STC13356 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13356-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC13356-2023  

Radicación  n.°  05001-22-03-000-2023-00614-01  (Aprobado  en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide la impugnación interpuesta por el convocante  frente  a la sentencia del pasado 26 de octubre, proferida por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en la  acción de tutela impulsada por Juan  Manuel Muñoz Vidal contra  el Consejo  Nacional Electoral (CNE), extensiva a la Registraduría  Nacional del Estado Civil.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          promotor deprecó la protección de sus garantías          fundamentales al debido proceso y «VOTO»,          presuntamente conculcadas por las entidades repelidas.  

Y  en concreto, se conmine a restar valor al manifiesto administrativo  adverso.            

2. Como          sustento reprochó que          el Consejo Nacional Electoral dispuso, a través de Resolución          n.° 9153          de 8 de septiembre de la anualidad en curso, «DEJAR          SIN EFECTO la inscripción»          de su cédula en una institución educativa de Medellín,          pues, en estricto compendio, amén de que no fue          apropiadamente enterado de la misma –ni siquiera por conducto          de la Registraduría Nacional del Estado Civil– lo          cierto es que le sería muy difícil sufragar –de          cara a las elecciones regionales ya celebradas– en su antiguo          sitio de votación en Popayán, al tener domicilio en el          «área          metropolitana del Valle de Aburr[á]»          por motivos de estudio.  

            

3. El          Tribunal a-quo          dio admisión a la demanda supralegal          y desestimó la medida provisional ahí suplicada.  

LA  INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS  

Se  opusieron separadamente al éxito de la aspiración de  amparo, por inviable.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

Rehusó  conceder la salvaguarda,  luego de descartar arbitrariedad en la resolución materia de  disenso -aún en lo tocante a su notificación-.  Igualmente por estar al alcance el medio de control de nulidad y  restablecimiento del derecho respecto a la expresión  administrativa en comento.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  intentada por el convocante, con persistencia en su censura.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Al          tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela          es un mecanismo jurídico en respaldo de las prerrogativas          básicas, susceptible de activar siempre que resulten          agraviadas o en peligro inminente por las autoridades públicas          y los particulares.  

            

2. Baste          con señalar que al margen de las quejas blandidas en torno a          la Resolución n.°          9153          del CNE y lo que finalmente hubiera podido acontecer con dicho acto,          punto constatado es que las elecciones regionales –sobre las          que el promotor instó a que se le permitiera sufragar en          sitio de votación en Medellín– ya tuvieron          ocurrencia el 29 de octubre postrero. Circunstancia cuya consumación          impide abrir paso a la herramienta de marras, máxime si,  

el  supuesto del daño consumado impide el fin primordial de la  acción de tutela, cual es la protección inmediata de  los derechos fundamentales, para evitar precisamente los daños  que dicha violación pueda generar, y  no una protección posterior a la causación  de los mismos (…). Tal interpretación se desprende de  lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 199[1] en el  sentido de que la acción de tutela es improcedente [c]uando  sea evidente que la violación del derecho originó un  daño consumado, salvo cuando continúe la acción  u omisión violatoria del derecho…  (Énfasis.  CC T-138/94 y T-612/08. En parecida orientación CSJ STC13134,  22 nov. 2023, rad. 02258-01).            

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,  confirma la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  por el canal más ágil y eficaz. Remítanse las  diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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