STC10733 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC10733-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC10733-2022  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-01003-00  

(Aprobado  en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Andrea  Michelle Cote Pinilla contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La promotora del amparo reclamó protección de sus  garantías constitucionales al debido proceso, educación,  trabajo y «libre  elección de profesión u oficio»,  que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió  que se le ordene «profiera  el acto administrativo de reconocimiento de [su] práctica  jurídica -judicatura-, dentro de un término razonable  (antes del 16 de agostos de 2022) y su entrega efectiva por medio de  correo electrónico a la cuenta acote502@unab.edu.co».  

2.  Como soporte de sus pretensiones, adujo la gestora que el 20 de julio  de 2022, solicitó a la accionada «…la  aprobación de práctica jurídica -judicatura»,  sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada  hubiese emitido algún tipo de pronunciamiento al respecto.  

Destacó  que conforme al acuerdo PSAA10-7543 del Consejo Superior de la  Judicatura el término para emitir respuesta a su solicitud no  puede superar 10 días, término que no ha sido cumplido,  pues el respectivo acto administrativo no ha sido expedido.  

Agregó  que con el fin de adquirir su grado profesional, requiere presentar  tal documentación a la entidad universitaria entre el 16 y 22  de agosto de los corrientes, por lo que sus prerrogativas están  quebrantadas ante la no expedición de dicha certificación.  

3.  La  Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a  las autoridades accionadas.  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió  «la  Resolución No. 7806 de 2022, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  a… Andrea Michelle Cote Pinilla»  que fue notificada al correo electrónico de la solicitante,  por lo que pidió negar el resguardo; remitió copia de  dicho documento.  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas  hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado  no disponga de otro medio de defensa judicial.  

2.  Del  análisis de los documentos aportados por la accionada,  advierte esta Colegiatura que con Resolución No. 7806 de 5 de  agosto 2022, aquella reconoció la práctica jurídica  realizada por la promotora del presente rito, decisión que le  notificó a través de su correo electrónico,  es  decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que  permite inferir que la vulneración cesó,  por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho  superado.  

Sobre  el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01  STC, 5 mar.  2015, rad. 2014-00194-01).  

3.  Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección  pedida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el  amparo solicitado.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en  oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, en caso de no  impugnarse.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *