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STC1150-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1150-2023
Radicación nº11001-02-30-000-2023-00099-00
(Aprobado en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que promovió David Francisco Franco Moreno contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia; extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el Concurso de Jueces y Magistrados de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se ordene a las accionadas emitir respuesta de fondo a las solicitudes que presentó el 19 de noviembre y el 16 de diciembre de 2022 y que, en consecuencia, expidan una certificación en donde conste «el puntaje obtenido en la prueba de aptitudes y conocimientos (…) y el puesto que obtuve en el referido examen a nivel nacional, respecto de los otros concursantes».
En sustento, afirmó que participó en el Concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial y que solicitó a las accionadas que certificaran el «puntaje» y el «puesto» que había obtenido, esto con el fin de acreditarlos ante terceros (19 nov. 2022). Aseveró que el Consejo Superior de la Judicatura le informó que, al tratarse de cuestiones técnicas, su petición sería atendida por parte de la Universidad Nacional; sin embargo, esta en su respuesta únicamente certificó que había aprobado el examen y el puntaje logrado, sin hacer referencia al «puesto» ocupado a nivel nacional (14 dic. 2022).
Al considerar que la respuesta estaba incompleta reiteró su petición (16 dic 2022); no obstante, la encartada le aseguró que no era posible acceder a su solicitud, ya que no se habían superado todas las etapas correspondientes del proceso de selección de conformidad con los requisitos de ley y los reglamentos del Consejo Superior de la Judicatura (19 ene. 2023). Contestación que el gestor calificó como evasiva, pues a su juicio no se le brindó una respuesta de fondo.
2. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se niegue el amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados. La Universidad Nacional afirmó que la prueba de conocimientos aplicada tiene un carácter eliminatorio, no clasificatorio, por lo que no es posible acceder a la solicitud del libelista.
CONSIDERACIONES
Se anticipa que el amparo se negará, toda vez que la entidad atendió los pedimentos del accionante (14 dic. 2022 y 19 ene 2023), pues aparece acreditado que se pronunció de fondo frente a cada uno de ellos en las misivas CONV27DP-54071 y CONV27DP-5407 A2. En efecto, del paginario emerge que la intención del gestor era que además del puntaje conseguido se le certificara el «puesto que obtuvo a nivel nacional, respecto de los otros concursantes», frente a este último tópico, se le indicó en el oficio del 19 de enero pasado:
En atención a su solicitud de indicar el puesto en el cual quedó frente a los resultados obtenidos en la prueba aplicada el pasado 24 de julio de 2022, se hace necesario precisar que el actual proceso de selección regulado por el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, reglamenta el concurso de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 270 de 1996, el cual comprende para el desarrollo del proceso de selección las etapas de: i) concurso de méritos, ii) conformación del Registro Nacional de Elegibles, iii) elaboración de listas de candidatos, iv) nombramiento y v) confirmación.
(…) Por otra parte, la etapa de clasificación comprende los siguientes factores: i) Pruebas de aptitudes y conocimientos, ii) Prueba psicotécnica; iii) Curso de formación judicial inicial; iv) Experiencia adicional y docencia y v) Capacitación adicional.
En este orden de ideas, el proceso de selección inicio el 27 de agosto de 2018 con la inscripción de los aspirantes y, hasta el momento se encuentra en trámite la Fase I de la etapa de selección dado que hasta ahora se han surtido (i) la presentación de la prueba de conocimientos y aptitudes la cual se realizó el 24 de julio del 2022; (ii) la publicación de los resultados mediante la resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022.
Así, se advierte que no se puede certificar el puesto en el cual quedó ningún aspirante, toda vez que, no se han superado todas las etapas correspondientes del proceso de selección de conformidad con los requisitos de ley y los reglamentos del Consejo Superior de la Judicatura; lo anterior bajo el entendido de que no se ha conformado el registro nacional de elegibles cuyo orden disposición depende del puntaje total de cada aspirante, organizado de mayor a menor, dando privilegio al primer puesto para la ocupación y/o selección del cargo de carrera en la rama judicial
De manera que no se avizora alguna afrenta a la garantía invocada porque se respondieron la totalidad de las peticiones, aclarando que no era posible certificar respecto al «puesto obtenido a nivel nacional» dado que aún no se había conformado el «registro nacional de elegibles», documento en el que se consagra el puntaje total de cada aspirante, organizado de mayor a menor; de lo que se concluye que el sentido desfavorable o inesperado de la contestación carece de aptitud para pregonar vulneración, pues la jurisprudencia de esta Corporación ha dispuesto que «el contenido de la respuesta deberá ser adecuado, es decir, que ha de guardar correspondencia con lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una respuesta favorable» (STC3768-2019).
Así las cosas, ya que la convocada respondió de manera clara, precisa y completa a las peticiones del accionante, será negada la presente salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por David Francisco Franco Moreno.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Ver expediente 11001-02-30-000-2023-00099-00 PDF «0008Anexos»
2 Ibidem PDF «0003Anexos»