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STC12129-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12129-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04122-00
(Aprobado en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Consejo Superior de la Judicatura, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 2022-00233-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene al Tribunal conceder las agencias en derecho que, a su juicio, derivan del trámite cuestionado y, que «se ordene a la juez tutelada trascribir lo que ordena art 2,4 y 5,1 del acuerdo CSJ PSAA16-10554 del 5 a agosto de 2016 (…) se ordene al tribunal tutelado consigne por que se niegan a aplicar art 2,4 y 5,1 del acuerdo CSJ PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016., pese a que lo aplicaron en tutela que anexo a esta acción (sic)».
De otra parte, solicitó que el Consejo Superior de la Judicatura indique si el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 a agosto de 2016 «aplica en accione populares para fijar agencias en derecho (sic)».
2. El tribunal remitió el link del expediente en cuestión, hizo un relato de las actuaciones surtidas, pidió que se niegue el amparo por falta de relevancia constitucional e indicó que el actor promovió otras tres acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el proceso ahora cuestionado. El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal defendió la legalidad de su actuar.
La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura pidió que se niegue el amparo por incumplir el requisito de subsidiariedad.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque el ruego superlativo carece de relevancia constitucional y, además, no cumple con el requisito de subsidiariedad.
Para que se abra paso la intervención supralegal es necesario que la acción u omisión denunciada sea trascendente frente a los derechos fundamentales del interesado. Sobre el particular, la Corte Constitucional, recientemente, en SU128-2021, puntualizó:
Esta Corporación ha entendido la tutela contra providencias judiciales como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” del fallo cuestionado. Este enfoque impide que el mecanismo de amparo constitucional sea utilizado indebidamente como una instancia adicional para discutir los asuntos de índole probatorio o de interpretación de la ley que dieron origen a la controversia judicial.
El contenido de la solicitud de amparo debe buscar “resolver cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter eminentemente económico de la controversia y la inconformidad con las decisiones adoptadas por los jueces naturales”, lo que implica la existencia de “un probado desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la administración de justicia”.
(…) Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: (i) la discusión se limita a la mera determinación de aspectos legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretación o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales; o (ii) sea evidente su naturaleza o contenido económico, por tratarse de una controversia estrictamente monetaria con connotaciones particulares o privadas, “que no representen un interés general”.
En el caso, la discusión planteada por Mario Restrepo es estrictamente legal y económica, pues pide que se ordene el pago de las agencias en derecho a su favor, conforme a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016. Protestas que al no revelar entidad iusfundamental, descartan la injerencia del juez de tutela.
Ahora, respecto de las demás pretensiones, dirigidas a que «se ordene a la juez tutelada trascribir lo que ordena art 2,4 y 5,1 del acuerdo CSJ PSAA16-10554 del 5 a agosto de 2016 (…) se ordene al tribunal tutelado consigne por que se niegan a aplicar art 2,4 y 5,1 del acuerdo CSJ PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016., pese a que lo aplicaron en tutela que anexo a esta acción (sic)» y, a que el Consejo Superior de la Judicatura indique si el Acuerdo mencionado aplica en acciones populares, no se cumple con el requisito de subsidiariedad comoquiera que el actor no demostró -ni se infiere del expediente- que tales pedimentos se expusieran primigeniamente ante las autoridades accionadas.
Por lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Mario Restrepo.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Ausencia Justificada