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ATC950-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC950-2023
Radicación n.° 17001-22-13-000-2013-00124-03
(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la consulta del auto del día 2 del mes y año en curso, por virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, dirimió el incidente de desacato de Divier Irley Londoño Llano contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (Seccional Caldas), concretamente tramitado frente al Jefe de la Unidad Prestadora del mismo departamento, Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo, así como respecto al Intendente Jhon Martínez, a cargo del Establecimiento Complementario de Salud, a la Mayor Hellen Johana Jiménez Orejuela, Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.° 3 de la institución y, a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, Directora General de Sanidad.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo proferido el 29 de mayo de 2013 el Tribunal a-quo amparó los derechos fundamentales a la salud, «vida, dignidad humana, integridad física y seguridad social» del inicialista (en sede de tutela incoada por quien expuso ser su agente oficiosa), por lo que ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Caldas, que,
…en el término perentorio de (…) cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, [le] suministr[ara] los medicamentos Sinalgen y Creactina en las dosis y (…) presentación que prescrib[iera] su médico tratante…
2. Ahora, el receptor del resguardo en cita, Londoño Llano, allegó ante el Tribunal escrito con solicitud de dar apertura a un incidente de desacato, bajo el argumento medular de que la Dirección encartada -Clínica La Toscana- ha omitido brindarle diversos medicamentos a julio del presente año, inherentes al ámbito de protección de la orden tutelar arriba descrita, a saber: «CARBAMAZEPINA…», «BROMURO DE[ P]INAVERIO…», «LIDOCAINA HCL SIMPLE…», «BACLOFENO TAB…», «POLIETILENGLICOL SOBRES», «PSYLLIUN MUSCILAGO» y «ROSUVASTATINA+EZTIMIBE…».
3. El a-quo constitucional requirió, por conducto de auto de 13 de julio de los corrientes, al Jefe de la Unidad Prestadora del departamento, Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo, al Intendente Jhon Martínez -a cargo del Establecimiento Complementario de Salud- y a la Mayor Hellen Johana Jiménez Orejuela -Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud n.° 3 de la institución-1, en procura de honrar el mandato supralegal ya aludido y, asimismo, a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, Directora General de Sanidad, en calidad de «superior jerárquica» de aquellos, mientras que con pronunciamiento del día 19 siguiente se dispuso tramitar el rito incidental y decretar pruebas.
4. El convocado capitán Guillén Agudelo rindió informe. Indicó grosso modo que ha sufragado todas las diligencias al alcance en favor del solicitante, en cuanto al suministro de las drogas echadas de menos.
5. Finalmente, el Tribunal cognoscente, por medio de la providencia en consulta, resolvió sancionar por desacato al oficial referido con «ARRESTO (…) de un (1) día…, y MULTA equivalente a treinta coma sesenta y seis (30,66) UVT para el… 2023», de conformidad con los artículos 52 y 53 del decreto 2591 de 1991, más el exhorto para la cabal obediencia a la sentencia iusfundamental objeto del incidente. Lo antedicho, pues hubo acatamiento en la entrega de las prescripciones cuya mora fue la base del acudimiento del accionante, excepto en lo atañedero a la medicación «Bromuro de Pinaverio», que se entregó de manera incompleta (con un faltante de 28 unidades del total de 60). Los otros servidores policiales fueron absueltos.
6. Después de lo así definido, el amonestado pidió archivar la tramitación por «hecho superado», después de aseverar que ya fue satisfecha la orden de entrega de la droga restante.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del inciso segundo del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; «en razón a lo cual no existe duda de que la competencia para resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección impartidas con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la resolución de la actuación incidental corresponde al juzgador de la primera instancia» (ATC, 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04).
2. Es menester indicar que el fallo emitido en el ámbito de la acción de tutela «no sólo goza de la fuerza vinculante propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Carta Política y estar consagrada aquélla de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales de rango constitucional, se reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del sujeto pasivo de ese mandato judicial, por lo que está obligado a su cumplimiento» (ídem).
Igualmente, por su especial connotación, al juez que conoce del desacato no le es permitido analizar nuevamente los tópicos que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues de aceptarse tal proceder reviviría una controversia concluida. Es por ello que «su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden de protección, su contenido y el término otorgado para su cumplimiento» (ibídem).
3. Con base en las anteriores premisas, se anticipa la infirmación de las sanciones objeto de la consulta de marras, pues del escrito de solicitud de revocatoria adosado con posterioridad a la decisión aquí examinada se acreditó la efectiva dación de las 28 unidades del medicamento «Bromuro de Pinaverio» (el 3 ag. 2023), echadas en extrañeza por el Tribunal de origen; circunstancia de la que deriva, aun cuando sea en forma tardía, el acatamiento a la orden constitucional objeto del incidente, en lo tocante a la censura del solicitante.
En torno al tema, esta Sala ha indicado que:
…si bien al momento de decidir el incidente en comento el juez a quo constitucional actuó con apego en la realidad procesal preponderante, lo cierto es que, en las actuales circunstancias no se justifica la vigencia de las sanciones impuestas en el marco del incidente de desacato, pues del material probatorio allegado por la entidad querellada con posterioridad a la providencia sancionatoria, se colige que efectivamente se tomaron las medidas respectivas y acertadas encaminadas a dar cumplimiento al prenotado fallo de tutela… (Se destacó. CSJ STC, 31 may. 2013, rad. 2012-00073-01; reiterado en ATC475-2015, 4 feb. 2015, rad.1999-00026-02).
4. En este orden de ideas, comoquiera que la Corte ha sostenido que la imposición de sanciones por desacato deriva no solo de un factor objetivo sino que prima la valoración de aspectos subjetivos, en punto a que debe observarse la intencionalidad de desatender la orden de tutela por cuenta del llamado a cumplirla, es claro que, en este momento, no resulta justificado mantener las amonestaciones impuestas en la providencia pasible del presente análisis; por lo que la determinación consultada habrá de infirmarse, sin perjuicio de que, con posterioridad, ante una eventual desatención, se impulse un nuevo incidente de este linaje.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve:
Primero. Revocar el auto del día 2 del mes y año en curso, por virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, sancionó por desacato al Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Caldas de la Policía Nacional, Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo.
Segundo. Abstenerse, por ende, de infligir las sanciones a que alude el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de la Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Funcionarios que hoy reemplazarían a quien inicialmente se dirigió la orden de tutela.
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