STC1195 2023

FEBRERO

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STC1195-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC1195-2023  

Radicación  N° 54001-22-13-000-2022-00403-01  

(Aprobado  en sesión de quince de febrero dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta el 16 de enero  de 2023, en la acción de tutela que Wilson Ortiz Trujillo  promovió contra el Juzgado  Primero de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron  citadas las partes e intervinientes en el amparo constitucional e  incidente de desacato No. 2022-00338.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido  proceso, «acceso  pronto y eficaz a la administración de justicia»  y  «al  pago de la reparación individual administrativa»,  presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite  referido.  

Manifestó  que formuló acción de tutela contra la Unidad  Administrativa para la Reparación Integral de las Victimas con  radicado 2022-00338, en la que, el Juzgado Primero de Familia de  Cúcuta profirió sentencia a su favor el 9 de junio de  2022, decisión que, impugnada por la entidad accionada, la  confirmó el Tribunal Superior de Cúcuta el 15 de  septiembre de 2022.  

Relató  que, ante el incumplimiento de la orden constitucional, el 10 de  octubre siguiente, instauró incidente de desacato contra la  Unidad de Víctimas, entidad que al ser requerida informó  que el 27 de octubre de 2022 que «el  porcentaje de la indemnización por vía administrativa  será dispuesto para el 15 de noviembre de 2022»,  razón  por la cual el Juzgado accionado, en auto de 1º de noviembre de  2022 ordenó el archivo del incidente.  

Anotó  que el 23 de noviembre de 2023 procedió a interponer  «reiteración  de incidente de desacato»,  que fue tramitado  por el Juzgado de conocimiento, y ante requerimiento efectuado a la  Unidad de Víctimas, comunicó la reprogramación  de recursos y que la indemnización será dispuesta para  el 28 de abril de 2023  «lo  cual será debidamente notificado mediante acto  administrativo».  

Explicó  que lo anterior fue el fundamento, para que el Juzgado en providencia  de 9 de diciembre de 2022,  ordenara el archivo definitivo del  trámite incidental, teniendo «la  simple promesa de pago de la reparación administrativa  arrimada por la UARIV».  

Finalmente  expuso que, la decisión de archivar el incidente de desacato  lo «revictimiza»,  negándole el acceso al goce efectivo del derecho a recibir el  pago de la reparación individual administrativa por ser  víctima del conflicto armado.  

2.  Con fundamento en lo anterior solicitó revocar los autos de 1°  de noviembre y 9 de diciembre de 2022, proferidos por el Juzgado  Primero de Familia de Cúcuta y se continúe con el  trámite del incidente de desacato, hasta lograr el cabal  cumplimiento del fallo de tutela de 9 de junio de 2022.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, informó que en  ese despacho cursó acción de tutela y posterior  incidente de desacato promovidos por el señor Wilson Ortiz  Trujillo, Lina Marcela Ortiz Yara y Leidy Paola Ortiz Yara contra la  Unidad Administrativa de Reparación Integral de Víctimas  – UARIV.  

Luego  de detallar las actuaciones en el trámite incidental, señaló  que, con ocasión de la respuesta allegada por la UARIV,  procedió al cierre definitivo del desacato, mediante auto de 9  de diciembre de 2022, remitiendo el expediente digital para su  revisión.  

2.  El representante legal del Banco Agrario de Colombia S.A., refirió  que actúa únicamente como ente recaudador y pagador del  convenio, es decir, que es la Unidad de Víctimas quien otorga  los recursos y de este modo, el beneficiario debe entregar la  documentación correcta para que la entidad pueda proceder con  el pago.  

Expuso  que, «el  Área Operativa de Convenios de Recaudo y Pago de la Gerencia  Operativa de Convenios de la Vicepresidencia de Operaciones del banco  Agrario, mediante correo interno, nos informó: “Lo  siguiente es con el fin que el giro fue emitido por la UARIV desde el  pasado 27 de diciembre para pago en nuestra oficina de Tibú».  

    

3.  La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación  Integral a las Víctimas, solicitó negar la protección,  en tanto que emitió pronunciamiento frente a la solicitud del  accionante, informándole que «debe  realizarse el procedimiento de reprogramación de los recursos,  por lo que se le informa que el porcentaje de la indemnización  por vía administrativa será dispuesto para el (28- 04-  2023), lo cual le será debidamente notificado mediante acto  administrativo».  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Cúcuta, negó el amparo al  considerar que los autos censurados por medio de los cuales se ordenó  el archivo del incidente de desacato no merecen reproche alguno. Lo  anterior, tuvo el siguiente fundamento,  

(…)  Es que en primer lugar, téngase en cuenta que la entidad se  encontraba realizando las gestiones de validación de  requisitos necesarios a efectos de ordenar la entrega de recursos  indemnizatorios debidamente reconocidos al accionante y de igual  forma tuvo que generar una solicitud de reprogramación de  pago, pues si bien primeramente se le señaló una fecha  probable de pago para el 15 de noviembre del 2022 y posteriormente se  estipulo otra para el 28 de abril del año en curso, ello se  debió a que conforme informó la entidad incidentada  dentro del trámite respectivo “de acuerdo con el reporte  entregado por la entidad financiera, el/los destinario(s), que se  relacionan a continuación, no realizaron el cobro de la  indemnización antes mencionada, por lo que la Unidad para las  Víctimas en aras de salvaguardar los recursos públicos  por concepto de indemnización administrativa, se vio en la  obligación de constituirlos como acreedores varios sujetos a  devolución en cuentas de la Dirección del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.  

Ahora  bien, de cara a la respuesta emitida por el Banco Agrario de  Colombia, tenemos que a la fecha los recursos fueron emitidos por la  UARIV desde el 27 de diciembre para el pago en la oficina sucursal de  Tibú-Norte de Santander, por un monto que asciende a la suma  de $4.089.184,67, por lo que se requiere que el accionante, allí  beneficiario de la prestación económica, se acerque a  la entidad con los documentos válidos para efectuar el pago,  tales como son: el documento de identidad (cédula) original y  la carta original de indemnización conforme a las condiciones  vigentes de la misma, lo que a la postre se desconoce si el actor  constitucional ya realizó, pues aun cuando esta judicatura  intentó en reiteradas oportunidades comunicarse con él  al abonado telefónico obrante en el plenario, lo cierto es que  la llamada era rechazada o colgada sin que se permitiera verificar la  gestión realizada por el tutelante.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con tal determinación, el accionante la impugnó, y  afirmó que el fallo de primer grado desconoce la finalidad del  incidente de desacato, que es precisamente el cumplimiento a las  órdenes de tutela, ya que en el caso concreto la Unidad de  Víctimas no ha dado cumplimiento a al numeral tercero de la  sentencia de tutela 2022-00038-01, pues si bien, la incidentada  informó que desde el 27 de diciembre de 2021, efectuó  el pago de la indemnización, para el cobro ante el Banco  Agrario Tibú, lo cierto fue que no les notificó tal  actuación, menos aún, les hicieron entrega de la carta  original de indemnización.  

CONSIDERACIONES  

1.  Por regla general, la acción de tutela no procede contra  providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese  adoptado una decisión por completo desviada del sendero  previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna  objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal  extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía  de hecho, situación frente a la que se abre paso este  mecanismo excepcional para restablecer las garantías  esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos  requisitos generales y específicos.  

Por  lo tanto, corresponde a la Corte establecer, si con la actuación  adelantada por la autoridad judicial nombrada, se vulneraron las  garantías fundamentales invocadas por el accionante, o si, por  el contrario, tal actuación señala razonabilidad que  impida la intervención del juez constitucional.  

