STC11058 2022

AGOSTO

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STC11058-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC11058-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-01033-00  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Hernán  Alejandro Garzón Castro contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante reclamó la protección del derecho  fundamental de petición, afirmó que,  para la inscripción y expedición de la tarjeta  profesional, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados,  sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la  accionada, por lo que se incumplió con el término de  ley para resolver su petición.  

2.  En consecuencia, requiere que se ordene a la autoridad accionada  expedir el documento requerido.  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan  en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como  las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la  pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden  de llegada».  

No  obstante, agregó que, una vez verificados los documentos  exigidos, «inscribe  en el registro de abogados al Dr. HERNÁN ALEJANDRO GARZÓN  CASTRO, identificado con la C.C. No. 1121956520, asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado No 388.920, mediante el Acta N°  16576 de 2022, cuya copia anex[ó]».  

CONSIDERACIONES  

1.  El  accionante acudió a esta acción constitucional para la  protección de sus derechos fundamentales, porque el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había realizado la  inscripción y expedido la tarjeta profesional que requería,  no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda  vez que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado,  pues la autoridad accionada expidió y posteriormente envió  mediante correo certificado, la tarjeta profesional No. 388.920  asignada  al señor Hernán  Alejandro Garzón Castro, aquí accionante.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, la tutela pierde su eficacia y razón de ser,  por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo  carecería de sentido»  (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en STC3782-2022).  

Así  las cosas, al superarse la situación que fundamenta la  presente acción, no hay razón para proferir orden  alguna al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declara improcedente el amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, Declara  Improcedente  la acción de tutela instaurada por Hernán Alejandro  Garzón Castro.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Comisión  de servicios)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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