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STC12418-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12418-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02159-01
(Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación que interpuso la sociedad Marfeca S.A.S contra la sentencia emitida el 27 de septiembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Cesar Facundo Torres Serrano instauró contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 110013103003-2003-00391-01.
ANTECEDENTES
1.- El accionante pidió dejar sin efectos los autos proferidos por el juzgado accionado, por medio de los cuales declaró desierto el recurso de alzada (29 mayo 2023) y se negó la reposición contra la referida decisión (31 agosto 2023), para que, en su lugar se conceda la apelación ante el superior jerárquico.
Para sustentar su pedimento, manifestó que promovió demanda ejecutiva contra Inversiones Iregui S.A y Andrés Iregui del Pino (11 agosto 2003), la cual fue conocida por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá. En etapa de ejecución el expediente fue enviado al Juzgado Convocado, quien decretó el embargo del derecho de posesión que detentan los demandados sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 095-45341 de la jurisdicción de Firavitoba.
En la diligencia de secuestro la empresa Marfeca S.A.S. se presentó como tercero opositor, lo que propició el inicio de un trámite incidental que resolvió el despacho accionado, quien en audiencia declaró fundada la oposición y dispuso el levantamiento de la cautela (26 abril 2023). Ante esta determinación, el actor interpuso recurso de apelación que fue concedido en un primer momento, pero declarado desierto por falta de pago de las expensas judiciales (29 mayo 2023), lo que llevó al gestor a instaurar recurso de reposición que fue denegado por el Juzgado accionado (31 agosto 2023).
2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá solicitó denegar el presente amparo debido a que no hay vulneración a los derechos del actor.
Marfeca S.A.S solicitó que se declare improcedente el resguardo pretendido por cuanto no se cumple el requisito de subsidiariedad, al señalar que el gestor no interpuso recurso de reposicion contra el auto en el que se le ordenó al pagar las expensas (29 mayo 2023).
3.- El Tribunal consideró superado el estudio de subsidiariedad y concedió el amparo en razón a que no se dio cumplimiento al Acuerdo PCSJA21-11830 del 17 de agosto de 2021, tras desconocer que se trataba de in expediente híbrido.
CONSIDERACIONES
1.- La Corte se circunscribirá a los motivos de la impugnación, por lo que el veredicto confutado será confirmado, toda vez que el actor no contaba con otro recurso ordinario para controvertir la determinación que declaró desierto el recurso de apelación y que fue confirmada en sede de reposición (29 mayo 2023 y 31 agosto 2023), providencias que son el objeto de control constitucional en sede de tutela de conformidad con el escrito de amparo.
En efecto, del análisis del expediente se observa que el actor agotó todos los recursos ordinarios contra la decisión objeto de reclamo constitucional, toda vez que de conformidad con el Código General del Proceso, «salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez», como sucede con la determinación por medio de la cual se declara desierto el recurso de apelación, toda vez que el artículo 324 del estatuto procesal no limitó dicha posibilidad.
Así mismo, la Sala advierte que la sanción para el gestor fue impuesta en el auto que declaró desierto su recurso de apelación (29 mayo 2023) y no en la determinación, notificada por estrados, en la que se le ordenó pagar las expensas (26 de abril 2023), pues ésta no resultaba vinculante en el presente caso al ser un expediente hibrido, toda vez que se debía aplicar el protocolo de gestión de documentos electrónicos y digitalización (PCSJA20-11567- 2020). Al respecto de los pagos de expensas judiciales, esta Corporación ha establecido:
«(…) innecesario señalar expensas para el trámite de recursos de apelación, cuando se trata de expedientes híbridos o digitales. Recuérdese, un expediente híbrido es aquel conformado simultáneamente por documentos físicos y electrónicos, que, a pesar de estar separados, forman una sola unidad documental por razones del proceso, trámite o actuación (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente, Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020), y en sentencia STC5400-2022, se dijo (…), que ya se había estatuido el uso las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, a la vez que esta Sala ha estimado innecesaria la señalada erogación, cuando se trata de expedientes híbridos o digitales» (STC16021-2022).
En consecuencia, se convalidará la decisión censurada, debido a que la autoridad tutelada al declarar desierto el recurso apelación por el no pago de las expensas judiciales (29 mayo 2023), incurrió en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, al desconocer la normatividad citada, como también los pronunciamientos de esta Corporación
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS