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STC056-2023
Magistrado ponente
STC056-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04495-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que interpuso Ludy Santiago Santiago, en nombre de Juan Carlos Cuesta Córdoba, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la República, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el radicado n°11001-02-04-000-2021-01952-00 (Rad. Corte. 60222).
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se reivindiquen los derechos fundamentales de su defendido.
En sustento, adujo ser apoderada judicial de Cuesta Córdoba en el trámite objeto de revisión. Relató que la homóloga de Casación Penal conceptuó favorablemente la solicitud de extradición radicada en contra de este (CP0131-2022, 10 ago.). Narró que el Gobierno Nacional expidió la resolución n° 217 de 22 de septiembre de 2022, mediante la cual concedió su extradición, decisión frente a la que interpuso reposición que fue desatada de forma negativa el 12 de diciembre pasado (resolución n°290).
Se dolió porque, a su juicio, no se determinaron adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los delitos que se imputan, puesto que estos en realidad fueron cometidos en el territorio nacional. Alegó una violación directa a la constitución y a los principios de legalidad y debido proceso. Situación de la que derivó la trasgresión de los derechos fundamentales de la parte que allí dice representar.
2. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y Justicia y el Derecho solicitaron la improcedencia del amparo, la Fiscalía General alegó ausencia de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado toda vez que la accionante no es titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada no la facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante del implicado no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC12529-2021.
Así las cosas, ante la falta de legitimación de la actora y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Ludy Santiago Santiago.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS