STC12116 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12116-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12116-2022    

Radicación  nº11001-02-03-000-2022-03063-00  

(Aprobado  en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Matilde  Mendieta Galindo interpuso en contra  de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado  Sexto Civil del Circuito de Oralidad de la misma urbe y la Oficina de  Cobro Coactivo de la Rama Judicial, extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en la tutela y posterior incidente de desacato  n°05001-31-03-006-2018-00051-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió que se deje sin efectos el auto en el que  declaró el incumplimiento del fallo de tutela del 13 de  febrero de 2018 (7 nov. 2018) y aquel que confirmó la sanción  (19 nov. 2018).  

En  sustento, adujo que el 13 de febrero de 2018 se concedió el  amparo deprecado por Yeison Jair López Tovar y en consecuencia  se ordenó que, como directora general de la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, garantizara la  prestación de los servicios de salud al accionante, decisión  que alegó haber cumplido hasta el alcance de sus funciones;  sin embargo, fue sancionada por incurrir en desacato con multa de 5  SMLMV (7 nov 2018), decisión que fue confirmada por el  Tribunal accionado (19 nov 2018). Determinaciones de las derivó  la lesión a sus prerrogativas fundamentales.  

Aseguró  que con el cumplimento de la orden impartida solicitó el  levantamiento de la sanción por hecho  superado en  varias oportunidades,  empero,  el  juez  de conocimiento negó esa súplica (22 jul. 2022) toda  vez que su acatamiento  fue  posterior  al auto que resolvió el incidente de desacato  (7 nov 2018 confirmada 19  nov 2018),  por  lo que le indicó «(…)  que puede remitir memorial de solicitud de inaplicación de la  sanción, a la oficina de cobro coactivo de la rama judicial,  para que sea esa dependencia administrativa, donde continua el  trámite, la que resuelva si va a continuar o no con el cobro  de la sanción impuesta. (…)»; no  obstante, afirmó que la Oficina de Cobro Coactivo dio  respuesta negativa a su solicitud por ausencia de orden judicial.  

En  esencia, criticó la valoración del acervo probatorio  realizada por los accionados, pues a su juicio, dentro de las  funciones encargadas a la USPEC no  se establece la prestación del servicio de salud para la  población privada de la libertad, por lo que la solicitud de  desacato debió desestimarse por improcedente,  asimismo aseveró que desconoce el precedente aplicable ya que  para sancionar un desacato no basta con el mero incumplimiento sino  además debe existir negligencia o desidia por parte del  obligado a cumplir el fallo de tutela. Además, aseguró  que su solicitud de revocatoria por hecho superado era procedente.  

2.  A  la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

1.  En lo que respecta a las censuras relativas al auto que ordenó  la sanción y aquel que la confirmó, pronto se advierte  la denegación del resguardo como quiera que entre la época  en que se emanaron dichas decisiones  (7  nov. 2018 y 19 de nov. 2018)  y la radicación de ese auxilio (24  ago. 2022)1  se superó el término de seis meses que la  jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la  interposición de este mecanismo excepcional, situación  que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la  acción frente a ese particular.  

2.  De otra parte, en lo referente a la solicitud de inaplicación  de la sanción por hecho superado,  esta  Sala ha dictaminado que:  

«(…)  aunque entre los objetivos del incidente de desacato está el  de sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la  autoridad responsable, el propósito final no es otro que el  cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser  ejecutada, y por ende, la protección de los derechos  fundamentales con ella protegidos; de ahí que, entonces,  ‘cuando  se observa el cabal cumplimiento de la orden de tutela, así  sea extemporáneamente e incluso después de decidida la  consulta, la  Corte ha prohijado la tesis  de que es del  caso levantar las sanciones respectivas …  ‘pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya  se cumplió. (…)  Cabe acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado  que ‘(…) se puede deducir que la finalidad del incidente  de desacato no es la imposición de la sanción en sí  misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda  del cumplimiento de la sentencia’…»  (Negritas  ajenas al original) CSJ  STC1985-2020,   STC365-2021, STC3579-2021).  

En   estas  condiciones,  si  la  funcionaria  incidentada obedeció  las resoluciones del juez de tutela y con ello se superaron las  circunstancias que propiciaron el debate constitucional, para esta  Sala es incuestionable la vulneración que suponen los  argumentos que planteó el juzgador para desestimar la súplica  de «inaplicación  de la sanción por cumplimiento»  elevada por la quejosa sin estudiarla de fondo y que sin lugar a duda  contradicen las pautas que sobre la materia ha sentado la  jurisprudencia de las altas cortes.  

Así  las cosas, ante el desconocimiento de la garantía  constitucional al debido proceso que aquí se avizora, se abre  paso el ruego instado, para que la sede encausada evalúe de  nuevo los requerimientos de la interesada a la luz de los principios  aquí señalados y todos aquellos que resulten  consecuentes.  

En  suma, no queda alternativa distinta a conceder el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  CONCEDER  la  tutela instada por Matilde  Mendieta Galindo.  

En  consecuencia, se deja  sin  valor y efecto el auto del veintidós (22) de julio de 2022 que  el Juzgado  Sexto Civil del  

Circuito  de Oralidad de Medellín  profirió en el curso del trámite incidental por  desacato n°05001-31-03-006-2018-00051-00  y se le  ORDENA  a ese estrado judicial que en el término de diez (10) días  siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva  sobre el mérito de  la  «inaplicación  de la sanción»  radicada  por Matilde  Mendieta Galindo,  esta vez con fundamento en los preceptos legales y las directrices  jurisprudenciales referidas en esta sentencia y las demás que  resulten aplicables al caso particular.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Según          correo electrónico de reparto visible en el PDF«          4_110010315000202204619001EXPEDIENTEDIGI20220825084618_TC133064398583126722»      

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