STC043 2022

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STC043-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC043-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04651-00  

(Aprobado  en sesión de doce de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la tutela instaurada por  Gerardo Herrera contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en  la acción de tutela  n° 66001221300020210028000.  

ANTECEDENTES  

1.  El  gestor pretende que se ordene a la autoridad accionada que dé  trámite a la impugnación que presentó. Como  soporte de su solicitud adujo que fue vinculado en la acción  de tutela en comento; sin embargo, aunque promovió impugnación  contra la decisión de primera instancia, el Tribunal no la  concedió.  

2.  Para la fecha de elaboración de esta decisión no se  había recibido respuesta de la autoridad convocada.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado, toda vez que resulta razonable que se haya  declarado, por la autoridad acusada, que el actor carecía de  interés para impugnar la sentencia de tutela emitida por  aquella.  

Debe  destacarse que el aquí accionante fue vinculado a un trámite  constitucional que instauró el Municipio de Santa Rosa de  Cabal contra el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad; no  obstante, dicha acción fue declarada improcedente mediante  sentencia calendada el 26 de julio de 2021, determinación que  no afectó ventaja, provecho o ganancia alguna del solicitante,  de ahí que, justificadamente, el cuerpo colegiado hubiera  denegado conceder la  impugnación que él presentó  (3 agosto 2021).  

Sobre  el particular esta Corporación ha señalado: Así,  el interés jurídico para recurrir requiere no sólo  que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley  para recurrir, sino que con la providencia motivo de impugnación  se le hubiese ocasionado un perjuicio. La razón es sencilla:  si la decisión no le causa ningún agravio no puede  importarle su contenido y mucho menor demandar su revocatoria. Una  pretensión de esa entidad está llamada al rechazo (CSJ  SP, 15 feb. 2010, rad. 31767)   (ATP802-2021).  

Por  lo expuesto, se negará la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la acción de tutela instaurada por Gerardo  Herrera.  

Infórmese  lo resuelto por el medio más ágil y de no ser impugnado  el fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

      

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