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STC10290-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10290-2022
(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Roberto Delgado instauró en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y demás intervinientes en el consecutivo 11001 02 04 000 2021 02539 00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista invocó la protección de los derechos de «petición», «debido proceso» y «acceso a la justicia», para que se ordenara «dar impulso procesal» a la solicitud de extradición simplificada de la referencia.
En respaldo narró que fue capturado y requerido en «extradición» por el Gobierno de la República de Panamá (16 oct. 2021), por lo que se acogió al trámite de «extradición simplificada» (27 en. 2022); pero ante la falta de pronunciamiento de la Corporación querellada reclamó «impulso del proceso», quien a través de auto de 1° de abril pasado «dispuso informar a [su] apoderado, el estado del [mismo]».
Indicó que el 4 de mayo y 1° de junio siguiente, reiteró el requerimiento de «impulso», sin embargo, a la fecha de interponer este remedio no había obtenido respuesta alguna.
2.- La Sala de Casación Penal relató lo surtido en el trámite controvertido y comunicó que el 5 de agosto del año en curso registró proyecto del concepto, con el fin de que sea aprobado por los demás integrantes de la Sala.
La Directora de Asuntos Internacionales pidió su desvinculación por carecer «de competencia funcional frente al concepto que emite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y respecto a la decisión de fondo del pedido de extradición que profiere el Gobierno Nacional».
La Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal informó que el 23 de febrero pasado «emitió concepto favorable sobre la petición de extradición simplificada».
El Ministerio de Justicia y Derecho solicitó su desvinculación porque «el procedimiento de extradición se encuentra en curso en la etapa judicial, la cual adelanta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y no se advierte vulneración alguna de los derechos invocados por parte de este Ministerio».
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte la inviabilidad de la «tutela» porque confluye la «superación del hecho» generador de la «supuesta» trasgresión.
En verdad, en el curso de este rito superlativo, la Sala de Casación Penal «registró el proyecto de decisión del concepto de extradición» en el caso No. 60745- CUI: 11001 02 04 000 2021 02539 00 (5 ag. 2022), de modo que lo anhelado por Roberto Delgado ya está en camino de materializarse; por lo que, la situación fáctica que originó el socorro está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Sobre dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246-2021 y STC1956-2022).
2.- Ergo, es clara la improsperidad del resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMRPOCEDENTE la tutela instada por Roberto Delgado.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS