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STC11058-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC11058-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01033-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Hernán Alejandro Garzón Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El solicitante reclamó la protección del derecho fundamental de petición, afirmó que, para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la accionada, por lo que se incumplió con el término de ley para resolver su petición.
2. En consecuencia, requiere que se ordene a la autoridad accionada expedir el documento requerido.
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden de llegada».
No obstante, agregó que, una vez verificados los documentos exigidos, «inscribe en el registro de abogados al Dr. HERNÁN ALEJANDRO GARZÓN CASTRO, identificado con la C.C. No. 1121956520, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 388.920, mediante el Acta N° 16576 de 2022, cuya copia anex[ó]».
CONSIDERACIONES
1. El accionante acudió a esta acción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había realizado la inscripción y expedido la tarjeta profesional que requería, no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada expidió y posteriormente envió mediante correo certificado, la tarjeta profesional No. 388.920 asignada al señor Hernán Alejandro Garzón Castro, aquí accionante.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021, citada entre otras, en STC3782-2022).
Así las cosas, al superarse la situación que fundamenta la presente acción, no hay razón para proferir orden alguna al respecto.
2. Por lo anterior, se declara improcedente el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la acción de tutela instaurada por Hernán Alejandro Garzón Castro.
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Comisión de servicios)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS