ATC947 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC947-2023

        

ATC947-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-02887-00  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

Corresponde  decidir el impedimento expresado por la honorable magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez para conocer la acción  de amparo impetrada por Juan  Miguel Salas Siado contra el Juzgado Doce Civil del Circuito y la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior, ambos de Barranquilla.  

I.  ANTECEDENTES  

La  Magistrada –con auto del 9 de agosto de 2023- se declaró  impedida para intervenir en este asunto con fundamento en la causal  6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento  Penal, en razón a que profirió el «auto  AC1711-2023, mediante el cual se declaró bien denegado el  recurso extraordinario de casación propuesto contra la  sentencia dictada en segunda instancia en el asunto referido».  

II.  CONSIDERACIONES  

1. La institución  de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con el propósito de  garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y  transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios  en los que estos intervienen. Además de mantener la imagen y  credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o  magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando  quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren  las causales de recusación e impedimento.  

Frente  a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la  función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es  un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se  erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura»1.  De suerte  que los administradores de justicia «pueden  exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de  algún motivo que pueda contaminar objetivamente la  imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el  destinatario de la función jurisdiccional …, como …  también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo  ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté  desprovisto de cualquier atadura o preconcepto»2.  

2.  Según el numeral 6° del artículo 56 del Código  de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de tutela por  remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, es  causal de impedimento «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso…».  En  el sub examine, como se indicó, la honorable magistrada Martha  Patricia Guzmán Álvarez emitió auto que declaró  bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado  contra la sentencia emitida el 24 de mayo de 2022, dentro del proceso  verbal promovido por Grace Alejandra, Joyce Carolina y Tammy Irina  Pulido Iriarte contra Julián Miguel Salas Siado.  Tal decisión se cuestiona en esta instancia, por lo que es  indudable que su declaración halla razonable asidero en lo  establecido en la norma referida, lo cual hace viable aceptar su  manifestación, sin que sea necesario la designación de  un conjuez, en razón a que con los restantes Magistrados  integrantes de la Sala existe quórum  suficiente para deliberar y decidir la tutela puesta a consideración.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, se RESUELVE:  

ACEPTAR el  impedimento manifestado por la honorable magistrada Martha Patricia  Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la  acción constitucional invocada.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          (CSJ AC 10 de jul. De 2006          Rad. 2004-00729-00).  

2          (CSJ AC de          10 de jul. de 2006, Exp. 2004-00729-00, reiterado AC54-2019 de 18 de          enero de 2019, rad. 2003-00556-01).      

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