STC1177 2022

FEBRERO

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STC1177-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC1177-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00207-00  

(Aprobado  en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)  

Resuelve  la Corte la acción de tutela formulada por Jaime Orlando Pardo  Amaya contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección  de los derechos fundamentales de petición,  educación y debido proceso, y pide que se ordene  a la autoridad accionada expedir la resolución mediante la  cual se aprueba la judicatura.  

Señaló  que para la aprobación de la judicatura y la emisión de  la correspondiente resolución, radicó la solicitud  respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados a través del correo  electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co;  sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la  accionada.  

Sostuvo  que la entidad cuestionada está incumpliendo con lo  establecido en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, el cual dispone el  término de diez días para resolver las solicitudes de  reconocimiento de la judicatura.  

2.   Una vez asumido el trámite, el pasado 31 de enero se admitió  la acción de tutela y se ordenó el traslado a la  autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  dentro del término oportuno, manifestó que debido al  aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas  jurídicas, licencias temporales y expedición de  tarjetas profesionales, que superan en gran medida la capacidad  operativa de la entidad, así como las medidas administrativas  adoptadas con ocasión de la pandemia, se han venido  resolviendo dichos trámites en «orden  de llegada».  

Sin  embargo, indicó que una vez verificados los documentos  exigidos, procedió a «expedir  la Resolución No. 755 de 2022, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  al egresado Jaime Orlando Pardo Amaya».  

CONSIDERACIONES  

1.  El  actor acude mediante esta acción constitucional para la  protección de sus derechos fundamentales, porque el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido la  resolución requerida; no obstante, el amparo no tiene vocación  de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto  por hecho superado, pues la autoridad cuestionada expidió y  posteriormente notificó mediante correo electrónico la  resolución No.  755 de 2022, mediante  la cual le reconoce la práctica jurídica al accionante.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  

«El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ  STC1124-2021, citada en STC3516-2021).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir alguna orden al respecto.  

2.  Por  lo anterior, y  sin más razones por innecesarias, se desestimará la  protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA  la  acción de tutela instaurada por Jaime  Orlando Pardo Amaya.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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