación, por lo que se tiene la necesidad de contratar los demás servicios de salud con diferentes entidades de tercer y cuarto nivel de complejidad.
Sostuvo que, en vista de que la madre del paciente manifestó que la situación de este había sufrido series complicaciones, que la obligó a buscar por cuenta propia una institución especializada, se le informó que podía acceder al servicio solicitado a través de la modalidad de reembolso, en atención a lo dispuesto en la Resolución 712 de 2015, y agregó que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional cuenta con un Comité Central de Reembolsos, que sesiona una vez al mes y es el encargado de estudiar el reintegro de los gastos efectuados por la atención de servicio particular, sobre lo cual aportó los respectivos soportes9.
6. Según constancia del 26 de junio del año que transcurre, expedida por Albert Julián Largo Acevedo, auxiliar judicial de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, este se comunicó telefónicamente con la señora Martha Liliana González Córdoba, quien informó que prontamente iba a practicarse una Junta Médica Especializada para estudiar el caso de su hijo y manifestó la necesidad de que este continuara con el proceso de institucionalización; además, señaló que había aceptado gestionar el reembolso ofrecido por la Regional de Aseguramiento en Salud No. 3 y agregó que, en el 2020, Carlos Daniel fue remitido a la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios, pero ella se negó a aceptar, pues consideraba que su hijo permanecía dopado todo el tiempo y sin las terapias requeridas10.
7. Ese mismo 26 de junio de 2023, la Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales abrió incidente de desacato contra el Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Caldas, el Capitán Juan David Palacio Tamara, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Risaralda, la Mayor Hellen Johana Jiménez Orejuela, Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 3 y la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, Directora General de Sanidad de la Policía Nacional, por el incumplimiento de la sentencia de tutela emitida el 19 de julio de 2016 a favor de Carlos Daniel Salgado González, y decretó la práctica de pruebas11.
8. Según constancia del 6 de julio de 2023, emitida por el citado funcionario judicial de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, la señora González Córdoba informó que, el 21 de junio anterior, radicó una solicitud de reembolso en la Dirección de Sanidad, que sería sometida a estudio del Comité respectivo12.
II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió la decisión sancionatoria objeto de consulta, como quiera que, en los tres años siguientes al retiro de Carlos Daniel Salgado González de la institución especializada en la que se encontraba recluido, por razones contractuales netamente imputables a ellos, no adelantaron gestión alguna para internarlo en otra institución y menos aún demostraron la idoneidad de la Clínica San Juan de Dios a la que ofrecieron remitirlo en 202013.
III. SOLICITUD DE INAPLICACIÓN
1. El 10 de julio del presente año, la Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 3, Mayor Hellen Johanna Jiménez Orejuela, pidió inaplicar la sanción impuesta, dado que su dependencia ha prestado los servicios asistenciales requeridos por la incidentante para la atención de su hijo; además, adjuntó un documento que acredita que Carlos Daniel Salgado González fue valorado el 7 de julio de este año por una Junta o equipo interdisciplinario del Hospital Mental Universitario de Risaralda Homeris E.S.E., que diagnosticó que el paciente requiere de institucionalización acorde a sus necesidades, las cuales en su momento están siendo atendidas en el lugar en el que permanece internado.
De otro lado, manifestó que, el 21 de junio anterior, la señora González Córdoba remitió solicitud de reembolso, por servicio de institucionalización de su hijo, que fue aprobada por el comité de reembolsos, frente a lo cual recordó que, en casos en los que no se ha prestado el respectivo servicio de salud, se estudiaría la viabilidad de reembolsar los gastos en que habría incurrido el usuario particularmente14.
2. El 12 de julio anterior, la señora Martha Liliana González Córdoba informó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reembolsó los gastos en que ella incurrió en junio de este año, con ocasión de la institucionalización de su hijo en el Refugio Nazareth, de Pereira15.
IV. CONSIDERACIONES
1. Ha sido reiterativa la jurisprudencia al señalar que, por la finalidad que tienen los fallos proferidos en una acción de tutela, su cumplimiento deviene forzoso, comprometiendo, a partir de su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial. Debido a ello, el juez del amparo estará compelido a propender por su cumplimiento y, de ser necesario, a imponer las sanciones previstas en la ley por su desacato.
Para lo anterior, deberá constatar los aspectos relacionados con el contenido y alcance de la orden de protección, su destinatario y el término concedido para su cumplimiento. En ese ejercicio valorativo es deber del funcionario examinar no solo el hecho objetivo del incumplimiento, sino las motivaciones de este, atendiendo los elementos propios de un régimen sancionatorio, como son la culpa del obligado, su voluntariedad de no obedecer, cualquier causal de justificación que pudiera presentarse y el nivel de inobservancia, si fuere total o parcial, con miras a definir las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho amparado.
Por otra parte, si se encuentra, así sea en forma posterior a la imposición de la sanción, que se ha dado cumplimiento a la orden impartida, la misma debe dejarse sin efecto, porque el fin del desacato no es la sanción, sino la garantía de la orden constitucional y el amparo de los derechos.
2. En el sub examine, se advierte que el Tribunal emitió la sanción objeto de consulta, porque, a pesar de que la parte incidentada acreditó que, entre el 2016 y 2020, cumplió con lo ordenado por el juez constitucional, no lo hizo con posterioridad a ello, pues, en febrero de 2020, Carlos Daniel fue retirado de la Clínica de Salud Mental FUNPAZ en la que se encontraba internado, debido a que el contrato que existía con esta institución finalizó, por razones netamente imputables a las incidentadas, las cuales no habrían adelantado gestión alguna para internarlo en otra institución y menos aún demostrado la idoneidad de la Clínica San Juan de Dios a la que ofrecieron remitirlo.
Sobre el particular, la evidencia probatoria muestra que, en 2020, las incidentadas manifestaron a la madre del paciente su intención de trasladarlo a la Clínica San Juan de Dios, en Manizales, pero ella se opuso, porque consideraba que en ese lugar su hijo permanecía dopado todo el tiempo y sin las terapias requeridas; sin embargo, no obra prueba alguna en el expediente que respalde su dicho, pues se echa de menos un informe médico o especializado que compruebe lo afirmado y, por lo mismo, la negativa de trasladar a Carlos Daniel a la mencionada Clínica obedeció a una decisión netamente personal de su madre, quien optó por cuenta propia recluirlo en una institución particular en Pereira.
Está acreditado, igualmente, que a la señora Martha Liliana González Córdoba se le ofreció la posibilidad de rembolso por los gastos ocasionados, pues, según lo manifestado por la Mayor Hellen Johanna Jiménez Orejuela, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional tiene conformado un Comité Central de Reembolsos, que sesiona una vez al mes y se encarga de estudiar el reintegro en casos en que no se ha prestado el respectivo servicio de salud y el usuario ha incurrido en gastos particularmente.
Al respecto, el 21 de junio de este año, la señora González Córdoba solicitó el reembolso de gastos, por los servicios de institucionalización de su hijo en el Refugio Nazaret, de Pereira, el cual fue aprobado y pagado por el Comité de Reembolsos de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, según se acredita con el escrito que aquélla remitió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales el 12 de julio de 2023.
Cabe señalar, asimismo, que en julio de este año Carlos Daniel Salgado González fue valorado por una Junta o equipo interdisciplinario del Hospital Mental Universitario de Risaralda Homeris E.S.E., que determinó que el paciente requiere de una institucionalización acorde a sus necesidades, las cuales, según dijo, hoy están siendo atendidas en el lugar en el que permanece recluido.
Adicionalmente, la prueba documental evidencia que, a lo largo de varios años, el paciente ha recibido permanentemente atención médica y hospitalaria en sus distintas dependencias, como lo muestra su larga historia clínica, al igual que ha recibido atención especializada en pacientes de autismo, como ocurrió entre el 2004 y el 2014 en la IPS Magusi.
