STC1276 2022

FEBRERO

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STC1276-2022

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC1276-2022  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2022-00177-00  

(Aprobado  en sesión virtual del nueve de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por Mery Eliany  Chaparro Jiménez contra el Consejo Superior de la Judicatura  -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia-.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  La promotora, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de  petición, educación y trabajo.  

2.  En respaldo de sus peticiones, narra que el 09 de diciembre de 2021,  presentó solicitud de reconocimiento de práctica  jurídica ante la autoridad querellada, adjuntando toda la  documentación requerida. Sin embargo, refiere que desde esa  fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad  cuestionada, «superándose  el término legal y especial de diez (10) días para dar  respuesta».  

3.  Implora, conforme  a lo relatado, se le ordene a la entidad cuestionada emitir la  resolución que dé respuesta al trámite de  reconocimiento de la judicatura.  

II.  RESPUESTA DEL ACCIONADO  

El  Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló  que  «procedió a expedir la Resolución No. 649 de  2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la  Práctica Jurídica a Mery Eliany Chaparro Jiménez».  Por lo anterior, sostuvo que no «existe  vulneración a ningún derecho fundamental en la  actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo  solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.  

III.  CONSIDERACIONES  

2.  Del análisis probatorio obrante en el plenario2,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual de objeto por hecho superado». Así  las cosas, en ese escenario «(…) ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales» (CSJ  STC4943-2019, 23 abril, rad. 2019-00085-01; STC6409-2021,  03 jun, rad. 2021-00576; CSJ STC13156-2021, 06 oct, rad.  2021-01540-00).  

3.  En efecto, se evidencia que la entidad cuestionada el 28 de enero de  2022 informó que expidió «la  Resolución No. 649 de 2022, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  a Mery Eliany Chaparro Jiménez».  Documentación que fue remitida al correo electrónico de  la solicitante.  

De  lo anterior, se constata que la reclamación que enfila el  suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual  denota que la queja perdió eficacia frente a la censura  propuesta.  

4.  Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela invocada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  Justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Respuesta por correo electrónico de fecha          28 de enero de          2022.  

2          Resolución          No. 649 de 2022.      

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