STC11754 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11754-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC11754-2022    

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-02972-00  

(Aprobado  en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Gerardo  Alonso Herrera Hoyos  instauró  contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, extensiva a las partes e intervinientes en la acción  popular con radicado n°66682-31-03-001-2022-00010-01.  

ANTECEDENTES  

1.   El libelista solicita que se ordene resolver la alzada propuesta  en el término que indica el artículo 37 de la ley 472  de 1998.  

En  sustento, aseveró que en el proceso constitucional aludido se  ha aplicado el articulo 121 C.G.P.,  «para prorrogar el término de fallo, DESCONOCIENDO ART  37 LEY ESPECIAL Y AUTÓNOMA  472 DE 1998, Y OLVIDANDO DE RAIZA,  QUE EL CGP, SOLO APLICA EN VACÍOS DE LA LEY»,  además alegó que el juez plural accionado desconoce  los artículos 12 y 177 del estatuto procesal.  

2.          El  Tribunal encartado hizo un recuento de los hechos e informó  que el expediente pasó a despacho el 23 de agosto, con el  fin de decidir de fondo. El juzgado Civil del Circuito de Santa  Rosa de Cabal aportó el expediente digitalizado.   

CONSIDERACIONES  

El  ruego debe fracasar porque, del estudio del expediente, se encuentra  que el 22 de agosto del presente año el actor presentó  ante la  sede jurisdiccional encartada  memorial en el que requirió lo siguiente:  

gerardo  herrera, obrando renuente accion popular2022 10 01, MANIFIESTO QUE NO  DESISTO DELAS AGENCIAS EN DERECHO A MI FAVOR EN AMBAS INSTANCIAS  CONTRA LA PARTE VENCIDA,AMPARADO ART 365-1 CGPSOLICITO CUMPLA ART 37  LEY 472 DE 1998 Y FALLETUTELARE PARA QUE CUMPLA ART 37 LEY 472 DE  1998NO PERDER DE VISTA QUE NO DESISTO DE LAS AGENCIAS EN DERECHO EN  AMBAS INSTANCIASCONTRA LA PARTE VENCIDA Y SE OTORGUEN A MI FAVOR , YA  QUE LA ACCIÓN SE AMPARO,BASADO ART 365-1 CGPtiene que aplicar  art 37 ley 472 de 1998, pues no puede prorrogar el fallo, amparado  art 121 cgp,pues BAJO NINGUNRAZONAMIENTO , PRORROGAR EL PLAZO PARA  DICTAR SENTENCIA EN UNAACCION POPULAR, O AMPLIARLO, EN APLICACIÓN  DE LAREGLA QUE CONSAGRA EL ART 121CGP, , ya que estaregula de manera  genericalos procesos civiles y de familia , sin que TENGA  LAVIRTUALIDAD DE DEROGAR O SUSTITUIRLO QUE LA NORMA ESPECIAL Y  AUTÓNOMA, YAPRECISO, ART 37 LEY 472 DE 1998.MÁXIME,  cuando se advierte que con ello, no se da mas celeridad a la citada  quejaCONSTITUCIONAL, sino que se establece un termino MUY SUPERIOR  para fallar, al ya señaladopor el legislador, art 37 ley  especial 472 de 1998,AÚN MÁS GRAVE, SEPERMITE ELUDIR LA  PROHIBICIÓNDE ESTE DEPRORROGAR EL MENCIONADO LAPSO  DETIEMPOFalle inmediatamente, pues tutelare para garantizar art 37  ley 472 de 1998 [sic]1  

Solicitud  que se encuentra al Despacho desde el 23 de agosto pasado2  y mediante la cual el censor pretende alcanzar lo anhelado a través  de este sendero, lo que torna improcedente el amparo toda vez que a  este mecanismo no puede acudirse para reclamar prematuramente un  pronunciamiento del juez constitucional,  «al no haber sido instituido para alternar con las herramientas  de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha  contemplado, sino cuando carezca de éstas»  (CSJ STC9137-2022).  

Tampoco  procede el resguardo como mecanismo transitorio, pues los argumentos  ofrecidos por el tutelante no revelan la existencia de un daño  grave, inminente e irresistible que haga impostergable la intromisión  supralegal (CSJ STC9358-2022). Entonces, como el ruego es prematuro,  y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable,  se declarará improcedente.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución y la Ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instada por Gerardo  Alonso Herrera Hoyos.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Comisión  de servicio  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Ver          expediente «66682310300120220001001»; PDF          «12EscritoGerardoHerrera»  

2          Ibidem PDF «13ConstanciaNoRecurrente»      

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