Asistente Jurídico Inteligente
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STC1177-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1177-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00207-00
(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)
Resuelve la Corte la acción de tutela formulada por Jaime Orlando Pardo Amaya contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición, educación y debido proceso, y pide que se ordene a la autoridad accionada expedir la resolución mediante la cual se aprueba la judicatura.
Señaló que para la aprobación de la judicatura y la emisión de la correspondiente resolución, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co; sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la accionada.
Sostuvo que la entidad cuestionada está incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, el cual dispone el término de diez días para resolver las solicitudes de reconocimiento de la judicatura.
2. Una vez asumido el trámite, el pasado 31 de enero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, dentro del término oportuno, manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la pandemia, se han venido resolviendo dichos trámites en «orden de llegada».
Sin embargo, indicó que una vez verificados los documentos exigidos, procedió a «expedir la Resolución No. 755 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al egresado Jaime Orlando Pardo Amaya».
CONSIDERACIONES
1. El actor acude mediante esta acción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido la resolución requerida; no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad cuestionada expidió y posteriormente notificó mediante correo electrónico la resolución No. 755 de 2022, mediante la cual le reconoce la práctica jurídica al accionante.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,
«El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021, citada en STC3516-2021).
Así las cosas, al superarse la situación fáctica que fundamenta la presente acción, no hay razón para proferir alguna orden al respecto.
2. Por lo anterior, y sin más razones por innecesarias, se desestimará la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA la acción de tutela instaurada por Jaime Orlando Pardo Amaya.
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS