STC12129 2023

NOVIEMBRE

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STC12129-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12129-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04122-00  

(Aprobado en  sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró  contra  el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira y el Consejo Superior de la Judicatura, extensiva a las  autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con  radicado n° 2022-00233-01.  

ANTECEDENTES  

1.        El  accionante pidió que se ordene al Tribunal conceder las  agencias en derecho que, a su juicio, derivan del trámite  cuestionado y, que «se  ordene a la juez tutelada trascribir lo que ordena art 2,4 y 5,1 del  acuerdo CSJ PSAA16-10554 del 5 a agosto de 2016 (…) se ordene  al tribunal tutelado consigne por que se niegan a aplicar art 2,4 y  5,1 del acuerdo CSJ PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016., pese a que  lo aplicaron en tutela que anexo a esta acción (sic)».  

De  otra parte, solicitó que el Consejo Superior de la Judicatura  indique si el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 a agosto de 2016 «aplica  en accione populares para fijar agencias en derecho (sic)».  

2.        El  tribunal remitió el link  del  expediente en cuestión, hizo un relato de las actuaciones  surtidas, pidió que se niegue el amparo por falta de  relevancia constitucional e indicó que el actor promovió  otras tres acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el  proceso ahora cuestionado. El Juzgado Civil del Circuito de Santa  Rosa de Cabal defendió la legalidad de su actuar.  

La Unidad de  Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior  de la Judicatura pidió que se niegue el amparo por incumplir  el requisito de subsidiariedad.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque el ruego superlativo carece de  relevancia constitucional y, además, no cumple con el  requisito de subsidiariedad.  

Para  que se abra paso la intervención supralegal es necesario que  la acción u omisión denunciada sea trascendente frente  a los derechos fundamentales del interesado. Sobre el particular, la  Corte Constitucional, recientemente, en SU128-2021, puntualizó:  

Esta  Corporación ha entendido la tutela contra providencias  judiciales como un “juicio de validez” y no como un  “juicio de corrección” del fallo cuestionado. Este  enfoque impide que el mecanismo de amparo constitucional sea  utilizado indebidamente como una instancia adicional para discutir  los asuntos de índole probatorio o de interpretación de  la ley que dieron origen a la controversia judicial.  

El  contenido de la solicitud de amparo debe buscar “resolver  cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter  eminentemente económico de la controversia y la inconformidad  con las decisiones adoptadas por los jueces naturales”, lo que  implica la existencia de “un probado desconocimiento de los  derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la  administración de justicia”.  

(…)  Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: (i) la  discusión se limita a la mera determinación de aspectos  legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretación  o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta  se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales; o  (ii) sea evidente su naturaleza o contenido económico, por  tratarse de una controversia estrictamente monetaria con  connotaciones particulares o privadas, “que no representen un  interés general”.  

En  el caso, la discusión planteada por Mario Restrepo es  estrictamente legal y económica, pues pide que se ordene el  pago de las agencias en derecho a su favor, conforme a lo establecido  en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016. Protestas que  al no revelar entidad iusfundamental, descartan la injerencia del  juez de tutela.  

Ahora,  respecto de las demás pretensiones, dirigidas a que «se  ordene a la juez tutelada trascribir lo que ordena art 2,4 y 5,1 del  acuerdo CSJ PSAA16-10554 del 5 a agosto de 2016 (…) se ordene  al tribunal tutelado consigne por que se niegan a aplicar art 2,4 y  5,1 del acuerdo CSJ PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016., pese a que  lo aplicaron en tutela que anexo a esta acción (sic)»  y, a que el Consejo Superior de la Judicatura  indique  si el Acuerdo mencionado aplica en acciones populares, no se cumple  con el requisito de subsidiariedad comoquiera que el actor no  demostró -ni se infiere del expediente- que tales pedimentos  se expusieran primigeniamente ante las autoridades accionadas.  

Por  lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela  instada por Mario Restrepo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

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