STC11751 2022

SEPTIEMBRE

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STC11751-2022

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11751-2022    

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02963-00   

(Aprobado  en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que  Gerardo  Alonso Herrera Hoyos instauró contra la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Pereira, extensiva a las autoridades  e intervinientes en la acción popular No. 2022-00004-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. Del          escrito de tutela se infiere que el accionante pretende que se deje          sin valor y efecto el auto por medio del cual el Tribunal accionado          prorrogó su competencia, para que, en su lugar, se resuelve          con prontitud la acción popular referida.  

En  sustento adujo que promovió una acción popular, la cual  es conocida en segunda instancia por el Tribunal accionado, quien  dispuso, en virtud de lo previsto en el artículo 121 del  Código General del Proceso, prorrogar el término de su  competencia. Estima que dicho proceder desconoce los términos  perentorio previstos en la ley 472 de 1998.  

2.  La Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Pereira informó  que «debido  al trámite preferencial que se le ha dado a las numerosas  acciones constitucionales a cargo del despacho, que en solo este año  totalizan 122 tutelas y 36 populares (art. 15 D.E. 2591 de 1991 y Ley  472 de 1998), fuera de los asuntos ordinarios, la revisión de  los proyectos de los demás ponentes, que suman otro tanto por  cada uno, y la atención de otras situaciones administrativas,  que han ocupado un tiempo importante durante cada jornada laboral, el  recurso se admitió el pasado 27 de julio y, corrido el  traslado de ley, pasó a despacho nuevamente el 23 de agosto,  con el fin de decidir de fondo el asunto constitucional».  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo  será negado  por  no evidenciarse una vulneración actual de derechos  fundamentales.  

Revisado  el trámite surtido en la acción popular en comento, se  advierte que, contrario a lo manifestado por el gestor, la autoridad  judicial accionada no ha prorrogado su competencia en virtud de lo  previsto en el artículo 121 del Código General del  Proceso y aunque tardó en dar trámite a la alzada  promovida por el actor, toda vez que a pesar que recibió el  expediente el 23 de mayo de 2022, solo dispuso la admisión del  recurso de apelación mediante proveído calendado el 27  de julio de 2022, lo cierto es que desde dicha data se ha adelantado  el trámite de rigor, pues se ha corrido el traslado respectivo  a las partes y vencido el mismo, el expediente ingresó al  despacho para resolver sobre la segunda instancia (23 agosto 2022).  Es decir, que la mora que pudo existir, para el momento de la  presentación del amparo constitucional (30 agosto 2022),  estaba superada.  

Por  lo expuesto, se negará la protección solicitada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA la  acción de tutela instada. Infórmese a los participantes  por el medio más expedito y remítase el paginario a la  Corte Constitucional para su eventual revisión, de no  impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Comisión  de servicio  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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