Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC12116-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12116-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-03063-00
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Matilde Mendieta Galindo interpuso en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de la misma urbe y la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la tutela y posterior incidente de desacato n°05001-31-03-006-2018-00051-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje sin efectos el auto en el que declaró el incumplimiento del fallo de tutela del 13 de febrero de 2018 (7 nov. 2018) y aquel que confirmó la sanción (19 nov. 2018).
En sustento, adujo que el 13 de febrero de 2018 se concedió el amparo deprecado por Yeison Jair López Tovar y en consecuencia se ordenó que, como directora general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, garantizara la prestación de los servicios de salud al accionante, decisión que alegó haber cumplido hasta el alcance de sus funciones; sin embargo, fue sancionada por incurrir en desacato con multa de 5 SMLMV (7 nov 2018), decisión que fue confirmada por el Tribunal accionado (19 nov 2018). Determinaciones de las derivó la lesión a sus prerrogativas fundamentales.
Aseguró que con el cumplimento de la orden impartida solicitó el levantamiento de la sanción por hecho superado en varias oportunidades, empero, el juez de conocimiento negó esa súplica (22 jul. 2022) toda vez que su acatamiento fue posterior al auto que resolvió el incidente de desacato (7 nov 2018 confirmada 19 nov 2018), por lo que le indicó «(…) que puede remitir memorial de solicitud de inaplicación de la sanción, a la oficina de cobro coactivo de la rama judicial, para que sea esa dependencia administrativa, donde continua el trámite, la que resuelva si va a continuar o no con el cobro de la sanción impuesta. (…)»; no obstante, afirmó que la Oficina de Cobro Coactivo dio respuesta negativa a su solicitud por ausencia de orden judicial.
En esencia, criticó la valoración del acervo probatorio realizada por los accionados, pues a su juicio, dentro de las funciones encargadas a la USPEC no se establece la prestación del servicio de salud para la población privada de la libertad, por lo que la solicitud de desacato debió desestimarse por improcedente, asimismo aseveró que desconoce el precedente aplicable ya que para sancionar un desacato no basta con el mero incumplimiento sino además debe existir negligencia o desidia por parte del obligado a cumplir el fallo de tutela. Además, aseguró que su solicitud de revocatoria por hecho superado era procedente.
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
1. En lo que respecta a las censuras relativas al auto que ordenó la sanción y aquel que la confirmó, pronto se advierte la denegación del resguardo como quiera que entre la época en que se emanaron dichas decisiones (7 nov. 2018 y 19 de nov. 2018) y la radicación de ese auxilio (24 ago. 2022)1 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente a ese particular.
2. De otra parte, en lo referente a la solicitud de inaplicación de la sanción por hecho superado, esta Sala ha dictaminado que:
«(…) aunque entre los objetivos del incidente de desacato está el de sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, el propósito final no es otro que el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, y por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos; de ahí que, entonces, ‘cuando se observa el cabal cumplimiento de la orden de tutela, así sea extemporáneamente e incluso después de decidida la consulta, la Corte ha prohijado la tesis de que es del caso levantar las sanciones respectivas … ‘pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió. (…) Cabe acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que ‘(…) se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia’…» (Negritas ajenas al original) CSJ STC1985-2020, STC365-2021, STC3579-2021).
En estas condiciones, si la funcionaria incidentada obedeció las resoluciones del juez de tutela y con ello se superaron las circunstancias que propiciaron el debate constitucional, para esta Sala es incuestionable la vulneración que suponen los argumentos que planteó el juzgador para desestimar la súplica de «inaplicación de la sanción por cumplimiento» elevada por la quejosa sin estudiarla de fondo y que sin lugar a duda contradicen las pautas que sobre la materia ha sentado la jurisprudencia de las altas cortes.
Así las cosas, ante el desconocimiento de la garantía constitucional al debido proceso que aquí se avizora, se abre paso el ruego instado, para que la sede encausada evalúe de nuevo los requerimientos de la interesada a la luz de los principios aquí señalados y todos aquellos que resulten consecuentes.
En suma, no queda alternativa distinta a conceder el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve CONCEDER la tutela instada por Matilde Mendieta Galindo.
En consecuencia, se deja sin valor y efecto el auto del veintidós (22) de julio de 2022 que el Juzgado Sexto Civil del
Circuito de Oralidad de Medellín profirió en el curso del trámite incidental por desacato n°05001-31-03-006-2018-00051-00 y se le ORDENA a ese estrado judicial que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva sobre el mérito de la «inaplicación de la sanción» radicada por Matilde Mendieta Galindo, esta vez con fundamento en los preceptos legales y las directrices jurisprudenciales referidas en esta sentencia y las demás que resulten aplicables al caso particular.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Según correo electrónico de reparto visible en el PDF« 4_110010315000202204619001EXPEDIENTEDIGI20220825084618_TC133064398583126722»