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STC1151-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1151-2023
Radicación nº11001-02-30-000-2023-00123-00
(Aprobado en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que promovió Yultmary Paola Riaño Chaparro contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia; extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el Concurso Jueces y Magistrados de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial.
ANTECEDENTES
1. La libelista pidió que se ordene a las entidades convocadas responder la solicitud que radicó (2 nov. 2022).
2. La Universidad Nacional adujo que resolvió lo pedido en el curso de esta actuación (8 feb. 2023).
CONSIDERACIONES
El amparo se negará porque la autoridad encartada en el desarrollo de este trámite notificó el oficio nºCONV27AD-0027 de 08 febrero de 20231, a través del cual se le indicó a la accionante el resultado obtenido en la prueba aplicada el 24 de julio de 2022, especificando los puntajes alcanzados en los diferentes componentes y el número de aciertos, así como la fórmula empleada y su aplicación; además, se resolvieron las inquietudes planteadas respecto de los valores de referencia en la fórmula y la ponderación. De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que:
si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC11510-2021).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Yultmary Paola Riaño Chaparro.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Ver expediente de tutela, carpeta «11001023000020230012300-0014Memorial»; PDF «CONV27AD-0027»