STC12375 2023

NOVIEMBRE

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STC12375-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC12375-2023  

Radicación  n. º 11001-02-03-000-2023-04287-00  

(Aprobado  en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR   

   

De  conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y  en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección  de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y  adolescentes, en  esta providencia paralela,  los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.    

Advertido  lo anterior, se resuelve  la tutela que Amparo, en nombre propio y en representación de  su hijo Sebastián, instauró contra la Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, extensiva al  Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la misma ciudad y demás  intervinientes en el consecutivo 2021-00120.  

ANTECEDENTES  

1.-  La querellante, en la calidad anotada, a través de apoderado,  invocó la protección de los derechos al «debido  proceso»  y «propiedad  privada»,  para  que se ordenara «la  revisión de la sentencia»  dictada  por la autoridad confutada el 27 de abril de 2023 y, en su lugar, se  dispusiera la ratificación del veredicto de primer grado (18  oct. 2022).  

En  compendio adujo que demandó a Sebastián, Rubiela, Luz  Dary, Diana, José y Pablo –  este  representado por su progenitora Camila y herederos indeterminados de  Carlos Alberto, para el reconocimiento de la unión marital de  hecho y la respectiva sociedad patrimonial que conformó con el  último citado entre el 10 de octubre de 2005 y el 16 de junio  de 2021.  

Al  desatar la alzada, el iudex  plural censurado varió lo resuelto por el Juzgado Segundo  Promiscuo de Familia de Pamplona, en el sentido de fijar como hito  inicial de la convivencia el 1º de enero de 2007, negándole  «todos  los derechos sobre los bienes inmuebles (…) adquiridos por la  sociedad patrimonial», pese  a estar «plenamente  comprobado» que  el vínculo empezó el 10 de octubre de 2005.  

Sostuvo  que lo dictaminado por el ad  quem, «no  encuentra sustento con la realidad objetiva a más de ser  parcializado»  y,  aunque impetró el remedio extraordinario de casación,  le fue negado por insuficiencia del interés para recurrir (26  may. 2023), decisión convalidada por esta Corporación  al dirimir la queja que formuló (AC2157, 31 jul.).  

2.-  Para cuando el proyecto se sometió a estudio, no se allegaron  respuestas de los convocados.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab  initio,  se anuncia el  decaimiento del amparo, debido a que la determinación expedida  por la Sala  Única del Tribunal Superior de Pamplona (27  abr. 2023), que  modificó la del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la  misma urbe de 18 de octubre de 2022 en el proceso n.° 2021-00120,  no  luce  antojadiza, ni caprichosa; sino que, obedece,  en línea de principio, a una legítima exégesis  de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre  el tema, así como a una congruente apreciación del  acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye  del paginario.  

Para  llegar a esa conclusión, precisó que «[e]l  análisis conjunto del material probatorio determina que Carlos  Alberto por lo menos hasta finales del año 2006 sostuvo una  relación de naturaleza conyugal con Camila, hecho que hasta  esta data impide legalmente la estructuración de la unión  marital que reclama la parte actora»,  y recordó que la pasiva ubicaba el punto de partida de la vida  en común «en  forma posterior al nacimiento de la descendencia de los citados  [esposos],  no antes, en razón a la convivencia que aún mantenía  aquél con su cónyuge».  

Para  soportar ese colofón, auscultó la prueba testimonial,  de la que extrajo:  

«[S]obre  la convivencia en Cácota resultan atendibles las declaraciones  de Pedro, cuando  informa que para el año 2005 advirtió cómo en  forma concomitante a la conformación de su propio hogar, así  lo hicieron Carlos Alberto y Amparo; la de Esperanza, refiriendo que  desde la misma calenda aludida departía con esta estable  pareja “todas las actividades que ellos desarrollaban”;  también al respecto suma el conocimiento aportado por Olga y  Herminia. De la convivencia de la pareja en Los Patios de resaltar  las afirmaciones de la enfermera Constanza, quien desde el año  2004 compartió con ellos, les arrendó un inmueble como  residencia y, de alguna manera, para el año siguiente asistió  a Amparo cuando perdió su bebé; también la de  Patricia, docente del Colegio Fe y Alegría de Los Patios,  quien testimonia que para 2004 llegó a esa sede educativa la  demandante en compañía de Carlos Alberto, a quienes  desde entonces siempre observó comportarse como pareja, además  de compartir con ellos socialmente. Sobre el discurrir de Amparo y  Carlos Alberto en Pamplona, se tiene el dicho de María, quien  da cuenta de que, en el año 2005, como ella misma lo hizo para  esa época, se trasladaron a vivir a los apartamentos de  Bloques de San Pedro, presenciando el discurrir de ellos como  amorosos esposos. No pudiéndose dejar de lado para respaldar  la supra conclusión la concepción por Amparo y Carlos  Alberto de un bebé para el año 2005, lastimosamente  perdido, y otra para el año siguiente, hechos que se extraen  del aludido compartir de la pareja y del historial clínico de  la demandante».  

«Si  bien sobre las anteriores probanzas testificales se pueden presentar  algunas desarmonías en los planos temporal y espacial, que son  detalladas por la censora, se tiene que apreciadas según el  mandato del Art. 176 del CGP, en su visión de contexto,  resultan funcionales para arribar a la conclusión advertida,  sin que se pueda dejar de lado que los deponentes están dando  cuenta de hechos, en lo que nos resulta de interés, acaecidos  más de 16 años atrás, donde no puede pretenderse  fidelidad absoluta. Y lo trascendente es que los declarantes, sin que  asomen malquerencia para con la parte pasiva de la acción, dan  cuenta de los porqués de sus afirmaciones y, desde los  diferentes lugares donde convivió la pareja, proporcionan  determinantes y confiables luces de su trato de compañeros  maritales, existiendo afinidad en lo medular de las narrativas».  

No  obstante, acotó:  

«La  visión panorámica de la cauda probatoria enseña  que Carlos Alberto, a la par que comprometía su voluntad en la  relación con Amparo, continuaba realizando vida marital con  quien desde años atrás había celebrado  matrimonio. Existen plurales pruebas al respecto y que, en verdad, no  fueron aquilatadas en su alcance por el cognoscente, deteniéndose  éste en contradicciones o vacíos de algunos declarantes  para restarle total crédito a la tesis de la parte pasiva,  pero que resultan de orden periférico en el mapa probatorio».  

Memoró  que Camila, ex esposa del causante, relató en su  interrogatorio:  

«(…)  yo me casé en el año 1982, vivimos en el Pasaje San  Ignacio de Pamplona por más de 17 años sin ningún  inconveniente. En el año 2000, me visitó el Vicefiscal  General de la Nación en Pamplona, porque yo era fiscal ante  Tribunal y me dijo que en Cúcuta había un problema con  la dirección de fiscalías, que no podían  encargar a ningún fiscal ante el Tribunal de Cúcuta  porque tenían muchas vinculaciones políticas y que me  pedían que me hiciera cargo… por eso tuve que irme para  Cúcuta, eso fue en el año 2000 a final de año,  como en el mes de octubre. Carlos se quedó con los hijos en  Pamplona… mis hijos ya dijeron que ellos querían estar  en Cúcuta y fue así como se trasladaron a estudiar a  Cúcuta, su papá iba absolutamente todos los días  porque él cuándo eso trabajaba todavía en  Corpoica en la oficina de Pamplona, viajaba a Cúcuta  absolutamente todos los días”; que por temas de amenazas  fue trasladada por la Fiscalía a Bogotá: “aquí  ya estudiaba mi hijo Carlos Mario su primer año de  universidad”, “nos vinimos con Carlos a buscar vivienda a  trasladar los niños, fue un periodo muy difícil”,  “él viajaba absolutamente todos los meses, sagradamente  viajaba todos los meses, venía a traernos el mercado, venía  a traernos las cosas de la finca: papa, leche, huevos”, “cuando  él venía aprovechábamos a hacer todas las  diligencias en el carro, a veces le tocaba venir incluso cada 15  días… estamos hablando del 2001, 2002, 2003, 2004,  2005, 2006 hasta mediados de 2007… en esos años la  relación nuestra fue esa siempre; convivimos como pareja  haciendo vida íntima, preocupados por nuestros hijos aportando  los dos, fue una situación que el orden público nos  presentó… no tuvimos otra alternativa, no podía  renunciar, me faltaba muy poquito para pensionarme.. o si no hasta  hubiera renunciado. Luego, entonces, en el 2006, a mí me  llaman en noviembre de 2006, a mí me llaman de Pamplona y me  dicen, queremos comentarle algo, no sabemos si sea cierto o no sea  cierto, pero creemos que usted debe saber, para que averigüe,  anda un chisme de que hay una profesora que tuvo un hijo con su  esposo, yo me ofusqué muchísimo, yo lo llamé, él  estaba por venirse en esos días porque el 12 de noviembre  cumple, justamente mi hija ,cumplía 15 años; él  estaba por venirse esos días para los cumpleaños de  Diana, yo estaba muy ofuscada, lo llamé lo insulte, él  me negó todo, que quién me había dicho eso, que  eso eran chismes..”, “yo le dije que de todas maneras  aquí no viniera para la fiesta, cometí ese error porque  ese es un trauma que mi hija no ha podido superar”. “Sebastián  Nació el 6 de noviembre, Silvia cumplía el 12 de  noviembre -de 2006-, entonces las que se vinieron fueron mis cuñadas,  los que se vinieron fueron todos, todos mis cuñados para los  15 años. A mí me decían que no, que eran  mentiras, que le habían estado preguntando a Carlos que él  decía que no, que eran mentiras etc. Se hizo ahí una  pequeña reunioncita para Diana y ya”. “Él  negaba, que tristeza si Sebastián está escuchando, él  negaba que había tenido un hijo… que eran puros chismes  de la gente”.  

“En  diciembre yo seguía muy ofuscada, yo toda la vida pasé  navidad con la familia de mi esposo desde que me casé, en ese  diciembre fue el único diciembre que yo no quise viajar, yo me  llevé a los niños a Argentina, nos fuimos todos a pasar  navidad a Argentina, fue una navidad bien triste porque Dina no quiso  sino llorar, ella era la consentida de su papá”, “me  decía que perdonara a su papá”. “Eso de ver  que su familia, sus propias hermanas, sus propios hermanos me decían  que no, que no era cierto que él se los había negado,  él decía que no tenía a nadie que eran chismes  de Pamplona, entonces yo decidí… yo permití que  él volviera, entonces él ya volvió en enero de  2007, volvió y nos reconciliamos y tuvimos terapia de pareja  fuimos donde la doctora Victoria, era la terapista Victoria Andrade,  tuvimos terapia de pareja volvimos a convivir obviamente con cierta  desconfianza”».  

Y  destacó que la deponente contó así, el final del  lazo matrimonial:  

«Que  por esa desconfianza y realizadas algunas averiguaciones con su  compadre Oscar, “yo como en julio definitivamente le dije que  yo no seguía y sobre todo, señor Juez, me da pena  decirlo aquí en público, a mí lo que más  me costaba en ese entonces era tener mis relaciones maritales con él,  para mí eso era una tortura al punto que yo conseguí un  psicólogo, aparte de la que nos estaba haciendo la terapia de  pareja”. Carlos aceptó la separación “como  en Julio de 2007 pero me dijo que un desliz lo podía tener  cualquier persona” y por muto acuerdo “nos separamos en  agosto de 2007”».  

Y  tuvo en cuenta que, en relación con el despunte de la «unión  marital»  con  la demandante, la indagada, respondió:  

«ella  coloca esa fecha por un interés netamente económico  porque justamente ella quiere hacer ver que ella vivió con  Carlos de manera continua como una pareja bajo el mismo techo…  antes de que yo le devolviera la finca a Carlos ese es el único  interés que ella tiene, porque hay una cosa que usted no me ha  dejado comentarle: en el año 1991 Carlos me dice que está  preocupado porque las dos niñas que tuvo antes, … le  comentaron que la mamá de las niñas le iba a colocar  una demanda por alimentos y que pensaba cobrar todos los años  que ella se había ido de Pamplona, eso a él no le  parecía justo, que ella se las había quitado, que se  las había robado, que no era que él no quisiera darles  y que un abogado le había recomendado que lo mejor era que  nosotros hiciéramos liquidación de sociedad conyugal y  que la finca la pusiera a nombre mío porque esa finca es un  bien propio de Carlos Alberto que lo tenía antes de casarse  conmigo”. “La finca quedó a mi nombre, pero Carlos  toda la vida desde que se la adquirió a su papá fue amo  señor y dueño poseedor absoluto, que la usufructuaba  que tenía vacas, que tenía cultivos era su vida, podría  decirse que Carlos quería más a la finca, a sus vacas,  a sus cultivos que a su propia familia, después en el 2006,  como a comienzos de 2006, Carlos me dice que el gobierno Nacional  está dando unos incentivos para el campo y que él  quiere solicitarlos y yo le dije ah bueno solicítelos, él  hizo por allá unas vueltas y volvió y me dijo sabe qué,  a usted es muy poco probable que se los den porque por un lado usted  está en Bogotá y por el otro lado usted es abogada, no  tiene nada que ver con el agro, hay más factibilidad que me  den ese crédito y esos beneficios a mí que soy  ingeniero agrónomo y que estoy en la finca, ya no tenemos  ningún problema con las hijas porque ya son mayores de edad,  ya no me pueden reclamar nada, devuélvame la finca, yo le dije  ah claro, la finca nunca fue mía, fue por evitar el embargo,  pero haga usted los papeles y dígale a mi compadre que firme  por mí, y en efecto mi compadre firmó por mí -la  escritura fue suscrita el 13 de marzo de 2006-; obviamente que la  única figura factible que el notario le dijo en ese momento  fue que una compraventa, doctor, pero ahí no hubo ningún  precio, no hubo ninguna plata jamás, si no que me demuestren  la consignación el cheque que a mí me dieron”.  “Doctor, mire, usted cree que si Carlos hubiera estado  durmiendo con una mujer yo iba a hacer tan boba de devolverle la  finca, no se la hubiera robado porque mis principios no me permiten,  pero por lo menos me hubiera demorado hasta que me devolviera la  casa, lo que yo invertí en la casa y lo que yo invertí  en el establo, pero yo le dije listo, la finca siempre ha sido suya …  vi la oportunidad de que él se beneficiara”. Si fuera  una compraventa y si ellos estuvieran conviviendo… en la  escritura Carlos hubiera puesto la dirección de él, que  era el apartamento que dicen que convivían y no la casa de mi  cuñada Gloria”».  

Sumado  a ello, ponderó el dicho de la heredera Diana, quien  

«explicó  que conoció a la señora Amparo “en 2012, en  oportunidad en que mi padre se accidentó, mis hermanos y yo  viajamos a visitar a mi padre a la clínica; en esa oportunidad  fue la primera vez que yo la vi, antes de eso tenía  conocimiento de su existencia pero no la conocía  personalmente… yo no tenía conocimiento de la señora  demandante hasta pocos días antes de mi cumpleaños  número 15, después del 14 de noviembre de 2006”.  Que para “octubre de 2005 mis papás todavía  permanecían casados y hacían una vida conyugal y  matrimonial como cualquier pareja a la de cualquier matrimonio, si  bien mi mamá, mis hermanos y yo que vivíamos aquí  en Bogotá, que se dio -por- motivos de fuerza mayor, por el  trabajo de mi mamá… desde el año 2001 mi padre  venía a Bogotá todos los meses, incluso más de  una vez al mes, mi padre hacia muchos esfuerzos… como era la  hija menor era la consentida y me complacía en todo, no se  perdía absolutamente ningún evento en el que yo  participara, por eso me consta la regularidad de sus visitas y pues  realmente en este momento siempre la relación fue normal;  ellos siempre compartían cuarto, se abrazaban, se besaban eran  un matrimonio feliz. Para mí, señor juez, en ese  momento nosotros éramos una familia común y corriente  una familia feliz una familia perfecta a pesar de la distancia…  todos los problemas dentro del matrimonio de mis papás  iniciaron días antes de que yo cumpliera 15 años pues  el 12 de Noviembre de 2006, mi mamá nos reunió a mis  hermanos y a mí para comentarnos que por datos de Pamplona la  habían llamado y le habían comentado que mi papá  había tenido un hijo con otra mujer y ante esa mala noticia  ella no permitió que mi papá viniera para mis 15 años  (…)».  

Observó  que la joven corroboró que acordada «la  cesación de efectos civiles del matrimonio», en  el año 2007, «toma[ron]  bastante distancia por tanto por él, como por tanto de  nosotros. Yo personalmente estaba muy herida por todo lo que había  ocurrido nos distanciamos mucho, incluso mis tías también  se distanciaron de él, pues por solidaridad con nosotros y con  mi mamá …”»  

Igualmente,  tuvo en cuenta lo esbozado por Carlos Mario, quien reiteró:  

«lo  informado por su hermana Diana, en cuanto los antecedentes por los  cuales fijaron su residencia en Bogotá, así como que  “supimos de la presencia de la señora Amparo en el año  2006, cuando supimos del nacimiento de Sebastián y antes de  eso no tenía conocimiento de esta señora, después  del 2006 la vi en dos ocasiones, pero nunca he cruzado palabra con  ella”, “todos nos enteramos por la misma época; o  sea, que lo que dice la señora Amparo que estaban en una  relación abierta al público es falso porque nos  enteramos tras el nacimiento de Sebastián porque ya era  imposible esconder a un hijo y más que todo en un pueblo tan  pequeño como lo es Pamplona y con tantas amistades y gente  conocida que yo tengo allá; o sea, que exactamente desde el  mes de noviembre de 2006, aunque en ese momento el nacimiento de  SEBASTIAN solo eran rumores, cuando vinimos a enterarnos de fuentes  de mejor calidad a principios de 2007… Sebastián en  ningún momento lo hemos negado como nuestro hermano y como lo  digo eso fue en noviembre de 2006, antes de eso no sé qué  haya pasado porque convivíamos como una familia común y  corriente».  

Luego  de transliterar otros segmentos de esa narración, que  ratificaban que «[d]espués  de la separación no tuvi[eron]  contacto,  y hasta el año 2012 que sufrió el accidente de la finca  que lo embistió el toro volvimos como a retomar relaciones»  y  analizar las anteriores manifestaciones  en conjunto, pasó a examinar los testimonios de Valentina,  amiga cercana de Diana, que respaldó lo aseverado por esta y  sus parientes y de Alba Luz, hermana del de  cujus, quien  atestó que la separación de su «cuñada»,  «fue  en agosto de 2007»  y  que conoció a la precursora, porque,  

«fue  la compañera permanente de mi hermano, la conozco desde el año  2012; la conocí accidentalmente a causa de un accidente que  sufrió mi hermano en la finca cuando un toro lo corneó  y él llegó demasiado mal aquí a Cúcuta”,  que posterior a ello “Carlos Alberto siempre nos invitaba en  noviembre a celebrar el cumpleaños de Sebastián y  hacíamos un cumpleaños comunal porque la verdad hay 4  hermanos que cumplen años en noviembre, otra sobrina y  Sebastián, hacíamos una fiesta de cumpleaños  para todos y no fue una sola vez fueron varias veces».  

Resaltó,  además, «el  testimonio de Carmenza (…) Hija de Carlos Alberto de relación  anterior con Bertha», quien  comentó  haber vivido  

«en  Pamplona los años que estudié en la Universidad porque  yo soy egresada de la Universidad de Pamplona y también del  colegio, y eso es más o menos hasta 1998… y volví  a Pamplona en el 2000 porque en esa época me estaba  presentando para un puesto en Cúcuta en Coca-Cola, el puesto  que empecé a desarrollar como jefe de calidad en el 2001 hasta  el 2004, después del 2004 ya estaba yo especializándome  en micología… en la ciudad de Villa del Rosario,  entonces estuve como hasta el 2006 en la ciudad de Villa del Rosario  que es cerca de Cúcuta desarrollando ese cultivo».  

Enfatizó,  acerca del comienzo de la «vida  en común» materia  de la Litis,  que no le constaba «la  relación que tuvo mi papá con Amparo no sé nada  de esos detalles ni cuando comenzó ni cuando terminó,  lo que sí le puedo decir es que en el 2005, cuando ella dice  esa fecha, todavía era mi papá el esposo de Camila y  todavía tenían un matrimonio normal: ella vivía  allá en Bogotá, pero él viajaba continuamente  para allá y tenían un matrimonio normal»,  acontecimientos  que le constan porque ella acompañaba regularmente a su  progenitor a la capital de la República, para hacer  «diligencias  de tipo profesional debido al proyecto que se presentó y en el  cual comencé a trabajar en Cenicafé (…)»,  pernoctando  en  

«la  casa de Camila, entonces como yo siempre he sido un poco más  cercana con ellos, empezando desde el 2000 que ellos vivían en  Cúcuta y yo también vivía en Cúcuta,  entonces estaba, digamos, como al pendiente de todo lo que estaba  sucediendo en ese momento”. “(…) en el año  2005 prácticamente tenían un matrimonio normal, yo  cuando asistí allá a la casa de ellos se veían  igual de cariñosos, compartían su habitación con  los hijos, la convivencia era normal de un matrimonio que se querían  que se entendían, que no tenían ningún  inconveniente; ella hace o formó el problema fue cuando ya se  descubrió la infidelidad de mi papá con la señora  Amparo, que eso fue para noviembre de 2006 que fue cuando ya nació  Sebastián».  

Después,  dedujo,  

«[c]onfluyen  (…) creíblemente, todas las anteriores exposiciones, de  Camila, de Diana, de Carlos Mario, de Luz Dary y de Valentina en  aspectos ya resaltados, estos son, la bienandanza de la relación  de los esposos Camila y Carlos Alberto hasta el mes de noviembre de  2006 cuando inician los comentarios del nacimiento de un hijo  extramatrimonial de Carlos Alberto. También en cuanto a que el  suceso marcó que éste no regresara a esa unidad  familiar».  

Adicionalmente,  auscultó lo relativo a la transferencia de dominio de los  predios “El  Kilómetro”  y “Santa  Ana”  el 13 de marzo de 2006 (E.P. 228) que, según Camila «comportó  una ficción, y que lo real fue el regreso de unas heredades a  su cierto titular, sin que se hubiera comprometido numerario»,  tesis que halló  verosímil, porque:  

«-No  aparece rastro alguno bancario o de otra naturaleza de que tan  cuantioso valor [$27.500.000],  en pesos del año 2006, se hubiera satisfecho.  

–  La demandante alude derechamente a que Carlos Alberto no tenía  plata en ese momento para hacer la compra, además de que no  poseía trabajo ni pensión; sin embargo, afirma el  cumplimiento del precio que era de mérito. Además,  estas alusiones de la demandante, dejan sin piso la alegación  de su apoderado en esta segunda instancia, concerniente a que Carlos  Alberto concurrió en aportes para la compra de los fundos:  “(…) en unión con otro dinero que tenía el  causante” se canceló, “a la Señora Camila  el valor del predio, lo que significa que sí existió  una compraventa”. Hemos de cuestionarnos, entonces, ¿Cuál  otro dinero? – Igualmente relata Amparo que Carlos Alberto indicó  hipotecaría los bienes para pagar a Camila, pero repasados los  sendos certificados de tradición de matrícula  inmobiliaria que se comprometen no se avista el registro que hace  obligatorio el Art. 2435 del C. Civil para que aquella garantía  real tenga valor. Así, respecto de la finca “El  Kilómetro”, de la “anotación 9” de  “fecha 19-06-1991”, identificada como “adjudicación  de sociedad conyugal”; se pasa a la 10, alusiva a una  “servidumbre de conducción de energía eléctrica”,  luego a la “anotación 11”, referente a la  compraventa contenida en la ya citada escritura pública 228  del 13 de marzo de 2006; resultando así claro que no aconteció  para este momento préstamo con garantía hipotecaria  para la compra debatida.  

–  Idéntica situación se reporta en lo que toca con el  predio Santa Ana, según “anotaciones 5 y 6” de su  certificado de matrícula. – No se llama a duda que la  demandante pudo realizar el préstamo a que refiere por  $10.000.000, dada su ocupación de docente, pero, además  de que no se conoce probatoriamente cuál fue la destinación  concreta de esa cantidad, en todo caso irrecusablemente no alcanzaría  para cancelar una deuda de $27.000.000.oo.  

–  Oscar, quien fungió como comisionado vendedor, al asunto de  interés testimonió: “(…) el doctor que  llega a la casa y me dice, hombre, resulta de que están  saliendo unos créditos con unos intereses muy blandos me  interesaría a mí sacar uno, entonces como yo siempre  estaba con él le dije, qué espera que no lo hace…  porque no tengo la escritura de la finca, le dije cómo así,  esa finca toda la vida ha sido de ustedes, siempre ha sido de los  xxxx, nunca ha tenido diferentes dueños y en el momento y  hasta el momento todavía se nombra la finca del doctor Carlos  o la finca de los xxxx. Entonces me dice no, pues, es que resulta que  a mí me iban a demandar, no sé qué la cuestión  de las otras hijas me contó, porque no las distingo, por  alimentos, creo, no sé, entonces … había hecho  el traspaso de la escritura a la doctora y ella debido a eso, ella le  hacia el traspaso a él, nunca de venta».  

Fue  así como  coligió que «Camila,  de la forma desinteresada como actuó en la negociación,  evidenció el actuar propio de una esposa solidaria con su  esposo. Es decir, para marzo de 2006, esta pareja se prodigaba trato  de marido y mujer, aun cuando en otro escenario concurrentes en época  el hoy fallecido no lo evidenciara».  

Adicionó  que Esperanza, Constanza, María, Pedro, Herminia y Patricia,  llamados  por la impulsora, «declararon  al unísono desconocer que [Carlos  Alberto]  estuviera casado y que, en tal virtud, hubiere engendrado hijos»,  lo  que,  en criterio del juzgador plural, evidenciaba,  

«que  Carlos Alberto guardaba con especial recelo para los vecinos de esta  comprensión la relación matrimonial que tenía  con Camila, aun para personas que declararon firmemente tener una  relación cercana a él y a Amparo. No es de extrañar,  entonces, que ellos sostuvieran vehementemente, en su mayoría,  que la única relación suya lo fue la que lo enlazó  con la demandante. También se obtiene de los anteriores  dichos, mejor, de sus “no saberes”, que en gran medida  respaldaron la declaración constitutiva de UMH que verificó  el Juzgado de instancia, que, de verdad, no tenían un  conocimiento integral de las relaciones actuales que sostenía  Carlos Alberto, puntualmente además con su esposa Camila, por  lo cual, de contera, pierden su potencia suasoria en los precisos  aspectos que nos interesan. En ese marco, y en lo que toca con los  citados testigos, no puede afirmarse, como lo hizo el Juzgado, que  comporten un bloque contrapuesto al de los testigos que avalan la  tesis del extremo pasivo de la litis, ello, en cuanto no pueden  entrar a controvertir hechos de los que no tuvieron conocimiento.  Detalla el Tribunal que no se insinúan en el informativo  pruebas serias que desdigan de la vida de esposos que sostuvieron  hasta el año 2006 Carlos Alberto y Camila, que, si bien no  convivían de manera permanente, lo fue merced a que ejercían  actividades que reclamaban su presencia en ubicaciones dispares».  

