STC10290 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC10290-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC10290-2022  

(Aprobado  en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Roberto Delgado instauró en contra de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva  a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del  Derecho, la Fiscalía General de la Nación y demás  intervinientes en el consecutivo 11001 02 04 000 2021 02539 00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista invocó la  protección de los derechos de  «petición», «debido proceso»  y  «acceso  a la justicia»,  para que se ordenara «dar  impulso procesal»  a la solicitud de extradición simplificada de la referencia.  

En  respaldo narró que fue capturado y requerido en «extradición»  por el Gobierno de la República de Panamá (16 oct.  2021), por lo que se acogió al trámite de  «extradición  simplificada»  (27  en. 2022);  pero ante la falta de pronunciamiento de la Corporación  querellada reclamó «impulso  del proceso»,  quien a través de auto de 1° de abril pasado «dispuso  informar a [su] apoderado, el estado del [mismo]».  

Indicó  que el 4 de mayo y 1° de junio siguiente, reiteró el  requerimiento de «impulso»,  sin embargo, a  la fecha de interponer este remedio no  había obtenido respuesta alguna.  

2.-        La  Sala de  Casación Penal relató  lo surtido en el trámite controvertido y comunicó  que el  5 de agosto del año en curso registró proyecto del  concepto, con el fin de que sea aprobado por los demás  integrantes de la Sala.  

La  Directora de Asuntos Internacionales pidió  su desvinculación por carecer «de  competencia funcional frente al concepto que emite la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y respecto a la  decisión de fondo del pedido de extradición que  profiere el Gobierno Nacional».  

La  Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación  Penal informó que el 23 de febrero pasado «emitió  concepto favorable sobre la petición de extradición  simplificada».  

El  Ministerio de Justicia y Derecho solicitó su  desvinculación  porque «el  procedimiento de extradición se encuentra en curso en la etapa  judicial, la  cual  adelanta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia y no se advierte  vulneración  alguna de los derechos invocados por parte de este Ministerio».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De entrada, se  advierte la  inviabilidad de la «tutela»  porque confluye la «superación  del hecho»  generador de la «supuesta»  trasgresión.  

En  verdad, en  el curso de este rito superlativo, la Sala  de Casación Penal «registró  el proyecto de decisión del concepto  de extradición»  en el caso No. 60745- CUI: 11001  02 04 000 2021 02539 00  (5 ag. 2022),  de  modo que lo  anhelado por Roberto Delgado ya está en camino de  materializarse; por lo que, la  situación fáctica que originó el socorro está  «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que  se persigue ya se cristalizó.  

Sobre  dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…)  ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo  de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no  existen o, cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales»  (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246-2021 y  STC1956-2022).  

2.-  Ergo,  es clara la improsperidad del resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  DECLARA IMRPOCEDENTE la  tutela instada por  Roberto  Delgado.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *