STC12130 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC12130-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12130-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04071-00  

(Aprobado  en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Mario Restrepo interpuso  contra  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción  popular con radicado n° 660013103002-2022-00183-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió, en esencia, que se ordene al Tribunal  accionado aceptar el desistimiento de la acción popular  impetrada.  

En  sustento adujo que obra como accionante en el trámite objeto  de revisión. Se dolió de que la magistratura querellada  inobservara los términos procesales consagrados para su asunto  y, por tanto, no hubiese definido la segunda instancia de la causa  para la época de radicación de este amparo. También  cuestionó que no se aceptara el desistimiento de la acción  popular.  

2.  El  Tribunal convocado memoró las actuaciones que conoció  del asunto criticado.  

CONSIDERACIONES  

1.  El amparo será desestimado porque no se constató la  mora judicial endilgada a la magistratura accionada. También  porque se incumplió con el requisito de subsidiariedad que  impera en este tipo de acciones constitucionales.  

2.  En efecto, el accionante se dolió de la presunta mora judicial  del tribunal en el trámite de su acción popular; sin  embargo, pudo verificarse del expediente digital que ese asunto  arribó a la Secretaría de la Corporación  convocada el 29 de agosto de 2023. Mediante auto de 13 de septiembre  de ese mismo año, se subsanó la irregularidad que se  advirtió en punto de la vinculación del Ministerio  público; el 12 de octubre de la misma anualidad se admitió  la alzada y se corrieron los respectivos traslados.  

Con  ese panorama, se desdibuja la tardanza invocada por el censor dado  que la autoridad aludida desplegó distintas actuaciones en el  trámite cuestionado con el fin de impulsarlo, al margen de que  las mismas fuesen compartidas por el tutelante, lo cual, por sí,  no habilita la injerencia de esta sede constitucional. En tal  sentido, queda desvirtuada la respectiva censura del precursor.  

3.  En lo que respecta al anhelo relativo a que se ordene al Tribunal  aceptar el desistimiento de la acción popular, también  se frustra el amparo en la medida que el paginario cuestionado da  muestra que esa petición no ha sido expuesta ante el juez  natural de la causa, lo que devela la improcedencia de este resguardo  por irrespeto al presupuesto de subsidiariedad.  

4.  En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa  distinta a desestimar el resguardo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Mario  Restrepo.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *