STC12416 2023

NOVIEMBRE

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STC12416-2023

        

F  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12416-2023  

Radicación  nº 15693-22-08-000-2023-00198-01  

(Aprobado  en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la impugnación del fallo de 6 de octubre de 2023  dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la tutela que interpuso  Alejandro Santamaria Pérez, contra el Juzgado 3º  Promiscuo de Familia de Sogamoso, extensiva a las autoridades, partes  e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado n°  15759-31-84-003-2023-00119-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          tutelante solicitó que se declare que el ente judicial          accionado vulneró su derecho al mínimo vital, dignidad          humana, igualdad y efectiva administración de justicia y como          consecuencia se ordene el levantamiento del embargo realizado a sus          cuentas bancarias.  

En  sustento manifestó que cursa en su contra en el Juzgado 3º  Promiscuo de Familia de Sogamoso un proceso ejecutivo de alimentos,  en el cual se decretó embargo y retención del salario  devengado hasta completar el 50%, también el embargo y  retención de sumas de dinero depositadas en entidades  bancarias. Que debido a que su salario es consignado en una entidad  financiera y después de que su empleador hiciera el descuento,  el excedente depositado en su cuenta bancaria fue objeto de la medida  cautelar causando que se le haya retenido el 100% de su salario.  

2.  El  Juzgado 3º Promiscuo de Familia de Sogamoso hizo un relato de  las actuaciones surtidas, resaltó que las medidas cautelares  decretadas son de conformidad con la ley y que el accionante no ha  hecho ninguna reclamación ante el despacho para manifestar el  exceso de embargo, solicitó negar el amparo.  Joaquina Suarez Contreras en calidad de vinculada se opuso a las  pretensiones de la tutela y coadyuvó su negativa.  

3.  La  primera instancia negó la acción constitucional por  subsidiariedad.  

4.  El censor  impugnó con reiteración de sus argumentos, resaltó  que el embargo del 100% de su salario le ocasionaba un perjuicio  irremediable.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto objetado será confirmado, en razón a que el  ruego de protección constitucional no satisface la  subsidiariedad requerida, lo cual deriva en la improcedencia del  amparo. Ciertamente, de la revisión del expediente pudo  constatarse que el impugnante no acudió al juez natural del  asunto para exponer las inconformidades que aquí manifiesta,  contrario a esto, prefirió acudir de manera directa al ruego  constitucional para presentar su inconformidad.  

Lo  anterior, teniendo de presente que en el artículo 600 del  Código General del Proceso se contempla la figura de reducción  de embargo, herramienta que puede usar el accionante, para manifestar  al juez el exceso de la medida cautelar que se practicó y así  lograr el desembargo del excedente de su salario.  

Respecto  al requisito de subsidiariedad esta sede judicial ha manifestado lo  siguiente:  

«(…)  este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar  las competencias propias de las autoridades judiciales o  administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado  asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta  violación de derechos fundamentales. Mientras las personas  tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén  siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de  protección, ya que no fue instituido para alternar con las  herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico  ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (CSJ STC, 28 oct.  2011, rad. 00312-01, reiterada entre otras en STC8897-2017, 21 jun.  2017, rad. 00230-01, y STC10432-2017, 19 jul. 2017, rad. 00388-01,  entre otras)  (CSJ STC487-2022).»  

En  definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa  distinta a mantener incólume el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley  CONFIRMA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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