STC10297 2022

AGOSTO

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STC10297-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10297-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-00759-01   

(Aprobado  en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 3 de mayo de 2022, dictado  por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  en la acción de tutela que María Victoria del Pilar  Carvajal Paredes instauró contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá y la Registraduría Nacional del  Estado Civil,  extensiva  a la Secretaría de la Sala convocada.  

ANTECEDENTES  

1. La  gestora solicitó que «se  ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil realice  los trámites pertinentes para la rehabilitación de  derechos y funciones públicas, así como derechos  políticos, dejar sin efecto la resolución 617 de 1998,  la cual me privó de dichos derechos».  

En  sustento adujo  que   «en  el año 1997 o 1998»  fue condenada por el Tribunal a la pena de prisión de dos (2)  años y a la accesoria de interdicción de derechos y  funciones públicas por el mismo término, castigo que se  halla prescrito, razón por la que debe levantarse tal  restricción consignada en su documentos de identidad. Contó  que presentó derecho de petición ante la Registraduría  Nacional del Estado Civil tendiente a retirar esa anotación,  pero allí le informaron que debe «realizar  petición al Juzgado de ejecución correspondiente».  Dijo que se acercó al Tribunal, pero que no se la recibieron  porque no eran competentes para ese trámite.  

Se  dolió de que sus prerrogativas son vulneradas en la medida en  que hayan trascurrido 24 años desde la condena sin que se  hayan realizado «los  trámites pertinentes [para el] levantamiento de medidas  restrictivas para lograr la rehabilitación e interdicción  de derechos y funciones públicas».  

2. La  Registraduría Nacional del Estado Civil informó que en  el Archivo Nacional de Identificación, en el numero de cédula  asignado a la accionante, se encuentra vigente la novedad de «pérdida  o suspensión de los derechos políticos, mediante la  Resolución No. 617 de 1998»,  acto administrativo que se adoptó como consecuencia de la  orden proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  y para el levantamiento de la anotación es indispensable que  reciba la respectiva orden judicial (art. 71 del Dto. 2241 de 1986).  La Secretaría de la Sala convocada aseveró que el  acceso a las instalaciones estaba restringido por la pandemia y que  una vez revisó el correo electrónico no se encontró  ninguna petición presentada por al accionante. Añadió  que realizada «la  consulta en el registro de actuaciones filtrado el nombre y cédula  de la accionante no aparece que esta corporación conozca o  hubiese conocido proceso alguno en su contra, lo anterior  imposibilita dar una respuesta diferente».  

3. El  a  quo  negó el resguardo al no cumplirse con el requisito de  subsidiariedad, toda vez que no se probó que la inconforme  haya acudido a la Corporación querellada a pedir lo que por  esta vía intenta.  

4.  Recurrió la promotora e insistió en las alegaciones  iniciales porque «para  la época de la condena y ejecución de la misma (1997 o  1998), no existían Jueces de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, motivo por el cual le corresponde a la misma  entidad que profirió la condena dar constancia de la ejecución  de la pena. Y en el Honorable Tribunal Superior de Bogotá no  hay registro de existencia de proceso alguno en mi contra».  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada por infringir la  subsidiariedad que aquí impera.  

Por  otro lado, frente a la afirmación del empleado de la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal atinente a que «no  aparece que esta corporación conozca o hubiese conocido  proceso alguno en su contra»,  riñe con la realidad porque como lo afirmó y acreditó  la promotora fue condenada en primera instancia en el proceso n°  3866-B por el delito de prevaricado siendo la Magistrada  Sustanciadora de la época Aida Rangel Quintero.  

Sin  embargo, la Sala no puede acceder al amparo porque, si bien es  cierto, no  admite discusión que actualmente se desconoce la ubicación  del expediente,  circunstancia que le ha generado la imposibilidad de obtener una  respuesta de fondo frente a la solicitud de que se «levante»  la correspondiente anotación en las bases de datos de la  registraduría, toda vez que al no establecerse su paradero no  es posible que se emita el pronunciamiento jurisdiccional respectivo,  ello no es óbice para que María Victoria del Pilar  Carvajal Paredes realice, en debida forma y dejando las constancias  de rigor, la correspondiente solicitud ante la Corporación  convocada, y obtener una respuesta de fondo, bien sea negativa o  positiva, sobre  el asunto en cuestión.  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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