3.  Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente  constitucional, en orden a resolver los cuestionamientos expresados  por el impugnante, se observan las siguientes actuaciones relevantes  para la decisión que se adoptará,  

3.1  En el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, Wilson  Ortiz Trujillo, Lina Marcela y Leidy Paola Ortiz Yara, formularon  acción de tutela contra la Unidad  Administrativa de Reparación Integral a las Víctimas  UARIV, con radicado 2022-00338, trámite en el que se profirió  sentencia el 9 de agosto de 2022 en la que se concedió el  amparo y se dispuso en el numeral 3,  

(…)  «ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN  Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS  VÍCTIMAS-UARIV, para que a  través de su Representante Legal o quién haga sus veces  o le corresponda, en el término de cinco (5) días  siguientes a la notificación de esta providencia, disponga las  actuaciones administrativas necesarias para que se realice el giro  del dinero por concepto de la indemnización administrativa que  le fue reconocida al accionante WILSON ORTIZ TRUJILLO (…)  mediante la Resolución N°0290 de 20 de octubre de 2021 y  dentro del término dispuesto, notifique en debida forma tal  actuación al actor por medio más expedito. Asimismo, y   en el mismo término, se expida y entregue la respectiva “carta  de indemnización” al actor y se le informe los datos de  la entidad bancaria a través de la cual se les efectuara dicho  giro y de ser el caso, emita los actos  administrativos  correspondientes para que de existir una fecha límite  establecida por la Unidad para el cobro de los recursos por parte de  WILSON ORTIZ TRUJILLO ante la entidad financiera, se prorrogue tal  fecha límite, hasta tanto el actor reciban el documento “carta  de indemnización” información que les permita  acceder materialmente al beneficio económico aludido,  informando de ello al correspondiente  funcionario y/o funcionarios  que para el caso concreto es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA  S.A. de  Tibú. So pena de incurrir en desacato, debiendo allegar al  presente trámite copia del cumplimiento del presente fallo».  

La  anterior decisión, la confirmó en sede de impugnación  el Tribunal Superior de Cúcuta.  

3.2  Ante el incumplimiento, el accionante  Wilson Ortiz Trujillo promovió incidente de desacato contra la  Unidad de Víctimas, procediendo el Juzgado de conocimiento a  impartir el trámite de rigor, requiriendo a la entidad  incidentada a fin de que acreditara el cumplimiento de la orden de  tutela, mediante auto de 24 de octubre de 2022.  

Recibida  la respuesta de la Unidad Administrativa de Reparación  Integral a las Víctimas, el Juzgado accionado decidió  en auto de 1° de noviembre de 2022, archivar el incidente de  desacato con los siguientes argumentos,  

(…)  Mediante correspondencia recibida de parte de la entidad accionada el  día 27 de octubre del año en curso, se indica que la  indemnización administrativa que le fuera reconocida al señor  WILSON ORTIZ TRUJILLO, será cancelada el día  15/11/2022.  

Por  lo enunciado, siendo el propósito del incidente de desacato  asegurar el cumplimiento del fallo de tutela, y tras obrar prueba que  la  entidad accionada se pronunció  frente al desembolso de  los recursos por concepto de Indemnización Administrativa y  aclaró que en el caso del señor WILSON  ORTIZ TRUJILLO  el porcentaje de la indemnización por vía  administrativa que le fuera reconocido será dispuesto para el  15 de noviembre de 2022, lo cual  le será debidamente  notificado mediante acto administrativo, y tras obrar prueba que la  entidad accionada realizo las gestiones tendientes al cumplimiento al  fallo en referencia, este despacho dispone abstenerse de sancionar el  mismo y en su defecto se ordena el ARCHÍVO del presente  Desacato.  

