STC1233 2022

FEBRERO

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STC1233-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1233-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00256-00  

(Aprobado  en sesión de nueve  de febrero  dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve  (9) de febrero  de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Enrique  Ardila Franco interpuso contra  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Neiva  y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en la tutela e incidente de desacato  con  radicado n° 410013103001-2021-00199-03.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor pidió, en esencia, que se deje sin efectos los  proveídos que le impusieron multa y arresto (1 y 7 dic. 2021)  así como las decisiones que han denegado sus peticiones de  inaplicación de la sanción. En sustento, adujo que las  autoridades accionadas no apreciaron su ausencia de responsabilidad  subjetiva, sus actuaciones posteriores al fallo, la finalidad del  incidente de desacato, la necesidad de establecer criterios de  priorización para el pago de indemnizaciones a víctimas  del desplazamiento forzado conforme a principios de sostenibilidad  fiscal, progresividad e igualdad y, finalmente, sobre la  imposibilidad material de cumplir el fallo.  

2.  El  Tribunal remitió el expediente cuestionado.  

La  Sala ha considerado que, excepcionalmente, la acción de tutela  es procedente contra los incidentes de desacato, cuando se esté    «frente a una burda trasgresión del debido proceso, como  cuando se omite la citación de los inculpados o se dejan de  apreciar elementos demostrativos relevantes o su valoración es  contraevidente, bajo el entendido que toda decisión judicial  debe fundarse en las pruebas regularmente allegadas, so pena de  desatender el deber de imparcialidad y menoscabar el derecho a la  igualdad de las partes litigantes» (STC  20922-2017).  

Examinada  la providencia que confirmó la sanción cuestionada (7  dic. 2021) y las respuestas brindadas por el incidentado en el  respectivo trámite (17 y 25 nov. 2021), se advierte que la  magistratura omitió valorar a cabalidad las manifestaciones  sometidas a su conocimiento. Ciertamente, se extraña de esa  determinación el análisis de las actuaciones  posteriores al veredicto con las que el accionado pretendió  justificar su proceder, sus alegatos de imposibilidad material de  cumplimiento del fallo y su invocada ausencia de responsabilidad  subjetiva.  

En  su lugar, el Tribunal se limitó a revisar que el procedimiento  impartido por el funcionario de primer grado se ajustara a las  prescripciones legales, sin reparar en que las manifestaciones del  convocado, a pesar de haber sido expuestas en el trámite de la  tutela, estaban estrechamente ligadas con las circunstancias por las  que adujo no poder cumplir materialmente la orden constitucional y  con su intención de desdibujar su eventual rebeldía al  acatamiento de la sentencia.  

Así,  ante la omisión valorativa expuesta no queda alternativa  distinta a conceder el amparo para que el Tribunal resuelva  nuevamente el asunto conforme a las  pruebas que obren en el expediente y  a los parámetros expuestos en precedentes de esta Sala donde  se resolvieron causas de similares contornos y respecto del mismo  accionante (STC5699-2021, STC7126-2021, STC9408-2021, entre otras).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  CONCEDER la  tutela instada por Enrique  Ardila Franco.  

En  consecuencia, se deja sin efecto la  providencia proferida por la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Neiva  el  7  de diciembre de 2021,  para que dicha colegiatura, en el término de cinco (5) días,  contados a partir de la notificación de este fallo, proceda  nuevamente a resolver la consulta de incidente de desacato, con  observancia en los precedentes de esta Sala y las pruebas que obren  en el expediente  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Ausencia  Justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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