STC1151 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC1151-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1151-2023  

Radicación  nº11001-02-30-000-2023-00123-00  

(Aprobado  en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que promovió Yultmary Paola Riaño  Chaparro contra la  Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia;  extensiva a todas  las autoridades,  partes  e intervinientes en el Concurso  Jueces y Magistrados de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          libelista pidió que se ordene a las entidades convocadas          responder la solicitud que radicó (2          nov. 2022).  

            

2. La          Universidad Nacional adujo que resolvió lo pedido en el curso          de esta actuación (8 feb. 2023).  

CONSIDERACIONES  

El  amparo se negará porque la autoridad encartada en el  desarrollo de este trámite notificó el oficio  nºCONV27AD-0027 de 08 febrero de 20231,  a través del cual se le indicó a la accionante el  resultado obtenido en la prueba aplicada el 24 de julio de 2022,  especificando los puntajes alcanzados en los  diferentes componentes  y el número de aciertos, así como la fórmula  empleada y su aplicación; además, se resolvieron las  inquietudes planteadas respecto de los valores de referencia en la  fórmula y la ponderación. De manera que, emitir una  orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido,  pues la situación fáctica que originó el amparo  ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que:  

si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido (STC11510-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  el  resguardo invocado por Yultmary  Paola Riaño Chaparro.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Ver expediente de tutela, carpeta          «11001023000020230012300-0014Memorial»; PDF          «CONV27AD-0027»      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *