STC056 2023

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STC056-2023

        

Magistrado  ponente  

STC056-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-04495-00  

(Aprobado  en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que interpuso Ludy  Santiago Santiago, en nombre de Juan  Carlos Cuesta Córdoba,  contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de  la República,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el radicado n°11001-02-04-000-2021-01952-00  (Rad. Corte. 60222).  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió que se reivindiquen  los derechos fundamentales de su defendido.  

En  sustento, adujo ser apoderada  judicial de Cuesta  Córdoba  en el trámite  objeto  de revisión. Relató que  la homóloga de Casación Penal conceptuó  favorablemente la solicitud de extradición radicada en contra  de este (CP0131-2022, 10 ago.). Narró que el Gobierno Nacional  expidió la resolución n° 217 de 22 de septiembre de  2022, mediante la cual concedió su extradición,  decisión frente a la que interpuso reposición que fue  desatada de forma negativa el 12 de diciembre pasado (resolución  n°290).  

Se  dolió porque, a su juicio, no se determinaron adecuadamente  las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de  los delitos que se imputan, puesto que estos en realidad fueron  cometidos en el territorio nacional. Alegó una violación  directa a la constitución y a los principios de legalidad  y debido  proceso.  Situación de la que derivó la trasgresión de  los derechos fundamentales de la parte que allí dice  representar.  

2.  Los  Ministerios de Relaciones Exteriores y Justicia y el Derecho  solicitaron la improcedencia del amparo, la Fiscalía General  alegó ausencia de legitimación en la causa por pasiva.   

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que la accionante no es titular de  los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los  derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio  que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales,  quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción  en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación  que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual  suceso  de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada no la  facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representante del implicado no suple la  falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme  a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los  múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados en STC12529-2021.  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación de  la actora  y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda  alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente  la  tutela instada por Ludy  Santiago Santiago.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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