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STC1253-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1253-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00352-00
(Aprobado en sesión de nueve de febrero dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la acción de tutela que Lila Aurora Pineda Medina promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, extensiva al Juzgado 5º Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en la acción de tutela No. 2021-00155-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que se revoque la sentencia de tutela emitida por el Tribunal accionado, para que en su lugar se profiera un fallo en el que se dé aplicación al principio iura novit curia.
En sustento adujo que promovió acción de tutela contra el Juzgado 1º Civil Municipal de Popayán con el fin de cuestionar la terminación del trámite procesal de la liquidación patrimonial que se adelantaba en dicha sede judicial. El asunto le correspondió al Juzgado 5º Civil del Circuito de la misma ciudad, quien negó el resguardo, decisión que fue ratificada por el Tribunal accionado. Según la gestora, en el trámite constitucional se desconoció el precedente de la Corte Suprema de Justicia.
2. Para el momento en que se elaboró el proyecto no se contó con informes adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). También está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.
De suerte que, como el contexto descrito por la impulsora no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra al fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.
Entre otras razones adicionales, cabe precisar que el resultado objetado todavía no es sometido a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión, circunstancia que impide a esta Colegiatura evaluar anticipadamente las secuelas del procedimiento seguido por los jueces de instancia; además, La libelista tiene la posibilidad de insistir ante esa Corporación a efecto de procurar la «revisión del fallo», escenario donde puede alegar los desafueros que asegura ocurrieron (STC868-2021).
Así las cosas, como no se estructuran los eventos en que sería viable la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje, la protección invocada se negará.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Lila Aurora Pineda Medina.
Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Ausencia Justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS