ATC879 2022

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ATC879-2022

        

PEDRO  LAFONT PIANETA  

Conjuez  Ponente  

ATC879-2022  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2021-02059-01  

(Aprobada  en sala del dieciséis de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  dieciséis  (16) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Sala de Casación Civil, integrada por los jueces sorteados  que han aceptado, los impedimentos manifestados en el asunto sub  examine, previo los siguientes antecedentes y consideraciones:  

I.-  ANTECEDENTES  

1.-  En  escrito el señor EDGAR  ENRIQUE DAZA MARTÍNEZ,  promovió acción de tutela contra la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala  Civil Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado  Segundo de Familia de Valledupar, que fuera conocido y fallado en  primera instancia (9 de noviembre de 2021) por la Sala de Decisión  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  y que, en virtud de impugnación, fuera remitido a la Sala de  Casación Civil de la misma Corporación.  

2.-  Recibido  el expediente los Magistrados titulares de la Sala de Casación  Civil, Doctores ALVARO  FERNANDO GARCÍA  (quien ha dejado el cargo por vencimiento de período),  HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ALVAREZ,  AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, FRANCISCO  TERNERA BARRIOS y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, manifestaron  su impedimento (entre el 24 de marzo y el 1º. De abril de 2022),  con fundamento en la causal sexta del Art.56 del Estatuto Procesal  Penal, por haber participado en las Salas de Decisión donde se  discutieron y aprobaron fallos de tutela, sobre el mismo objeto y  hechos a los cuales se refiere la acción de tutela bajo  examen, entre otras la sentencia STC 13195-2021 y la 2955 del 15 de  marzo de 2022.  

II.-  CONSIDERACIONES  

1.-  Es  jurisprudencia reiterada de esta Corporación la de que si bien  los funcionarios no pueden sustraerse al deber legal de asumir el  conocimiento de asuntos de su competencia, también lo es que,  en garantía de la imparcialidad que les asiste en los procesos  que adelantan, tienen el deber de manifestar su impedimento cuando  quiera que existan los motivos previstos en la ley como impedimentos  y recusaciones.  

Y  ello acontece cuando quiera que el funcionario judicial “haya  dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere  participado dentro del proceso” correspondiente (art.56, num.6  del C.de P.Penal). En este caso “la causal prevista en el  numeral 6º. del Art.56 del C.de P.Penal… se refiere a que  el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se  trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste  último en que ha de entenderse que no es cualquier  participación en el mismo, sino una que haya recaído  sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende  es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el  respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en  su revisión” (Auto del 25 de julio de 2011  Rad.2011-01388-00).  

2.-Así  mismo, esta Sala ha verificado que la sentencia STC 13195 de 2021 a  la cual hace referencia la sentencia impugnada como fundamento para  el rechazo de la presente acción de tutela fue debatida y  suscrita por los Magistrados actuales  FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO  DUQUE;  y que la sentencia STC-2955 del 15 de marzo de 2022, que resolvió  negativamente  una  acción tutela adicional de Edgar Enrique  Daza Martínez , sobre el mismo amparo solicitado, también  fue suscrita por Martha Patricia Guzmán Álvarez.  

3.-  Por  lo que, si dichas manifestaciones se enmarcan dentro de la mencionada  disposición legal, esta Sala de Conjueces,  

III.-  DECIDE  

Primero.  – Aceptar  los impedimentos manifestados por los Doctores HILDA  GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ, AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS y  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  y, en consecuencia, separados del conocimiento del presente asunto.  

Segundo.  – Abstenerse  de hacer pronunciamiento sobre el impedimento manifestado por el  Doctor Álvaro Fernando García Restrepo, por haber  cesado en sus funciones de  

Magistrado  titular de la Sala de Casación Civil, por vencimiento de  período.  

Tercero.  – Ordenar  volver el expediente a la Sala, para la actuación  correspondiente de segunda instancia.  

Notifíquese  y cúmplase.  

PEDRO  LAFONT PIANETA  

CONJUEZ  PONENTE  

LUIS  RAMÓN GARCÉS DÍAZ  

CONJUEZ  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

CONJUEZ  

SELENE  PIEDAD MONTOYA CHACON  

CONJUEZ  

EDGAR  JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS  

CONJUEZ  

GABRIEL  HERNANDEZ VILLARREAL  

CONJUEZ  

MIQUELINA  OLIVIERI MEJÍA  

CONJUEZ      

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