Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC1233-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1233-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00256-00
(Aprobado en sesión de nueve de febrero dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Enrique Ardila Franco interpuso contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la tutela e incidente de desacato con radicado n° 410013103001-2021-00199-03.
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió, en esencia, que se deje sin efectos los proveídos que le impusieron multa y arresto (1 y 7 dic. 2021) así como las decisiones que han denegado sus peticiones de inaplicación de la sanción. En sustento, adujo que las autoridades accionadas no apreciaron su ausencia de responsabilidad subjetiva, sus actuaciones posteriores al fallo, la finalidad del incidente de desacato, la necesidad de establecer criterios de priorización para el pago de indemnizaciones a víctimas del desplazamiento forzado conforme a principios de sostenibilidad fiscal, progresividad e igualdad y, finalmente, sobre la imposibilidad material de cumplir el fallo.
2. El Tribunal remitió el expediente cuestionado.
La Sala ha considerado que, excepcionalmente, la acción de tutela es procedente contra los incidentes de desacato, cuando se esté «frente a una burda trasgresión del debido proceso, como cuando se omite la citación de los inculpados o se dejan de apreciar elementos demostrativos relevantes o su valoración es contraevidente, bajo el entendido que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regularmente allegadas, so pena de desatender el deber de imparcialidad y menoscabar el derecho a la igualdad de las partes litigantes» (STC 20922-2017).
Examinada la providencia que confirmó la sanción cuestionada (7 dic. 2021) y las respuestas brindadas por el incidentado en el respectivo trámite (17 y 25 nov. 2021), se advierte que la magistratura omitió valorar a cabalidad las manifestaciones sometidas a su conocimiento. Ciertamente, se extraña de esa determinación el análisis de las actuaciones posteriores al veredicto con las que el accionado pretendió justificar su proceder, sus alegatos de imposibilidad material de cumplimiento del fallo y su invocada ausencia de responsabilidad subjetiva.
En su lugar, el Tribunal se limitó a revisar que el procedimiento impartido por el funcionario de primer grado se ajustara a las prescripciones legales, sin reparar en que las manifestaciones del convocado, a pesar de haber sido expuestas en el trámite de la tutela, estaban estrechamente ligadas con las circunstancias por las que adujo no poder cumplir materialmente la orden constitucional y con su intención de desdibujar su eventual rebeldía al acatamiento de la sentencia.
Así, ante la omisión valorativa expuesta no queda alternativa distinta a conceder el amparo para que el Tribunal resuelva nuevamente el asunto conforme a las pruebas que obren en el expediente y a los parámetros expuestos en precedentes de esta Sala donde se resolvieron causas de similares contornos y respecto del mismo accionante (STC5699-2021, STC7126-2021, STC9408-2021, entre otras).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve CONCEDER la tutela instada por Enrique Ardila Franco.
En consecuencia, se deja sin efecto la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 7 de diciembre de 2021, para que dicha colegiatura, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda nuevamente a resolver la consulta de incidente de desacato, con observancia en los precedentes de esta Sala y las pruebas que obren en el expediente
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Ausencia Justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS