STC12418 2023

NOVIEMBRE

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STC12418-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12418-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-02159-01  

(Aprobado  en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la impugnación que interpuso la sociedad Marfeca  S.A.S  contra  la sentencia emitida el 27 de septiembre de 2023 por la Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la  acción de tutela que Cesar Facundo Torres Serrano instauró  contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso ejecutivo No.  110013103003-2003-00391-01.  

ANTECEDENTES  

1.-        El  accionante pidió dejar sin efectos los autos proferidos por el  juzgado accionado, por medio de los cuales declaró desierto el  recurso de alzada (29 mayo 2023) y se negó la reposición  contra la referida decisión (31 agosto 2023), para que, en su  lugar se conceda la apelación ante el superior jerárquico.  

Para  sustentar su pedimento, manifestó que promovió demanda  ejecutiva contra Inversiones  Iregui S.A y Andrés Iregui del Pino (11  agosto 2003), la cual fue conocida por el Juzgado 3º Civil del  Circuito de Bogotá. En etapa de ejecución el expediente  fue enviado al  Juzgado Convocado,  quien decretó el embargo del derecho de posesión que  detentan los demandados sobre el bien  inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria  095-45341 de  la jurisdicción de Firavitoba.  

En  la diligencia de secuestro la  empresa Marfeca S.A.S. se presentó como tercero opositor,  lo que propició el inicio de un trámite incidental que  resolvió el despacho accionado, quien en audiencia declaró  fundada la oposición y dispuso el levantamiento de la cautela  (26 abril 2023). Ante esta determinación, el actor interpuso  recurso de apelación que fue concedido en un primer momento,  pero declarado desierto por falta de pago de las expensas judiciales  (29 mayo 2023), lo que llevó al gestor a instaurar recurso de  reposición que fue denegado por el Juzgado accionado (31  agosto 2023).  

2.-  El Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias  de Bogotá  solicitó  denegar el presente amparo debido a que no hay vulneración a  los derechos del actor.  

Marfeca  S.A.S solicitó que se declare improcedente el resguardo  pretendido por cuanto no se cumple el requisito de subsidiariedad, al  señalar que el gestor no interpuso recurso de reposicion  contra el auto en el que se le ordenó al pagar las expensas  (29  mayo 2023).  

3.-  El Tribunal consideró superado el estudio de subsidiariedad y  concedió el amparo en razón a que no se dio  cumplimiento al Acuerdo  PCSJA21-11830 del 17 de agosto de 2021, tras desconocer que se  trataba de in expediente híbrido.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La Corte se circunscribirá a los motivos de la impugnación,  por lo que el  veredicto confutado será confirmado, toda vez que el actor no  contaba con otro recurso ordinario para controvertir la determinación  que declaró desierto el recurso de apelación y que fue  confirmada en sede de reposición (29  mayo 2023 y 31 agosto 2023),  providencias que son el objeto de control constitucional en sede de  tutela de conformidad con el escrito de amparo.  

En  efecto, del análisis del expediente se observa que el actor  agotó todos los recursos ordinarios contra la decisión  objeto de reclamo constitucional, toda vez que de conformidad con el  Código General del Proceso, «salvo  norma en contrario, el recurso de reposición procede contra  los autos que dicte el juez», como  sucede con la determinación por medio de la cual se declara  desierto el recurso de apelación, toda vez que el artículo  324 del estatuto procesal no limitó dicha posibilidad.  

Así  mismo, la  Sala advierte que la sanción para el gestor fue impuesta en el  auto que declaró desierto su recurso de apelación (29  mayo 2023) y no en la determinación, notificada por estrados,  en la que se le ordenó pagar las expensas (26 de abril 2023),  pues ésta no resultaba vinculante en el presente caso al ser  un expediente hibrido, toda vez que se debía aplicar el  protocolo  de gestión de documentos electrónicos y digitalización  (PCSJA20-11567- 2020).  Al  respecto de los pagos de expensas judiciales, esta Corporación  ha establecido:  

«(…)  innecesario señalar expensas para el trámite de  recursos de apelación, cuando se trata de expedientes híbridos  o digitales. Recuérdese, un expediente híbrido es aquel  conformado simultáneamente por documentos físicos y  electrónicos, que, a pesar de estar separados, forman una sola  unidad documental por razones del proceso, trámite o actuación  (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos,  digitalización y conformación del expediente, Acuerdo  PCSJA20-11567 de 2020), y en sentencia STC5400-2022,  se dijo (…), que ya se había estatuido el uso las  tecnologías de la información y de las comunicaciones  en la gestión y trámite de los procesos judiciales y  asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la  justicia, a la vez que esta Sala ha estimado innecesaria la señalada  erogación, cuando se trata de expedientes híbridos  o digitales» (STC16021-2022).  

En  consecuencia, se convalidará la decisión censurada,  debido a que la autoridad tutelada al declarar desierto el recurso  apelación por el no pago de las expensas judiciales (29 mayo  2023), incurrió en la vulneración del derecho  fundamental al debido proceso, al desconocer la normatividad citada,  como también los pronunciamientos de esta Corporación  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley resuelve  CONFIRMAR  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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