ATC819 2023

JULIO

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ATC819-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC819-2023  

Radicación n°.  17001-22-13-000-2016-00273-01  

(Aprobado en sesión  virtual del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá, D.  C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se decide la  consulta de la providencia proferida el 7 de julio de 2023 por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales, que  sancionó al  Capitán  Carlos Alberto Guillén Agudelo, Jefe de la Unidad Prestadora  de Salud en Caldas de la Policía Nacional, y a la Mayor Hellen  Johana Jiménez Orejuela, Jefe de la Regional de Aseguramiento  en Salud No.3 de la misma Institución, con  2 días de arresto y una multa equivalente a 30,66 UVT, para el  2023, para cada uno1,  por desacatar el fallo de tutela que dicho Tribunal emitió el  19 de julio de 2016.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional  invocado por la representante del menor en condición de  discapacidad Carlos  Daniel Salgado González2,  en cuanto dispuso:  

SEGUNDO:  ORDENAR  a la Dirección General de Sanidad de la Policía  Nacional, al Jefe de Área de Sanidad de la Policía de  Caldas y a la Clínica La Toscana (Policía de Caldas),  que dentro del término de cuarenta (48) horas siguientes a la  notificación de esta sentencia, de manera coordinada y  conjunta autoricen la institucionalización especializada en el  lugar que se ajuste a los requerimientos de la enfermedad, del menor  Carlos Daniel Salgado González y presten al actor el  tratamiento integral que se derive de sus actuales patologías  en razón del diagnóstico de autismo.  

2.  El 31 de mayo de  2023, la señora Martha  Liliana González Córdoba, en representación de  aquél,  solicitó tramitar un incidente de desacato, por desatención  de la referida orden constitucional,  toda vez que, siete años después de haberse ordenado  que se autorizara la institucionalización de su hijo, la  Policía Nacional no ha dado cumplimiento y tampoco ha atendido  sus reiteradas solicitudes.  

Aseguró  que, con el trascurso del tiempo, Carlos Daniel se ha  desarrollado físicamente, al igual que ha incrementado  ostensiblemente su agresividad, situación que la obligó  a buscar por cuenta propia una institución especializada,  donde ha recibido un tratamiento discontinuo, debido a los altos  costos económicos que debe sufragar, dificultando su situación  económica3.  

3.  El 1 de junio del año en curso,  la Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Manizales, previo a abrir el incidente,  requirió al Capitán  Carlos Alberto Guillén Agudelo, al Intendente Jhon Martínez,  Jefe del Establecimiento Complementario de Salud Caldas de la Policía  Nacional, y a la Mayor Hellen Johana Jiménez Orejuela, para  que materializaran inmediatamente las órdenes médicas  pendientes y suministraran razones de peso que explicaran el letargo,  así como las gestiones adelantadas desde el 2016 sobre el  internamiento de Carlos Daniel Salgado  González  en una institución especializada; asimismo, requirió a  la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, Directora  General de Sanidad de la Policía Nacional, en calidad de  superior jerárquico de los directos encargados, para que  instara al acatamiento de la orden constitucional e iniciara las  diligencias disciplinarias a que hubiere lugar4.  

3.1. El 2 de junio  siguiente, la incidentante aseguró que, debido a un error en  la redacción de los hechos en el escrito de desacato, afirmó  que el incumplimiento de la orden de tutela había ocurrido  desde el mismo momento en que se profirió esta -19 de julio de  2016-, cuando lo cierto es que la Policía del Departamento de  Caldas, a través de la Clínica La Sultana, asumió  la institucionalización de su hijo desde octubre de 2017 hasta  enero de 2020, en la Fundación FUNPAZ, de Manizales, lugar del  que fue retirado, por falta de contrato entre la Policía  Nacional y la citada Institución, de suerte que el  incumplimiento viene sucediendo desde febrero de 2020 a la fecha5.  

3.2. El 6 de junio  de este año, la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional pidió su desvinculación del trámite  incidental, dado que el competente para el cumplimiento de la orden  constitucional recae en la Regional de Aseguramiento en Salud N°  3 y en la Unidad Prestadora de Salud Caldas; no obstante, informó  que, de conformidad con el requerimiento previo al desacato, la  Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo ordenó  a la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Caldas cumplir el fallo  judicial de manera inmediata, y a la Jefe de Atención al  Usuario de la Dirección de Sanidad de la Policía  Nacional someter el asunto al Comité de Recepción,  Atención, Evaluación y Trámite -CRAET-, para de  lo de su competencia, de lo cual se acompañó el  respectivo soporte6.  

3.3. El Capitán  Carlos Alberto Guillén Agudelo pidió desvincular del  trámite a la Unidad Prestadora de Salud Caldas, porque esta  Institución ha dado cumplimiento al fallo de tutela,  evidenciándose  que Carlos  Daniel  Salgado González ha recibido atención permanente a lo  largo de los años a través de los establecimientos de  sanidad de la Policía Nacional, siendo atendido por última  vez en la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda el 30 de mayo de  2023, en la especialidad de psiquiatría, como lo acredita la  prueba documental que obra en la foliatura.  

Asimismo,  le informaron que,  el 28 de febrero de 2020, la Clínica de Salud Mental FUNPAZ,  en la que el paciente recibió atención entre el 2016 y  2020, manifestó que el contrato que amparaba su  institucionalización no sería renovado, frente a lo  cual la Unidad ofreció seguir con el proceso de internamiento  en la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios, pero su  familia se opuso, porque habría tomado la decisión de  trasladarlo a una institución particular, en Pereira.  

Agregó  que el paciente se encontraba residenciado actualmente en esta última  ciudad y no en Manizales, por lo que debía vincularse al  trámite a la Unidad Prestadora de Salud Risaralda7.  

4. El 13 de junio  de 2023, la Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Manizales requirió al Capitán Juan David  Palacio Tamara, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Risaralda de la  Policía Nacional, y reiteró a la Mayor Hellen Johana  Jiménez que materializara inmediatamente las órdenes  dispuestas en el fallo de tutela; también requirió a la  Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, para que,  como superior jerárquico de los directos encargados, instara  al acatamiento de la orden constitucional e iniciara las diligencias  disciplinarias a que hubiere lugar8.  

5. El 20 de junio  de 2023, la Mayor Hellen Johanna Jiménez Orejuela pidió  su desvinculación del trámite, pues aseguró que  el directamente responsable del cumplimiento de la orden  constitucional es la Unidad Prestadora de Salud Caldas. Indicó  que la Unidad que ella dirige únicamente maneja servicios de  segundo nivel sin internación, por lo que se tiene la  necesidad de contratar los demás servicios de salud con  diferentes entidades de tercer y cuarto nivel de complejidad.  

Sostuvo que, en  vista de que la madre del paciente manifestó que la situación  de este había sufrido series complicaciones, que la obligó  a buscar por cuenta propia una institución especializada, se  le informó que podía acceder al servicio solicitado a  través de la modalidad de reembolso, en atención a lo  dispuesto en la Resolución 712 de 2015, y agregó que la  Dirección de Sanidad de la Policía Nacional cuenta con  un Comité Central de Reembolsos, que sesiona una vez al mes y  es el encargado de estudiar el reintegro de los gastos efectuados por  la atención de servicio particular, sobre lo cual aportó  los respectivos soportes9.  

6. Según  constancia del 26 de junio del año que transcurre, expedida  por Albert Julián Largo Acevedo,  auxiliar judicial de la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, este se comunicó  telefónicamente con la señora Martha Liliana González  Córdoba, quien informó que prontamente iba a  practicarse una Junta Médica Especializada para estudiar el  caso de su hijo y manifestó la necesidad de que este  continuara con el proceso de institucionalización; además,  señaló que había aceptado gestionar el reembolso  ofrecido por la Regional de Aseguramiento en Salud No. 3 y agregó  que, en el 2020, Carlos Daniel fue remitido a la Clínica  Psiquiátrica San Juan de Dios, pero ella se negó a  aceptar, pues consideraba que su hijo permanecía dopado todo  el tiempo y sin las terapias requeridas10.  

7. Ese mismo 26 de  junio de 2023, la Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Manizales abrió  incidente de desacato  contra el Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo, Jefe  de la Unidad Prestadora de Salud Caldas, el Capitán Juan David  Palacio Tamara, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Risaralda, la  Mayor Hellen Johana Jiménez Orejuela, Jefe de la Regional de  Aseguramiento en Salud No. 3 y la Brigadier General Sandra Patricia  Pinzón Camargo, Directora General de Sanidad de la Policía  Nacional, por el incumplimiento de la sentencia de tutela emitida el  19 de julio de 2016 a favor de Carlos Daniel Salgado González,  y decretó la práctica de pruebas11.  

8. Según  constancia del 6 de julio de 2023, emitida por el citado funcionario  judicial de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales,  la señora González Córdoba informó que,  el 21 de junio anterior, radicó una solicitud de reembolso  en la Dirección  de Sanidad, que sería sometida a estudio del Comité  respectivo12.  

II. LA  PROVIDENCIA CONSULTADA  

La Sala Civil –  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales  profirió la decisión sancionatoria objeto de consulta,  como quiera que, en los tres años siguientes al retiro de  Carlos Daniel Salgado González de la institución  especializada en la que se encontraba recluido, por razones  contractuales netamente imputables a ellos, no adelantaron gestión  alguna para internarlo en otra institución y menos aún  demostraron la idoneidad de la Clínica San Juan de Dios a la  que ofrecieron remitirlo en 202013.  

III.  SOLICITUD DE INAPLICACIÓN  

1. El 10 de julio  del presente año, la Jefe Regional de Aseguramiento en Salud  No. 3, Mayor Hellen Johanna Jiménez Orejuela, pidió  inaplicar la sanción impuesta, dado que su dependencia ha  prestado los servicios asistenciales requeridos por la incidentante  para la atención de su hijo; además, adjuntó un  documento que acredita que Carlos Daniel Salgado González fue  valorado el 7 de julio de este año por una Junta o equipo  interdisciplinario del Hospital Mental Universitario de Risaralda  Homeris E.S.E., que diagnosticó que el paciente requiere de  institucionalización acorde a sus necesidades, las cuales en  su momento están siendo atendidas en el lugar en el que  permanece internado.  

De otro lado,  manifestó que, el 21 de junio anterior, la señora  González Córdoba remitió solicitud de reembolso,  por servicio de institucionalización de su hijo, que fue  aprobada por el comité de reembolsos, frente a lo cual recordó  que, en casos en los que no se ha prestado el respectivo servicio de  salud, se estudiaría la viabilidad de reembolsar los gastos en  que habría incurrido el usuario particularmente14.  

2. El 12 de julio  anterior, la señora Martha  Liliana González Córdoba informó a la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Manizales que la Dirección de  Sanidad de la Policía Nacional reembolsó los gastos en  que ella incurrió en junio de este año, con ocasión  de la institucionalización de su hijo en el Refugio Nazareth,  de Pereira15.  

            

IV. CONSIDERACIONES  

1. Ha  sido reiterativa la jurisprudencia al señalar que, por la  finalidad que tienen los fallos proferidos en una acción de  tutela, su cumplimiento deviene forzoso, comprometiendo, a partir de  su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese  mandato judicial. Debido a ello, el juez del amparo estará  compelido a propender por su cumplimiento y, de ser necesario, a  imponer las sanciones previstas en la ley por su desacato.  

Para  lo anterior, deberá constatar los aspectos relacionados con el  contenido y alcance de la orden de protección, su destinatario  y el término concedido para su cumplimiento. En ese ejercicio  valorativo es deber del funcionario examinar no solo el hecho  objetivo del incumplimiento, sino las motivaciones de este,  atendiendo los elementos propios de un régimen sancionatorio,  como son la culpa del obligado, su voluntariedad de no obedecer,  cualquier causal de justificación que pudiera presentarse y el  nivel de inobservancia, si fuere total o parcial, con miras a definir  las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho  amparado.  

Por  otra parte, si se encuentra, así sea en forma posterior a la  imposición de la sanción, que se ha dado cumplimiento a  la orden impartida, la misma debe dejarse sin efecto, porque el fin  del desacato no es la sanción, sino la garantía de la  orden constitucional y el amparo de los derechos.  

2.  En el sub  examine,  se advierte que  el Tribunal emitió la sanción objeto de consulta,  porque, a pesar de que la parte incidentada acreditó que,  entre el 2016 y 2020, cumplió con lo ordenado por el juez  constitucional, no lo hizo con posterioridad a ello, pues, en febrero  de 2020, Carlos Daniel fue retirado de la  Clínica de Salud Mental FUNPAZ en la que  se encontraba  internado, debido a que el contrato que existía con esta  institución finalizó, por  razones netamente imputables a las incidentadas, las cuales no  habrían adelantado  gestión alguna para internarlo en otra institución y  menos aún demostrado la idoneidad de la Clínica San  Juan de Dios a la que ofrecieron remitirlo.  

Sobre el  particular, la evidencia probatoria muestra que, en 2020, las  incidentadas manifestaron a la madre del paciente su intención  de trasladarlo a la Clínica San Juan de Dios, en Manizales,  pero ella se opuso, porque consideraba que en ese lugar su hijo  permanecía dopado todo el tiempo y sin las terapias  requeridas; sin embargo, no obra prueba alguna en el expediente que  respalde su dicho, pues se echa de menos un informe médico o  especializado que compruebe lo afirmado y, por lo mismo, la negativa  de trasladar a Carlos Daniel a la mencionada Clínica obedeció  a una decisión netamente personal de su madre, quien optó  por cuenta propia recluirlo en una institución particular en  Pereira.  

Está  acreditado, igualmente, que a la señora Martha  Liliana González Córdoba se le ofreció la  posibilidad de rembolso por los gastos ocasionados, pues, según  lo manifestado por la Mayor Hellen Johanna Jiménez Orejuela,  la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional tiene  conformado un Comité Central de Reembolsos, que sesiona una  vez al mes y se encarga de estudiar el reintegro en casos  en que no se ha prestado el respectivo servicio de salud y el usuario  ha incurrido en gastos particularmente.  

Al respecto, el  21  de junio de este año, la señora González Córdoba  solicitó el reembolso de gastos, por los servicios de  institucionalización de su hijo en el Refugio Nazaret, de  Pereira, el cual fue aprobado y pagado por el Comité de  Reembolsos  de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional,  según se acredita con el escrito que aquélla remitió  a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales el 12 de  julio de 2023.  

Cabe señalar,  asimismo, que en julio  de este año Carlos Daniel Salgado González fue valorado  por una Junta o equipo interdisciplinario del Hospital Mental  Universitario de Risaralda Homeris E.S.E., que determinó que  el paciente requiere de una institucionalización acorde a sus  necesidades, las cuales, según dijo, hoy están siendo  atendidas en el lugar en el que permanece recluido.  

Adicionalmente, la  prueba documental evidencia que, a lo largo de varios años, el  paciente ha recibido permanentemente atención médica y  hospitalaria en sus distintas dependencias, como lo muestra su larga  historia clínica, al igual que ha recibido atención  especializada en pacientes de autismo, como ocurrió entre  el 2004 y el 2014 en la IPS Magusi.  

3. En situaciones  similares, la Sala ha establecido que, como el trámite de  desacato es eminentemente sancionatorio, es pertinente demostrar el  dolo o la culpa, evidenciados en la voluntariedad manifiesta de no  cumplir con la orden de tutela, pues si ello no se acredita no hay  lugar a emitir sanción, menos aun cuando se trata de  obligaciones de tracto sucesivo y frente a las cuales se ha venido  dando cumplimiento a lo largo del tiempo o se acredita su acatamiento  así sea posterior al incidente o a la misma sanción.  

En esos  términos,  la Sala ha considerado que:  

para  resolver la consulta del presente desacato no puede perderse de vista  que, acorde con la jurisprudencia constitucional, deben valorarse los  factores objetivos,  así como los subjetivos, referidos al “(dolo  o culpa) del obligado”, “si  existió allanamiento a las órdenes”  y si el responsable “demostró  acciones positivas orientadas al cumplimiento”; de manera que,  “si  no hay contumacia o negligencia comprobadas (…) no puede  presumirse la responsabilidad”.  Aunado a ello, se ha establecido que es  procedente el levantamiento de las sanciones impuestas por desacato  en los eventos en que se acredita el cumplimiento, así sea  extemporáneo  (SU034-2018).  

En  este caso, como se evidencia, se trata de una orden constitucional  cuyo cumplimiento es de tracto sucesivo, de forma que no se extingue  con un solo acto, por lo que se requiere del ejercicio de actividades  periódicas…  

En ese sentido,  en asuntos similares, se ha establecido que, cuando “la  incidentada ha realizado los trámites pertinentes para que se  presten los servicios médicos reclamados (…) no resulta  razonable para la Sala mantener la sanción impuesta, pues, con  lo acreditado en esta instancia, no se vislumbra la negligencia o la  intención de no acatar la orden constitucional, por el  contrario, se demuestra que se avanzó y realizaron las  gestiones correspondientes para su cumplimiento”  (ATC1747-2021, expediente 2016-00087-01).  (Se subraya, CSJ ATC584-2022).  

3.1. Aplicados los  presupuestos anteriores al caso concreto, se advierte que no está  acreditado el elemento subjetivo necesario para emitir una sanción  por desacato, pues se probó que, con posterioridad a la  desvinculación de Carlos Daniel  Salgado González  de  la  Clínica de Salud Mental FUNPAZ, en el 2020, las  incidentadas ofrecieron trasladarlo a la  Clínica San Juan de Dios, pero su madre se opuso,  supuestamente porque en ese lugar su hijo permanecía dopado y  sin las terapias requeridas, lo cual no   acreditó, optando más bien por su traslado particular a  una institución especializada en Pereira,  cuyos gastos, si bien han corrido por cuenta de la señora  González Córdoba, esta solicitó el rembolso y a  ello accedió la Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional, de  manera que sí ha  habido voluntad y se han efectuado acciones afirmativas para acatar  la sentencia de tutela.  

3.2.  Así las cosas, no es  viable mantener la providencia sancionatoria emitida el 7 de julio de  2023 y, por tanto, se revocará.  

V. DECISIÓN  

De  conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, resuelve:  

PRIMERO.  REVOCAR la  sanción impuesta el  7 de julio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Manizales, en el trámite del desacato  de la referencia.  

SEGUNDO.  Por  Secretaría, comuníquese telegráficamente lo aquí  resuelto a los interesados y devuélvase las presentes  diligencias al Despacho de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

(Con Impedimento)  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          En          la misma decisión, el Tribunal absolvió al          Capitán Juan David Palacio Tamara, Jefe de la Unidad          Prestadora de Salud Risaralda, de la Policía Nacional, y a la          Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, Directora          General de Sanidad de dicha Institución.  

2          Hoy          mayor de edad.  

3          Archivo 2 PDF, expediente incidente de desacato.  

4          Archivo 3 PDF, ibidem.  

5          Archivo 5 PDF, ibidem.  

6          Archivo          6 PDF, expediente digital incidente de desacato.  

7          Respuesta          del Capitán Guillén Agudelo (Archivo 10 PDF ibidem)          Archivos 7, 8 y 9 PDF (prueba documental que soporta lo afirmado por          el Oficial).  

8          Archivo          11 PDF, ibidem.  

9          Archivo          13 PDF, ibidem.  

10          Archivo          14 PDF, ibidem.  

11          Archivo          15 PDF, ibidem  

12          Archivo 17          PDF, ibidem  

13          Archivo          18 PDF, ibidem  

14          Archivo          21 PDF, ibidem  

15          Archivo 22          PDF, ibidem  

      

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