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STC12127-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12127-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04080-00
(Aprobado en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela promovida por Mario Restrepo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado 2° Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 660013103002-2022-00348-01.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que el actor pretende que i). se le designe un «abogado de oficio» para que lo represente en esta causa ii). se determine la pérdida de competencia del Magistrado Ponente en la acción popular previamente aludida y la nulidad de lo actuado por la inobservancia de los términos procesales para dirimir el litigio iii). se ordene investigar al Juzgador por la mora endilgada y, iv). se acepte el desistimiento de la referida acción.
En sustento, adujo actuar en el proceso objeto de revisión. Se dolió de que la Magistratura hubiere admitido la apelación diez meses después de que hubiese sido concedida, sin que se le sancione por mora y renuencia, pese a que en otros casos ese mismo funcionario ha ordenado investigaciones disciplinarias en contra de jueces y secretarios por tardanza injustificada en otros trámites. Finalmente denunció que no se acepta su desistimiento al proceso.
2. El Tribunal accionado remitió el link del expediente e indicó que ha impulsado oportunamente el asunto puesto en su conocimiento. El Juzgado convocado pidió su desvinculación.
A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo será desestimado dado que se incumplió con el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales y porque no se constató la inactividad judicial endilgada a la magistratura accionada.
En primer lugar, se destaca que la pretensión referente a la designación de un «abogado de oficio» deviene improcedente, dado que ninguna prueba se aportó al plenario con la finalidad de acreditar que el tutelante acudiera, con antelación a esta salvaguarda, ante la defensoría del pueblo a solicitar lo respectivo (STC9409-2023). De igual forma se resalta que, para la interposición del presente amparo, no se requiere que el impulsor esté representado por abogado, dado su carácter sumario.
En igual sentido, se advierte que el censor se queja de que la Corporación cuestionada no haya aceptado el desistimiento de la acción popular; sin embargo, el paginario cuestionado da muestra que esa petición no ha sido expuesta ante el Juez natural, lo que devela la improcedencia de este mecanismo por irrespeto al requisito de precedencia en comento. Tampoco se acreditó -ni se infiere del expediente- que el impulsor acudiera ante el juzgador enjuiciado a solicitar la pérdida de competencia que por esta senda persiguió.
Ahora, en lo que respecta a la censura por la inactividad de la magistratura en el trámite, de la revisión del expediente se constató, que el 12 de octubre pasado la Colegiatura fustigada admitió la alzada, proveído en el que además se ordenó correr los respectivos traslados, los cuales se encontraban en curso para la época en que se intentó este auxilio (18 oct. 2023). De allí que se desdibuje la pasividad judicial invocada por el precursor dadas las actuaciones jurisdiccionales desplegadas en el trámite cuestionado con el fin de impulsarlo.
En suma, se negará la protección invocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Ausencia Justificada