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STC1276-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1276-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00177-00
(Aprobado en sesión virtual del nueve de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por Mery Eliany Chaparro Jiménez contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo.
2. En respaldo de sus peticiones, narra que el 09 de diciembre de 2021, presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad cuestionada, «superándose el término legal y especial de diez (10) días para dar respuesta».
3. Implora, conforme a lo relatado, se le ordene a la entidad cuestionada emitir la resolución que dé respuesta al trámite de reconocimiento de la judicatura.
II. RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló que «procedió a expedir la Resolución No. 649 de 2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a Mery Eliany Chaparro Jiménez». Por lo anterior, sostuvo que no «existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.
III. CONSIDERACIONES
2. Del análisis probatorio obrante en el plenario2, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado». Así las cosas, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, 23 abril, rad. 2019-00085-01; STC6409-2021, 03 jun, rad. 2021-00576; CSJ STC13156-2021, 06 oct, rad. 2021-01540-00).
3. En efecto, se evidencia que la entidad cuestionada el 28 de enero de 2022 informó que expidió «la Resolución No. 649 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a Mery Eliany Chaparro Jiménez». Documentación que fue remitida al correo electrónico de la solicitante.
De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
4. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
(Ausencia Justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Respuesta por correo electrónico de fecha 28 de enero de 2022.
2 Resolución No. 649 de 2022.