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STC1195-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1195-2023
Radicación N° 54001-22-13-000-2022-00403-01
(Aprobado en sesión de quince de febrero dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta el 16 de enero de 2023, en la acción de tutela que Wilson Ortiz Trujillo promovió contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el amparo constitucional e incidente de desacato No. 2022-00338.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «acceso pronto y eficaz a la administración de justicia» y «al pago de la reparación individual administrativa», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite referido.
Manifestó que formuló acción de tutela contra la Unidad Administrativa para la Reparación Integral de las Victimas con radicado 2022-00338, en la que, el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta profirió sentencia a su favor el 9 de junio de 2022, decisión que, impugnada por la entidad accionada, la confirmó el Tribunal Superior de Cúcuta el 15 de septiembre de 2022.
Relató que, ante el incumplimiento de la orden constitucional, el 10 de octubre siguiente, instauró incidente de desacato contra la Unidad de Víctimas, entidad que al ser requerida informó que el 27 de octubre de 2022 que «el porcentaje de la indemnización por vía administrativa será dispuesto para el 15 de noviembre de 2022», razón por la cual el Juzgado accionado, en auto de 1º de noviembre de 2022 ordenó el archivo del incidente.
Anotó que el 23 de noviembre de 2023 procedió a interponer «reiteración de incidente de desacato», que fue tramitado por el Juzgado de conocimiento, y ante requerimiento efectuado a la Unidad de Víctimas, comunicó la reprogramación de recursos y que la indemnización será dispuesta para el 28 de abril de 2023 «lo cual será debidamente notificado mediante acto administrativo».
Explicó que lo anterior fue el fundamento, para que el Juzgado en providencia de 9 de diciembre de 2022, ordenara el archivo definitivo del trámite incidental, teniendo «la simple promesa de pago de la reparación administrativa arrimada por la UARIV».
Finalmente expuso que, la decisión de archivar el incidente de desacato lo «revictimiza», negándole el acceso al goce efectivo del derecho a recibir el pago de la reparación individual administrativa por ser víctima del conflicto armado.
2. Con fundamento en lo anterior solicitó revocar los autos de 1° de noviembre y 9 de diciembre de 2022, proferidos por el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta y se continúe con el trámite del incidente de desacato, hasta lograr el cabal cumplimiento del fallo de tutela de 9 de junio de 2022.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, informó que en ese despacho cursó acción de tutela y posterior incidente de desacato promovidos por el señor Wilson Ortiz Trujillo, Lina Marcela Ortiz Yara y Leidy Paola Ortiz Yara contra la Unidad Administrativa de Reparación Integral de Víctimas – UARIV.
Luego de detallar las actuaciones en el trámite incidental, señaló que, con ocasión de la respuesta allegada por la UARIV, procedió al cierre definitivo del desacato, mediante auto de 9 de diciembre de 2022, remitiendo el expediente digital para su revisión.
2. El representante legal del Banco Agrario de Colombia S.A., refirió que actúa únicamente como ente recaudador y pagador del convenio, es decir, que es la Unidad de Víctimas quien otorga los recursos y de este modo, el beneficiario debe entregar la documentación correcta para que la entidad pueda proceder con el pago.
Expuso que, «el Área Operativa de Convenios de Recaudo y Pago de la Gerencia Operativa de Convenios de la Vicepresidencia de Operaciones del banco Agrario, mediante correo interno, nos informó: “Lo siguiente es con el fin que el giro fue emitido por la UARIV desde el pasado 27 de diciembre para pago en nuestra oficina de Tibú».
3. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitó negar la protección, en tanto que emitió pronunciamiento frente a la solicitud del accionante, informándole que «debe realizarse el procedimiento de reprogramación de los recursos, por lo que se le informa que el porcentaje de la indemnización por vía administrativa será dispuesto para el (28- 04- 2023), lo cual le será debidamente notificado mediante acto administrativo».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Cúcuta, negó el amparo al considerar que los autos censurados por medio de los cuales se ordenó el archivo del incidente de desacato no merecen reproche alguno. Lo anterior, tuvo el siguiente fundamento,
(…) Es que en primer lugar, téngase en cuenta que la entidad se encontraba realizando las gestiones de validación de requisitos necesarios a efectos de ordenar la entrega de recursos indemnizatorios debidamente reconocidos al accionante y de igual forma tuvo que generar una solicitud de reprogramación de pago, pues si bien primeramente se le señaló una fecha probable de pago para el 15 de noviembre del 2022 y posteriormente se estipulo otra para el 28 de abril del año en curso, ello se debió a que conforme informó la entidad incidentada dentro del trámite respectivo “de acuerdo con el reporte entregado por la entidad financiera, el/los destinario(s), que se relacionan a continuación, no realizaron el cobro de la indemnización antes mencionada, por lo que la Unidad para las Víctimas en aras de salvaguardar los recursos públicos por concepto de indemnización administrativa, se vio en la obligación de constituirlos como acreedores varios sujetos a devolución en cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Ahora bien, de cara a la respuesta emitida por el Banco Agrario de Colombia, tenemos que a la fecha los recursos fueron emitidos por la UARIV desde el 27 de diciembre para el pago en la oficina sucursal de Tibú-Norte de Santander, por un monto que asciende a la suma de $4.089.184,67, por lo que se requiere que el accionante, allí beneficiario de la prestación económica, se acerque a la entidad con los documentos válidos para efectuar el pago, tales como son: el documento de identidad (cédula) original y la carta original de indemnización conforme a las condiciones vigentes de la misma, lo que a la postre se desconoce si el actor constitucional ya realizó, pues aun cuando esta judicatura intentó en reiteradas oportunidades comunicarse con él al abonado telefónico obrante en el plenario, lo cierto es que la llamada era rechazada o colgada sin que se permitiera verificar la gestión realizada por el tutelante.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con tal determinación, el accionante la impugnó, y afirmó que el fallo de primer grado desconoce la finalidad del incidente de desacato, que es precisamente el cumplimiento a las órdenes de tutela, ya que en el caso concreto la Unidad de Víctimas no ha dado cumplimiento a al numeral tercero de la sentencia de tutela 2022-00038-01, pues si bien, la incidentada informó que desde el 27 de diciembre de 2021, efectuó el pago de la indemnización, para el cobro ante el Banco Agrario Tibú, lo cierto fue que no les notificó tal actuación, menos aún, les hicieron entrega de la carta original de indemnización.
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos requisitos generales y específicos.
Por lo tanto, corresponde a la Corte establecer, si con la actuación adelantada por la autoridad judicial nombrada, se vulneraron las garantías fundamentales invocadas por el accionante, o si, por el contrario, tal actuación señala razonabilidad que impida la intervención del juez constitucional.
3. Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, en orden a resolver los cuestionamientos expresados por el impugnante, se observan las siguientes actuaciones relevantes para la decisión que se adoptará,
3.1 En el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, Wilson Ortiz Trujillo, Lina Marcela y Leidy Paola Ortiz Yara, formularon acción de tutela contra la Unidad Administrativa de Reparación Integral a las Víctimas UARIV, con radicado 2022-00338, trámite en el que se profirió sentencia el 9 de agosto de 2022 en la que se concedió el amparo y se dispuso en el numeral 3,
(…) «ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV, para que a través de su Representante Legal o quién haga sus veces o le corresponda, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, disponga las actuaciones administrativas necesarias para que se realice el giro del dinero por concepto de la indemnización administrativa que le fue reconocida al accionante WILSON ORTIZ TRUJILLO (…) mediante la Resolución N°0290 de 20 de octubre de 2021 y dentro del término dispuesto, notifique en debida forma tal actuación al actor por medio más expedito. Asimismo, y en el mismo término, se expida y entregue la respectiva “carta de indemnización” al actor y se le informe los datos de la entidad bancaria a través de la cual se les efectuara dicho giro y de ser el caso, emita los actos administrativos correspondientes para que de existir una fecha límite establecida por la Unidad para el cobro de los recursos por parte de WILSON ORTIZ TRUJILLO ante la entidad financiera, se prorrogue tal fecha límite, hasta tanto el actor reciban el documento “carta de indemnización” información que les permita acceder materialmente al beneficio económico aludido, informando de ello al correspondiente funcionario y/o funcionarios que para el caso concreto es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. de Tibú. So pena de incurrir en desacato, debiendo allegar al presente trámite copia del cumplimiento del presente fallo».
La anterior decisión, la confirmó en sede de impugnación el Tribunal Superior de Cúcuta.
3.2 Ante el incumplimiento, el accionante Wilson Ortiz Trujillo promovió incidente de desacato contra la Unidad de Víctimas, procediendo el Juzgado de conocimiento a impartir el trámite de rigor, requiriendo a la entidad incidentada a fin de que acreditara el cumplimiento de la orden de tutela, mediante auto de 24 de octubre de 2022.
Recibida la respuesta de la Unidad Administrativa de Reparación Integral a las Víctimas, el Juzgado accionado decidió en auto de 1° de noviembre de 2022, archivar el incidente de desacato con los siguientes argumentos,
(…) Mediante correspondencia recibida de parte de la entidad accionada el día 27 de octubre del año en curso, se indica que la indemnización administrativa que le fuera reconocida al señor WILSON ORTIZ TRUJILLO, será cancelada el día 15/11/2022.
Por lo enunciado, siendo el propósito del incidente de desacato asegurar el cumplimiento del fallo de tutela, y tras obrar prueba que la entidad accionada se pronunció frente al desembolso de los recursos por concepto de Indemnización Administrativa y aclaró que en el caso del señor WILSON ORTIZ TRUJILLO el porcentaje de la indemnización por vía administrativa que le fuera reconocido será dispuesto para el 15 de noviembre de 2022, lo cual le será debidamente notificado mediante acto administrativo, y tras obrar prueba que la entidad accionada realizo las gestiones tendientes al cumplimiento al fallo en referencia, este despacho dispone abstenerse de sancionar el mismo y en su defecto se ordena el ARCHÍVO del presente Desacato.
[Derivado expediente digital. Carpeta 03. Incidente desacato. Archivo 08. Auto Archiva Desacato.pdf]
3.3. Posteriormente el señor Ortiz Trujillo, presenta memorial de «Reiteración de Incidente de Desacato», al que el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta impartió el trámite, y requirió a la entidad accionada, quien dio respuesta, adjuntando notificación efectuada al peticionario el 7 de diciembre de 2022, en la que puso de presente,
(…) Con el fin de dar respuesta a su solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento forzado radicado 413874 declarado bajo el marco normativo de la Ley 387 de 1997, le informamos que luego de verificar el Registro Único de Víctimas, Usted presentó solicitud de indemnización. Así las cosas, se ordenó el pago de la medida de indemnización administrativa aplicando la normatividad vigente para el momento en que se presentó la solicitud, sin embargo, de acuerdo con el reporte entregado por la entidad financiera, usted no realizó el cobro de la indemnización antes mencionada, por lo que la Unidad para las Víctimas en aras de salvaguardar los recursos públicos por concepto de indemnización administrativa, se vio en la obligación de constituirlos como acreedores varios sujetos a devolución en cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por consiguiente, debe realizarse el procedimiento de reprogramación de los recursos, por lo que se le informa que el porcentaje de la indemnización por vía administrativa será dispuesto para el (28- 04- 2023), lo cual le será debidamente notificado mediante acto administrativo. (Se destaca)
Por lo expuesto, en providencia de 9 de diciembre de 2022, el Juez de conocimiento dispuso el archivo definitivo del incidente de desacato, en los siguientes términos,
«(…) Por lo enunciado, siendo el propósito del incidente de desacato asegurar el cumplimiento del fallo de tutela, y tras obrar prueba que la entidad accionada se pronunció frente al desembolso de los recursos por concepto de Indemnización Administrativa y aclaró que en el caso del señor WILSON ORTIZ TRUJILLO el porcentaje de la indemnización por vía administrativa que le fuera reconocido será dispuesto para el 28 de abril de 2023, lo cual le será debidamente notificado mediante acto administrativo, y tras obrar prueba que la entidad accionada realizo las gestiones tendientes al cumplimiento al fallo en referencia, este despacho dispone abstenerse de sancionar el mismo y en su defecto se ordena el ARCHÍVO del presente Desacato».
[Derivado expediente digital. Carpeta 04. Incidente desacato. Archivo 07. Auto Archiva Desacato.pdf]
4. Así las cosas, la Sala concluye que las decisiones controvertidas no lucen antojadizas, o subjetivas, descartando la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo del peticionario no es de recibo en esta sede excepcional, pues las providencias analizadas se advierten debidamente motivadas y fundamentadas en las pruebas obrantes en el expediente constitucional.
Y es que contrario a lo manifestado por el impugnante, el fallo de primer grado no desconoce la finalidad del incidente de desacato, pues como de manera acertada allí se señaló, no se advierte la incursión en vía de hecho alguna por parte del Juzgado de conocimiento, quien ordenó el cierre del trámite incidental, al observar el cumplimiento por parte de la UARIV, máxime cuando obra en el plenario, la respuesta allegada por el Banco Agrario de Colombia, en la que pone de presente, el giro emitido por la UARIV desde el pasado 27 de diciembre de 2022 en favor del aquí accionante, para su respectivo cobro por la suma de $4.089.184,67.
Circunstancia que llevó a esta Sala, a consultar con el accionante Wilson Ortiz Trujillo vía telefónica el 8 de febrero de 2023, el cobro de la señalada suma, quien manifestó que efectivamente el Banco Agrario de Colombia se la pagó el 6 de febrero de 2023.
5. De acuerdo con lo expresado, y al no advertir la vulneración de los derechos invocados por Wilson Ortiz Trujillo, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS