STC12128 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12128-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12128-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04085-00  

(Aprobado  en sesión del primero  de  noviembre de  dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Mario Restrepo interpuso  contra  la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira  y el Juzgado 5° Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva  a las autoridades, partes e intervinientes en la acción  popular con radicado n° 660013103005-2022-00120-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El  tutelante pidió, en esencia, que se ordene al tribunal  accionado aceptar el desistimiento de la acción popular  impetrada. También solicitó que se disponga investigar  a dicha autoridad judicial por la presunta mora judicial a su cargo.  Persiguió la designación de un abogado para los efectos  de este sumario.  

En  sustento, adujo ser accionante en el proceso objeto de revisión.  Cuestionó que no se aceptara el desistimiento de su trámite.  También se dolió de que la magistratura querellada  inobservara los términos procesales consagrados para su asunto  y, a pesar de ello, no declarara su pérdida de competencia.  

2.  Las  autoridades judiciales accionadas remitieron  el link del expediente cuestionado, hicieron un relato de las  actuaciones a su cargo y defendieron la respectiva legalidad.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será desestimado dado que se incumplió con el  requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones  constitucionales y porque no se constató la inactividad  judicial endilgada a la magistratura accionada.  

En  efecto, la primera queja del actor radica en que el tribunal no  acepte el desistimiento de la acción popular; sin embargo, el  paginario cuestionado da muestra que esa petición no ha sido  expuesta ante el juez natural de la causa, lo que devela la  improcedencia de este resguardo por irrespeto al requisito de  precedencia en comento. Tampoco se acreditó -ni  se infiere del expediente-  que el impulsor acudiera ante el juzgador enjuiciado a solicitar la  pérdida de competencia que por esta senda persiguió.  

De  igual forma, se acusó la inactividad de la magistratura en el  trámite; no obstante, pudo verificarse del expediente que en  ese asunto se emitió auto de 12 de octubre pasado en el que se  admitió la alzada y se corrieron los respectivos traslados,  los cuales se encontraban en curso para la época en que se  intentó esta salvaguarda (17 oct. 2023). De allí que se  desdibuje la pasividad judicial invocada por el censor dadas las  actuaciones jurisdiccionales desplegadas en el trámite  cuestionado con el fin de impulsarlo.  

Ahora,  en lo que respecta al anhelo de investigación por las  conductas de ese Tribunal, vale la pena recordar que si es de interés  del actor provocar alguna actuación disciplinaria o penal, le  corresponde acudir ante las autoridades competentes a impulsarla,  pues esta senda residual se encuentra destinada, exclusivamente, a la  protección de los derechos fundamentales (STC16673-2022,  STC16153-2022, STC2503-2023, entre otras).  

Finalmente,  tropieza la pretensión referente a la designación de un  abogado  de oficio  dado que ninguna prueba se aportó a este sumario con la  finalidad de acreditar que el tutelante acudiera, con antelación  a este resguardo, ante la defensoría del pueblo a solicitar lo  respectivo (STC9409-2023).  

En  definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa  distinta a desestimar el resguardo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Mario  Restrepo.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

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