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STC11751-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11751-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02963-00
(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, extensiva a las autoridades e intervinientes en la acción popular No. 2022-00004-00.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se infiere que el accionante pretende que se deje sin valor y efecto el auto por medio del cual el Tribunal accionado prorrogó su competencia, para que, en su lugar, se resuelve con prontitud la acción popular referida.
En sustento adujo que promovió una acción popular, la cual es conocida en segunda instancia por el Tribunal accionado, quien dispuso, en virtud de lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, prorrogar el término de su competencia. Estima que dicho proceder desconoce los términos perentorio previstos en la ley 472 de 1998.
2. La Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Pereira informó que «debido al trámite preferencial que se le ha dado a las numerosas acciones constitucionales a cargo del despacho, que en solo este año totalizan 122 tutelas y 36 populares (art. 15 D.E. 2591 de 1991 y Ley 472 de 1998), fuera de los asuntos ordinarios, la revisión de los proyectos de los demás ponentes, que suman otro tanto por cada uno, y la atención de otras situaciones administrativas, que han ocupado un tiempo importante durante cada jornada laboral, el recurso se admitió el pasado 27 de julio y, corrido el traslado de ley, pasó a despacho nuevamente el 23 de agosto, con el fin de decidir de fondo el asunto constitucional».
CONSIDERACIONES
El resguardo será negado por no evidenciarse una vulneración actual de derechos fundamentales.
Revisado el trámite surtido en la acción popular en comento, se advierte que, contrario a lo manifestado por el gestor, la autoridad judicial accionada no ha prorrogado su competencia en virtud de lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso y aunque tardó en dar trámite a la alzada promovida por el actor, toda vez que a pesar que recibió el expediente el 23 de mayo de 2022, solo dispuso la admisión del recurso de apelación mediante proveído calendado el 27 de julio de 2022, lo cierto es que desde dicha data se ha adelantado el trámite de rigor, pues se ha corrido el traslado respectivo a las partes y vencido el mismo, el expediente ingresó al despacho para resolver sobre la segunda instancia (23 agosto 2022). Es decir, que la mora que pudo existir, para el momento de la presentación del amparo constitucional (30 agosto 2022), estaba superada.
Por lo expuesto, se negará la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Comisión de servicio
FRANCISCO TERNERA BARRIOS