STC11744 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11744-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11744-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-02952-00  

(Aprobado en sesión de  siete de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se resuelve la  acción de tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró  a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Pereira extensiva  al Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía y demás  intervinientes en el consecutivo 2021-00094-01.  

ANTECEDENTES  

1.        La  libelista pretende a través de la presente salvaguarda, que se  ordene a la Corporación convocada «FALLAR  EN EL TÉRMINO PERENTORIO DE TIEMPO QUE LE IMPONE Y MANDA [EL]  ART[ÍCULO]  37 [DE  LA]  LEY (…)  472 DE 1998».  

En  sustento adujo, que es accionante en la controversia objeto de  escrutinio, trámite en el cual la Colegiatura convocada  desconoce la norma citada en líneas anteriores y «gusta  aplicar [el]  art[ículo]  121 cgp, para prorrogar el término de fallo»;  en sentir del actor, la norma procedimental solo debe observarse para  suplir los vacíos de la Ley especial y esta tiene una  delimitación de términos.  

2.        Para  el momento en que se elaboró este proyecto, no se habían  recibido informes de los convocados.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar,  toda vez que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad,  pues lo que persigue el promotor es que en el asunto cuestionado se  dé aplicación a lo reglado por el artículo 37 de  la Ley 472 de 1998; empero, no se percibe que, en lugar de acudir a  este mecanismo preferente y sumario, el gestor se dirigiera ante la  Colegiatura encartada a solicitar la aplicación legislativa  que por este trámite persigue, de lo que se sigue la  frustración de la salvaguarda.  

Así las  cosas, el accionante no puede servirse válidamente de esta vía  residual para solventar su incuria, apatía, desatención  o desconocimiento de la ley, pues sin lugar a dudas es el proceso el  escenario donde debía hacer valer los derechos cuyo desmedro  hoy esgrime o discutir las flagrantes vías de hecho derivadas  de la presunta inobservancia normativa que le enrostra al despacho  censurado.  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente la  tutela  planteada por Gerardo  Alonso Herrera Hoyos.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Comisión  de servicio  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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