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STC11754-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC11754-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-02972-00
(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las partes e intervinientes en la acción popular con radicado n°66682-31-03-001-2022-00010-01.
ANTECEDENTES
1. El libelista solicita que se ordene resolver la alzada propuesta en el término que indica el artículo 37 de la ley 472 de 1998.
En sustento, aseveró que en el proceso constitucional aludido se ha aplicado el articulo 121 C.G.P., «para prorrogar el término de fallo, DESCONOCIENDO ART 37 LEY ESPECIAL Y AUTÓNOMA 472 DE 1998, Y OLVIDANDO DE RAIZA, QUE EL CGP, SOLO APLICA EN VACÍOS DE LA LEY», además alegó que el juez plural accionado desconoce los artículos 12 y 177 del estatuto procesal.
2. El Tribunal encartado hizo un recuento de los hechos e informó que el expediente pasó a despacho el 23 de agosto, con el fin de decidir de fondo. El juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal aportó el expediente digitalizado.
CONSIDERACIONES
El ruego debe fracasar porque, del estudio del expediente, se encuentra que el 22 de agosto del presente año el actor presentó ante la sede jurisdiccional encartada memorial en el que requirió lo siguiente:
gerardo herrera, obrando renuente accion popular2022 10 01, MANIFIESTO QUE NO DESISTO DELAS AGENCIAS EN DERECHO A MI FAVOR EN AMBAS INSTANCIAS CONTRA LA PARTE VENCIDA,AMPARADO ART 365-1 CGPSOLICITO CUMPLA ART 37 LEY 472 DE 1998 Y FALLETUTELARE PARA QUE CUMPLA ART 37 LEY 472 DE 1998NO PERDER DE VISTA QUE NO DESISTO DE LAS AGENCIAS EN DERECHO EN AMBAS INSTANCIASCONTRA LA PARTE VENCIDA Y SE OTORGUEN A MI FAVOR , YA QUE LA ACCIÓN SE AMPARO,BASADO ART 365-1 CGPtiene que aplicar art 37 ley 472 de 1998, pues no puede prorrogar el fallo, amparado art 121 cgp,pues BAJO NINGUNRAZONAMIENTO , PRORROGAR EL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN UNAACCION POPULAR, O AMPLIARLO, EN APLICACIÓN DE LAREGLA QUE CONSAGRA EL ART 121CGP, , ya que estaregula de manera genericalos procesos civiles y de familia , sin que TENGA LAVIRTUALIDAD DE DEROGAR O SUSTITUIRLO QUE LA NORMA ESPECIAL Y AUTÓNOMA, YAPRECISO, ART 37 LEY 472 DE 1998.MÁXIME, cuando se advierte que con ello, no se da mas celeridad a la citada quejaCONSTITUCIONAL, sino que se establece un termino MUY SUPERIOR para fallar, al ya señaladopor el legislador, art 37 ley especial 472 de 1998,AÚN MÁS GRAVE, SEPERMITE ELUDIR LA PROHIBICIÓNDE ESTE DEPRORROGAR EL MENCIONADO LAPSO DETIEMPOFalle inmediatamente, pues tutelare para garantizar art 37 ley 472 de 1998 [sic]1
Solicitud que se encuentra al Despacho desde el 23 de agosto pasado2 y mediante la cual el censor pretende alcanzar lo anhelado a través de este sendero, lo que torna improcedente el amparo toda vez que a este mecanismo no puede acudirse para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, «al no haber sido instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC9137-2022).
Tampoco procede el resguardo como mecanismo transitorio, pues los argumentos ofrecidos por el tutelante no revelan la existencia de un daño grave, inminente e irresistible que haga impostergable la intromisión supralegal (CSJ STC9358-2022). Entonces, como el ruego es prematuro, y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, se declarará improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZALÉZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Comisión de servicio
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Ver expediente «66682310300120220001001»; PDF «12EscritoGerardoHerrera»
2 Ibidem PDF «13ConstanciaNoRecurrente»