Señaló,  por otra parte, que el «acta  de declaración extraprocesal»  suscrita en 2009 por el fallecido, no respalda la teoría de la  «accionante»,  sino que «[a]tenidos  a la literalidad del documento, se tendría que la pareja  inició convivencia el año 1999, circunstancia  absolutamente contraevidente con la realidad de este proceso. Así,  lo que se establecería de ese pliego no es la veracidad de la  demandante, sino que desfiguró a conciencia la realidad de las  cosas».  

Por  último, estimó que lo esgrimido por Graciela Camacho,  empleada de la familia xxxx-xxxx por muchos años, no concurría  a avalar el aserto de Amparo,  porque «no  es cierto el alegato alusivo a que Carlos Alberto “no tenía  ropa en la casa de la señora Camila, sino que él  portaba su equipaje”, como asimilándolo a un ocasional  eventual huésped. La prueba dice clara y directamente que  “tenía” indumentaria en la vivienda y que la  alternaba con la que traía y llevaba, narración que,  como la otra parte traída a colación, terminan  apuntalando las razones de riposta a la demanda».  

Y  sobre la alegada contradicción por haber asegurado desconocer  «a  Luz Dary, quien aduce haber comparecido en reiteradas ocasiones a la  vivienda donde aquélla laboraba», argumentó  que  «es aspecto que, de cara a toda la cauda probatoria, no tiene  el alcance de desestimar la tesis de la impugnante; igual respuesta  se ofrece sobre el dislate que se hace del testimonio de Carmenza y,  en general, sobre cuál fue el fiel lugar de residencia de  Carlos Alberto y Amparo en este Municipio».  

2.-  En  ese orden, independientemente que esta Sala avale o no las  reflexiones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure «vía  de hecho»  ni revisten apreciaciones subjetivas del Colegiado, como quiere la  precursora, quien aspiran a imponer su propia visión acerca de  la solución que debió darse a la contienda, sin que tal  propósito acompase con la finalidad de este mecanismo, cuyo  objetivo tuitivo no es servir de tercera instancia con el fin de  discutir los fundamentos de la autoridad en el ámbito de sus  competencias (STC, 6 may. 2011, rad. 00829-00; reiterada, en  STC9232-2018, STC2544-2021,  STC360-2023).  

Esta  Corporación ha predicado que  

[e]l  campo en donde fluye la independencia del juez con mayor vigor, es en  cuanto a la valoración de las pruebas. Ello por cuanto el  administrador de justicia es quien puede apreciar y valorar, de la  manera más certera, el material probatorio que obra dentro de  un proceso, inspirándose en los principios científicos  de la sana crítica (…) de forma que sólo  es factible fundar una acción de tutela, cuando se observa en  el caso concreto, que de manera manifiesta el operador jurídico  ejecuta un juicio irrazonable o arbitrario sobre la valoración  probatoria por fuera de las reglas básicas de realización,  práctica y apreciación, las cuales se reflejan en la  correspondiente providencia.  El error en el juicio valorativo, ha dicho esta Corte, debe ser de  tal entidad que debe ser ostensible, flagrante, manifiesto y el mismo  debe poseer una incidencia directa en la decisión.  (CSJ,  STC419-2021 y STC13152-2021, citadas en STC12876-2022 y  STC3655-2023).  

3.-  Ergo, surge irrebatible el fracaso del socorro implorado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por mandato de la  Constitución,  NIEGA  la  tutela interpuesta por Amparo,  en nombre propio y en representación de su hijo Sebastián,  contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Pamplona.  

Comuníquese  lo resuelto y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

CON  AUSENCIA JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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