STC12163 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12163-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC12163-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-01108-00  

(Aprobado  en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Jhon Fredy Nieto  Rugeles contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante, actuando en su nombre, reclamó la protección  del derecho fundamental de petición, solicitando, en  consecuencia, se ordene a la autoridad accionada responder la  solicitud y expedir el documento requerido.  

Manifestó  que, para la inscripción y expedición de la tarjeta  profesional, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados,  sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta de la accionada, lo  que vulnera la prerrogativa que reclama, como quiera que se incumplió  con el término establecido en el Decreto 491 de 2020 para  resolver su petición.  

2.  Por lo anterior pide se ordene a la autoridad accionada responder su  solicitud.  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan  en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como  las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la  pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden  de llegada».  

Sin  embargo, indicó que, una vez verificados los documentos  exigidos, se inscribió  en el registro de abogados al señor Jhon  Fredy Nieto Rugeles aquí  interesado, identificado con la C.C. No. 1110585155, asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado No 390.337, mediante el Acta N°  18113 de 2022, cuya copia adjuntó.  

CONSIDERACIONES  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  

«El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en STC3782-2022).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir orden alguna al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declarará improcedente el amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, Declara  Improcedente  la acción de tutela instaurada por Jhon Fredy Nieto Rugeles.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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