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STC11744-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11744-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-02952-00
(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la acción de tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira extensiva al Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00094-01.
ANTECEDENTES
1. La libelista pretende a través de la presente salvaguarda, que se ordene a la Corporación convocada «FALLAR EN EL TÉRMINO PERENTORIO DE TIEMPO QUE LE IMPONE Y MANDA [EL] ART[ÍCULO] 37 [DE LA] LEY (…) 472 DE 1998».
En sustento adujo, que es accionante en la controversia objeto de escrutinio, trámite en el cual la Colegiatura convocada desconoce la norma citada en líneas anteriores y «gusta aplicar [el] art[ículo] 121 cgp, para prorrogar el término de fallo»; en sentir del actor, la norma procedimental solo debe observarse para suplir los vacíos de la Ley especial y esta tiene una delimitación de términos.
2. Para el momento en que se elaboró este proyecto, no se habían recibido informes de los convocados.
CONSIDERACIONES
1. El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar, toda vez que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues lo que persigue el promotor es que en el asunto cuestionado se dé aplicación a lo reglado por el artículo 37 de la Ley 472 de 1998; empero, no se percibe que, en lugar de acudir a este mecanismo preferente y sumario, el gestor se dirigiera ante la Colegiatura encartada a solicitar la aplicación legislativa que por este trámite persigue, de lo que se sigue la frustración de la salvaguarda.
Así las cosas, el accionante no puede servirse válidamente de esta vía residual para solventar su incuria, apatía, desatención o desconocimiento de la ley, pues sin lugar a dudas es el proceso el escenario donde debía hacer valer los derechos cuyo desmedro hoy esgrime o discutir las flagrantes vías de hecho derivadas de la presunta inobservancia normativa que le enrostra al despacho censurado.
Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela planteada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Comisión de servicio
FRANCISCO TERNERA BARRIOS