[Derivado  expediente digital. Carpeta 03. Incidente desacato. Archivo 08. Auto  Archiva Desacato.pdf]  

3.3.  Posteriormente el señor Ortiz Trujillo, presenta memorial de  «Reiteración  de Incidente de Desacato»,  al que el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta impartió  el trámite, y requirió a la entidad accionada, quien  dio respuesta, adjuntando notificación efectuada al  peticionario el 7 de diciembre de 2022, en la que puso de presente,  

(…)  Con el fin de dar respuesta a su solicitud de indemnización  administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento forzado  radicado 413874 declarado bajo el marco normativo de la Ley 387 de  1997, le informamos que luego de verificar el Registro Único  de Víctimas, Usted presentó solicitud de indemnización.  Así las cosas, se ordenó el pago de la medida de  indemnización administrativa aplicando la normatividad vigente  para el momento en que se presentó la solicitud, sin  embargo, de acuerdo con el reporte entregado por la entidad  financiera, usted no realizó el cobro de la indemnización  antes mencionada,  por lo que la Unidad para las Víctimas en aras de salvaguardar  los recursos públicos por concepto de indemnización  administrativa, se vio en la obligación de constituirlos como  acreedores varios sujetos a devolución en cuentas de la  Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público. Por consiguiente, debe realizarse el  procedimiento de reprogramación de los recursos, por lo que se  le informa que el porcentaje de la indemnización por vía  administrativa será dispuesto para el (28- 04- 2023), lo cual  le será debidamente notificado mediante acto administrativo.  (Se  destaca)  

Por  lo expuesto, en providencia de 9 de diciembre de 2022, el Juez de  conocimiento dispuso el archivo definitivo del incidente de desacato,  en los siguientes términos,  

«(…)  Por lo enunciado, siendo el propósito del incidente de  desacato asegurar el cumplimiento del fallo de tutela, y tras obrar  prueba que la entidad accionada se pronunció frente al  desembolso de los recursos por concepto de Indemnización  Administrativa y aclaró que en el caso del señor WILSON  ORTIZ TRUJILLO el porcentaje de la indemnización por vía  administrativa que le fuera reconocido será dispuesto para el  28 de abril de 2023, lo cual le será debidamente notificado  mediante acto administrativo, y tras obrar prueba que la entidad  accionada realizo las gestiones tendientes al cumplimiento al fallo  en referencia,  este despacho dispone abstenerse de sancionar el  mismo y en su defecto se ordena el ARCHÍVO del presente  Desacato».  

[Derivado  expediente digital. Carpeta 04. Incidente desacato. Archivo 07. Auto  Archiva Desacato.pdf]  

4.  Así  las cosas, la Sala concluye que las decisiones controvertidas no  lucen antojadizas, o subjetivas, descartando la presencia de una vía  de hecho, de manera que el reclamo del peticionario no es de recibo  en esta sede excepcional, pues las providencias analizadas se  advierten debidamente motivadas y fundamentadas en las pruebas  obrantes en el expediente constitucional.  

Y  es que contrario a lo manifestado por el impugnante, el fallo de  primer grado no desconoce la finalidad del incidente de desacato,  pues como de manera acertada allí se señaló, no  se advierte la incursión en vía de hecho alguna por  parte del Juzgado de conocimiento, quien ordenó el cierre del  trámite incidental, al observar el cumplimiento por parte de  la UARIV, máxime cuando obra en el plenario, la respuesta  allegada por el Banco Agrario de Colombia, en la que pone de  presente, el  giro emitido por la UARIV desde el pasado 27 de diciembre de 2022 en  favor del aquí accionante, para su respectivo cobro por la  suma de $4.089.184,67.  

Circunstancia  que llevó a esta Sala, a consultar con el accionante Wilson  Ortiz Trujillo vía  telefónica el 8 de febrero de 2023, el cobro de la señalada  suma, quien manifestó que efectivamente el Banco Agrario de  Colombia se la pagó el 6 de febrero de 2023.  

5. De  acuerdo con lo expresado, y al no advertir la vulneración de  los derechos invocados por Wilson  Ortiz Trujillo, se  confirmará la sentencia impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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