STC10581 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10581-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10581-2023  

Radicación  nº 17001-22-13-000-2023-00128-01  

(Aprobado  en sesión del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  dirime  la  impugnación del fallo de 17 de agosto de 2023 dictado por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Manizales, en la tutela promovida por Mery Alexandra Hincapié  Guzmán contra el Juzgado 1° Promiscuo Municipal y Juzgado  Civil del Circuito de Aguadas, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en la pertenencia con radicado n°  170134089001-2022-00087-00 y en la tutela con radicado n°  170133112001-2023-00097-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  Del  escrito inicial se extrae que la accionante pretende que se declare  «la  nulidad de la audiencia celebrada por el juzgado Primero Promiscuo de  Aguadas»  en el declarativo objeto de revisión (13 jul. 2023).  

En  sustento, adujo tener derechos sobre el predio materia de usucapión.  Relató que el 13 de julio solicitó aplazamiento de la  audiencia programada para esa disputa, pero el juzgado municipal  desechó el pedimento ese mismo día. Por esa situación  presentó una tutela con radicado n°  170133112001-2023-00097-00 que fue desestimada en primera instancia  por el juzgado del circuito convocado (27 jul. 2023), la cual fue  impugnada y cuyo trámite se encontraba en curso para cuando se  radicó la presente salvaguarda (9 ago. 2023).  

En  esencia, se dolió del auto que desestimó su solicitud  de «cancelación»  de  la audiencia de 13 de julio y de que los juzgados accionados  permitieran que se siguiera tramitando la pertenencia a pesar de  estar en curso la impugnación del fallo de tutela en comento.  

2.-  Los  despachos accionados remitieron el link de los expedientes  cuestionados, hicieron un recuento de las actuaciones a su cargo y  defendieron la respectiva legalidad. Leonardo González Gil  -curador  Ad-litem de personas indeterminadas en la pertenencia- se  pronunció sobre los hechos expuestos en el escrito tutelar y  se acogió a la determinación del juez constitucional.  

3.-  La primera instancia denegó el amparo tras considerar que las  actuaciones acusadas «no  reviste irregularidad alguna, dados los efectos en que se tramita la  segunda instancia en materia tuitiva».  

CONSIDERACIONES  

1.  En  lo que respecta a la primera censura de la impulsora dirigida contra  el auto en el que el juzgado municipal desestimó su solicitud  de «cancelación  de la audiencia»  por ausencia de defensa técnica (13 jul. 2023), se advierte el  fracaso de la salvaguarda en la medida que pudo verificarse del  expediente que por esa misma situación la tutelante promovió  otro amparo constitucional (radicado n°  170133112001-2023-00097-00) que fue negado en primera instancia por  el juzgado del circuito accionado (27 jul. 2023) y que se encontraba  en trámite de impugnación para la época en que  se radicó este libelo (9 ago. 2023).  

De  allí que sea ostensible la configuración de la  temeridad  prevista en el artículo  38 del Decreto 2591 de 1991, según la cual, «cuando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre  este tipo de conducta la Sala ha precisado que:  

(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe  que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias  oportunidades  y por la misma persona o su representante, o que su reiterada  invocación se realice sin motivo expresamente justificado;  precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que  conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la  anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y  derechos, así como de las partes, sin importar que tengan  algunas diferencias incidentales; y por último, si la  repetición del amparo obedece a motivo justificado, como  sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o  distintos que comporten una verdadera variación de la  situación fáctica inicial  (STC-01841-00,  21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).  

En  suma, como quiera que para cuando se radicó este auxilio se  encontraba en trámite otra salvaguarda con la misma finalidad,  se impone la improcedencia del resguardo de conformidad con la figura  jurídica en comento.  

2.  De otro lado, en lo que respecta al reproche consistente en que los  juzgados accionados permitieron  que se siguiera tramitando la pertenencia a pesar de estar en curso  la impugnación del fallo de tutela con  radicado n° 170133112001-2023-00097-00,  tampoco  se abre paso el auxilio dado que no se acreditó -ni  se infiere del expediente-  que la promotora acudiera primigeniamente ante los jueces de las  respectivas causas a exponer esa puntual censura. De allí que  sea ostensible el desconocimiento del carácter subsidiario de  esta herramienta supra legal.  

3.  En definitiva, dado que la primera queja de la accionante fue objeto  de otra tutela que no había sido resuelta definitivamente para  la época de radicación de este sumario y en la medida  que no se acreditó que la censora expusiera sus demás  quejas primigeniamente ante los jueces naturales de las causas  reprochadas, no queda opción diferente a confirmar el fallo  impugnado, pero por las razones aquí expuestas.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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