STC1150 2023

FEBRERO

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STC1150-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1150-2023  

Radicación  nº11001-02-30-000-2023-00099-00  

(Aprobado  en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que promovió David Francisco Franco Moreno  contra la  Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura y la Facultad de Ciencias Humanas de la  Universidad Nacional de Colombia;  extensiva a todas  las autoridades,  partes  e intervinientes en el Concurso  de Jueces y Magistrados de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor solicitó que se ordene a las accionadas emitir          respuesta de fondo a las solicitudes que presentó el 19 de          noviembre y el 16 de diciembre de 2022 y que, en consecuencia,          expidan una certificación en donde conste «el          puntaje obtenido en la prueba de aptitudes y conocimientos (…)          y el puesto que obtuve en el referido examen a nivel nacional,          respecto de los otros concursantes».  

En  sustento, afirmó que participó  en el Concurso  de méritos para la provisión de los cargos de  funcionarios de la Rama Judicial y que solicitó a las  accionadas que certificaran el  «puntaje»  y el «puesto»  que había obtenido, esto con el fin de acreditarlos ante  terceros (19 nov. 2022). Aseveró que el Consejo Superior de la  Judicatura le informó que, al tratarse de cuestiones técnicas,  su petición sería atendida por parte de la Universidad  Nacional; sin embargo, esta en su respuesta únicamente  certificó que había aprobado el examen y el puntaje  logrado, sin hacer referencia al «puesto»  ocupado a nivel nacional (14 dic. 2022).  

Al  considerar que la respuesta estaba incompleta reiteró su  petición (16 dic 2022); no obstante, la encartada le aseguró  que no era posible acceder a su solicitud, ya que no se habían  superado todas las etapas correspondientes del proceso de selección  de  conformidad con los requisitos de ley y los reglamentos del Consejo  Superior de la Judicatura  (19 ene. 2023). Contestación que el gestor calificó  como evasiva,  pues  a su juicio no se le brindó una respuesta de fondo.  

            

2. La Unidad          de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior          de la Judicatura solicitó que se niegue el amparo ante la          ausencia de vulneración de los derechos invocados. La          Universidad Nacional afirmó que la prueba de          conocimientos aplicada tiene un carácter eliminatorio, no          clasificatorio, por lo que no es posible acceder a la solicitud del          libelista.   

CONSIDERACIONES  

Se  anticipa que el amparo se negará, toda vez que la entidad  atendió los pedimentos del accionante (14 dic. 2022 y 19 ene  2023), pues aparece acreditado que se pronunció de fondo  frente a cada uno de ellos en las misivas CONV27DP-54071  y  CONV27DP-5407  A2.  En efecto, del paginario emerge que la intención del gestor  era que además del puntaje conseguido se le certificara el  «puesto  que obtuvo  a  nivel nacional, respecto de los otros concursantes»,  frente a este último tópico, se le indicó en el  oficio del 19 de enero pasado:  

En  atención a su solicitud de indicar el puesto en el cual quedó  frente a los resultados obtenidos en la prueba aplicada el pasado 24  de julio de 2022, se hace necesario precisar que el actual proceso de  selección regulado por el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de  agosto de 2018, reglamenta el concurso de méritos, de  conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley  270 de 1996,  el cual comprende para el desarrollo del proceso de selección  las etapas de: i) concurso de méritos, ii) conformación  del Registro Nacional de Elegibles, iii) elaboración de listas  de candidatos, iv) nombramiento y v) confirmación.  

(…)  Por otra parte, la etapa de clasificación comprende los  siguientes factores: i) Pruebas de aptitudes y conocimientos, ii)  Prueba psicotécnica; iii) Curso de formación judicial  inicial; iv) Experiencia adicional y docencia y v) Capacitación  adicional.  

En  este orden de ideas, el proceso de selección inicio el 27 de  agosto de 2018 con la inscripción de los aspirantes y, hasta  el momento se encuentra en trámite la Fase I de la etapa de  selección  dado que hasta ahora se han surtido (i) la presentación de la  prueba de conocimientos y aptitudes la cual se realizó el 24  de julio del 2022; (ii) la publicación de los resultados  mediante la resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022.  

Así,  se advierte que no  se puede certificar el puesto en el cual quedó ningún  aspirante, toda vez que, no se han superado todas las etapas  correspondientes del proceso de selección de conformidad con  los requisitos de ley y los reglamentos del Consejo Superior de la  Judicatura; lo anterior bajo el entendido de que no se ha conformado  el registro nacional de elegibles cuyo orden disposición  depende del puntaje total de cada aspirante, organizado de mayor a  menor, dando privilegio al primer puesto para la ocupación y/o  selección del cargo de carrera en la rama judicial  

De  manera que no se avizora alguna afrenta a la garantía invocada  porque se respondieron la totalidad de las peticiones,  aclarando  que no era posible certificar respecto al «puesto  obtenido a nivel nacional»  dado que aún no se había conformado el «registro  nacional de elegibles», documento  en el que se consagra el puntaje total de cada aspirante, organizado  de mayor a menor; de lo que se concluye que el sentido desfavorable o  inesperado de la contestación carece de aptitud para pregonar  vulneración, pues  la jurisprudencia de esta Corporación ha dispuesto que  «el  contenido de la respuesta deberá ser adecuado, es decir, que  ha de guardar correspondencia con lo solicitado, sin que el  pronunciamiento conlleve, necesariamente, una respuesta favorable»  (STC3768-2019).  

Así  las cosas, ya que la convocada respondió de manera clara,  precisa y completa a las peticiones del accionante, será  negada la presente salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  el  resguardo invocado por David  Francisco Franco Moreno.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Ver          expediente 11001-02-30-000-2023-00099-00          PDF «0008Anexos»  

2          Ibidem          PDF «0003Anexos»      

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