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STC10278-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC10278-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00819-01
(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 5 de mayo de 2022, en la acción de tutela formulada por Glenen Alexander Ross contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al cual se vinculó al Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, así como a la Defensoría del Pueblo, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Barranquilla y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal No. 130016001129201503351.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada en el proceso penal ya referido.
En sustento, narró que es ciudadano canadiense y que se encuentra privado de la libertad porque se adelanta en su contra proceso penal por el delito de tráfico de migrantes, en el que si bien se declaró la nulidad de lo actuado en la audiencia preparatoria, bajo el entendido que el ente acusador no presentó los «elementos de prueba» debidamente traducidos, la Fiscalía apeló la determinación y el Tribunal Superior de Cartagena la revocó en auto de 22 de enero de 2018, que no le fue notificado en debida forma.
Explicó que por lo anterior promovió acción de tutela y la Sala de Casación Penal1, la concedió y ordenó al Secretario del Tribunal Superior de Cartagena, programar la respectiva audiencia para proceder a la lectura de la determinación a comunicar, la cual se fijó para el 22 de abril de 2022, situación de la que ahora se queja, porque, según afirma, no es posible que se pretenda hoy, notificarle de una decisión que se adoptó hace más de 4 años.
2. Con fundamento en lo narrado, pidió ordenar a la Corporación accionada, no realizar la referida diligencia, en aras de garantizar sus derechos fundamentales.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, además de remitir copia del expediente digital contentivo del proceso en cuestión, refirió que en audiencia de 20 de abril de 2022, en presencia de la defensa y un traductor oficial, le notificó al señor Glenen Alexander Ross la providencia de 22 de enero de 2018.
2. La Procuradora 83 Judicial II Penal informó que, en efecto, el pasado 20 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal de Cartagena llevó a cabo la notificación referida «sin que tal situación lesione sus derechos, ya que se tramitó en virtud de una orden judicial que así lo dispuso».
3. La Juez Sexta Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, se limitó a manifestar que las quejas del accionante se dirigen únicamente frente al actuar del Tribunal, por lo que ninguna injerencia tiene en el presente trámite.
4. El Director Ejecutivo de la Seccional de Administración Judicial de Barranquilla – Atlántico puso de presente que conforme a lo solicitado por el Tribunal criticado, remitió el listado de traductores oficiales del idioma inglés que obran como auxiliares de la justicia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo al estimar que, se configuró una carencia actual de objeto «por situación sobreviniente, toda vez que el 20 de abril de 2022, se realizó la diligencia en la cual parte la actora fue notificada de la decisión emitida el 22 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por tanto, dada esta circunstancia, no tiene sentido emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud de la accionante».
Además, ordenó que «por secretaría de la Sala, se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, el cual, una vez asignado, deberá proceder a la traducción oficial inmediata de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al accionante».
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el accionante quien manifestó,
En mi petición de origen solicité la intervención del juez constitucional y por medio de un decreto judicial prohibiera la realización de una audiencia de lectura prevista para el 20 de abril, durante la cual Accionada me Notificaría Oficialmente su decisión del 20 de enero de 2018. Además, específicamente le expliqué al tribunal de abajo que habían pasado más de cuatro (4) años sin que se me notificara oficialmente la decisión, y además me referí a la prohibición constitucional de plazos indefinidos.
La audiencia de lectura, que evidentemente la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN determinó que era objeto de mi petición, fue Ordenada por el Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE (STP16116-2021). (…)
Hablando directamente de mi punto, someto respetuosamente a esta Honorable Corte de Apelaciones que el Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE ordenó que se dé vida a un decreto muerto. La decisión de Accionada del 20 de enero de 2018 nunca fue legalmente exigible
CONSIDERACIONES
1. De entrada, advierte la Sala la improcedencia de la acción constitucional y la consecuente confirmación de la sentencia de primera instancia, puesto que revisado el escrito de impugnación presentado por el señor Glenen Alexander Ross, se encuentra que lo pretendido se fundamenta en hechos nuevos, relativos a la sentencia de tutela STP16116-2021, pronunciada por la Sala de Casación Penal y por virtud de la cual, se dispuso la práctica de la diligencia de notificación que finalmente se cumplió el pasado 22 de abril.
Esa circunstancia no puede ser analizada por la Corte en este momento, dado que no fue objeto de discusión en la primera instancia -pues, de haber sido así, ni siquiera el a quo constitucional se hubiere encontrado habilitado para conocer del presente asunto, en sede de primera instancia- por lo que de manera alguna podría serlo en esta sede, en tanto que, esa autoridad ni los allí intervinientes, pudieron defenderse en su debida oportunidad, motivo por el cual ahora no pueden ser sorprendidos con una decisión al respecto, pues de ser así, se le desconocería la garantía fundamental al debido proceso, lo que impide a la Corte emitir alguna consideración al respecto.
2. En relación con los aspectos inéditos que son expuestos en la impugnación de los fallos de tutela de primer grado, ha sostenido la Corte, «Si bien es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la transgresión o amenaza de los bienes jurídicos de superiores (…) también lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, comoquiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se desata el derecho de los convocados a la defensa». (Ver CSJ STC, 15 mar. 2011, rad. 2011-00003-01, reiterada en STC, 10 may. 2011, rad. 2011-00416-01 STC, 3 oct. 2013, rad. 2013-01090-01, STC4035-2021, STC4862-2021, STC12825-2021, STC1190-2022, STC1318-2022, STC1638-2022, STC1643-2022, STC2018-2022 y CSJ STC2254-2022).
3. Además, téngase en cuenta que la accionante no acreditó la ocurrencia de un menoscabo apremiante de sus garantías o circunstancias insalvables que ameriten la intervención del juez constitucional ni siquiera como mecanismo transitorio, en razón a que,
«no se han demostrado las circunstancias necesarias para conceder la tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional» (CSJ, STC1904-2022).
4. Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar la sentencia objeto de impugnación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, para que, en el término de un (1) día a partir de su nombramiento, realice una traducción oficial de esta decisión para que le sea entregada al accionante.
Notifíquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 CSJ, STP16116- 2021, rad. 119474