3. En situaciones similares, la Sala ha establecido que, como el trámite de desacato es eminentemente sancionatorio, es pertinente demostrar el dolo o la culpa, evidenciados en la voluntariedad manifiesta de no cumplir con la orden de tutela, pues si ello no se acredita no hay lugar a emitir sanción, menos aun cuando se trata de obligaciones de tracto sucesivo y frente a las cuales se ha venido dando cumplimiento a lo largo del tiempo o se acredita su acatamiento así sea posterior al incidente o a la misma sanción.
En esos términos, la Sala ha considerado que:
para resolver la consulta del presente desacato no puede perderse de vista que, acorde con la jurisprudencia constitucional, deben valorarse los factores objetivos, así como los subjetivos, referidos al “(dolo o culpa) del obligado”, “si existió allanamiento a las órdenes” y si el responsable “demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento”; de manera que, “si no hay contumacia o negligencia comprobadas (…) no puede presumirse la responsabilidad”. Aunado a ello, se ha establecido que es procedente el levantamiento de las sanciones impuestas por desacato en los eventos en que se acredita el cumplimiento, así sea extemporáneo (SU034-2018).
En este caso, como se evidencia, se trata de una orden constitucional cuyo cumplimiento es de tracto sucesivo, de forma que no se extingue con un solo acto, por lo que se requiere del ejercicio de actividades periódicas…
En ese sentido, en asuntos similares, se ha establecido que, cuando “la incidentada ha realizado los trámites pertinentes para que se presten los servicios médicos reclamados (…) no resulta razonable para la Sala mantener la sanción impuesta, pues, con lo acreditado en esta instancia, no se vislumbra la negligencia o la intención de no acatar la orden constitucional, por el contrario, se demuestra que se avanzó y realizaron las gestiones correspondientes para su cumplimiento” (ATC1747-2021, expediente 2016-00087-01). (Se subraya, CSJ ATC584-2022).
3.1. Aplicados los presupuestos anteriores al caso concreto, se advierte que no está acreditado el elemento subjetivo necesario para emitir una sanción por desacato, pues se probó que, con posterioridad a la desvinculación de Carlos Daniel Salgado González de la Clínica de Salud Mental FUNPAZ, en el 2020, las incidentadas ofrecieron trasladarlo a la Clínica San Juan de Dios, pero su madre se opuso, supuestamente porque en ese lugar su hijo permanecía dopado y sin las terapias requeridas, lo cual no acreditó, optando más bien por su traslado particular a una institución especializada en Pereira, cuyos gastos, si bien han corrido por cuenta de la señora González Córdoba, esta solicitó el rembolso y a ello accedió la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de manera que sí ha habido voluntad y se han efectuado acciones afirmativas para acatar la sentencia de tutela.
3.2. Así las cosas, no es viable mantener la providencia sancionatoria emitida el 7 de julio de 2023 y, por tanto, se revocará.
V. DECISIÓN
De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta el 7 de julio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el trámite del desacato de la referencia.
SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y devuélvase las presentes diligencias al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Con Impedimento)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 En la misma decisión, el Tribunal absolvió al Capitán Juan David Palacio Tamara, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Risaralda, de la Policía Nacional, y a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, Directora General de Sanidad de dicha Institución.
2 Hoy mayor de edad.
3 Archivo 2 PDF, expediente incidente de desacato.
4 Archivo 3 PDF, ibidem.
5 Archivo 5 PDF, ibidem.
6 Archivo 6 PDF, expediente digital incidente de desacato.
7 Respuesta del Capitán Guillén Agudelo (Archivo 10 PDF ibidem) Archivos 7, 8 y 9 PDF (prueba documental que soporta lo afirmado por el Oficial).
8 Archivo 11 PDF, ibidem.
9 Archivo 13 PDF, ibidem.
10 Archivo 14 PDF, ibidem.
11 Archivo 15 PDF, ibidem
12 Archivo 17 PDF, ibidem
13 Archivo 18 PDF, ibidem
14 Archivo 21 PDF, ibidem
15 Archivo 22 PDF, ibidem