Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC12375-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC12375-2023
Radicación n. º 11001-02-03-000-2023-04287-00
(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se resuelve la tutela que Amparo, en nombre propio y en representación de su hijo Sebastián, instauró contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, extensiva al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00120.
ANTECEDENTES
1.- La querellante, en la calidad anotada, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso» y «propiedad privada», para que se ordenara «la revisión de la sentencia» dictada por la autoridad confutada el 27 de abril de 2023 y, en su lugar, se dispusiera la ratificación del veredicto de primer grado (18 oct. 2022).
En compendio adujo que demandó a Sebastián, Rubiela, Luz Dary, Diana, José y Pablo – este representado por su progenitora Camila y herederos indeterminados de Carlos Alberto, para el reconocimiento de la unión marital de hecho y la respectiva sociedad patrimonial que conformó con el último citado entre el 10 de octubre de 2005 y el 16 de junio de 2021.
Al desatar la alzada, el iudex plural censurado varió lo resuelto por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona, en el sentido de fijar como hito inicial de la convivencia el 1º de enero de 2007, negándole «todos los derechos sobre los bienes inmuebles (…) adquiridos por la sociedad patrimonial», pese a estar «plenamente comprobado» que el vínculo empezó el 10 de octubre de 2005.
Sostuvo que lo dictaminado por el ad quem, «no encuentra sustento con la realidad objetiva a más de ser parcializado» y, aunque impetró el remedio extraordinario de casación, le fue negado por insuficiencia del interés para recurrir (26 may. 2023), decisión convalidada por esta Corporación al dirimir la queja que formuló (AC2157, 31 jul.).
2.- Para cuando el proyecto se sometió a estudio, no se allegaron respuestas de los convocados.
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del amparo, debido a que la determinación expedida por la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona (27 abr. 2023), que modificó la del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la misma urbe de 18 de octubre de 2022 en el proceso n.° 2021-00120, no luce antojadiza, ni caprichosa; sino que, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre el tema, así como a una congruente apreciación del acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye del paginario.
Para llegar a esa conclusión, precisó que «[e]l análisis conjunto del material probatorio determina que Carlos Alberto por lo menos hasta finales del año 2006 sostuvo una relación de naturaleza conyugal con Camila, hecho que hasta esta data impide legalmente la estructuración de la unión marital que reclama la parte actora», y recordó que la pasiva ubicaba el punto de partida de la vida en común «en forma posterior al nacimiento de la descendencia de los citados [esposos], no antes, en razón a la convivencia que aún mantenía aquél con su cónyuge».
Para soportar ese colofón, auscultó la prueba testimonial, de la que extrajo:
«[S]obre la convivencia en Cácota resultan atendibles las declaraciones de Pedro, cuando informa que para el año 2005 advirtió cómo en forma concomitante a la conformación de su propio hogar, así lo hicieron Carlos Alberto y Amparo; la de Esperanza, refiriendo que desde la misma calenda aludida departía con esta estable pareja “todas las actividades que ellos desarrollaban”; también al respecto suma el conocimiento aportado por Olga y Herminia. De la convivencia de la pareja en Los Patios de resaltar las afirmaciones de la enfermera Constanza, quien desde el año 2004 compartió con ellos, les arrendó un inmueble como residencia y, de alguna manera, para el año siguiente asistió a Amparo cuando perdió su bebé; también la de Patricia, docente del Colegio Fe y Alegría de Los Patios, quien testimonia que para 2004 llegó a esa sede educativa la demandante en compañía de Carlos Alberto, a quienes desde entonces siempre observó comportarse como pareja, además de compartir con ellos socialmente. Sobre el discurrir de Amparo y Carlos Alberto en Pamplona, se tiene el dicho de María, quien da cuenta de que, en el año 2005, como ella misma lo hizo para esa época, se trasladaron a vivir a los apartamentos de Bloques de San Pedro, presenciando el discurrir de ellos como amorosos esposos. No pudiéndose dejar de lado para respaldar la supra conclusión la concepción por Amparo y Carlos Alberto de un bebé para el año 2005, lastimosamente perdido, y otra para el año siguiente, hechos que se extraen del aludido compartir de la pareja y del historial clínico de la demandante».
«Si bien sobre las anteriores probanzas testificales se pueden presentar algunas desarmonías en los planos temporal y espacial, que son detalladas por la censora, se tiene que apreciadas según el mandato del Art. 176 del CGP, en su visión de contexto, resultan funcionales para arribar a la conclusión advertida, sin que se pueda dejar de lado que los deponentes están dando cuenta de hechos, en lo que nos resulta de interés, acaecidos más de 16 años atrás, donde no puede pretenderse fidelidad absoluta. Y lo trascendente es que los declarantes, sin que asomen malquerencia para con la parte pasiva de la acción, dan cuenta de los porqués de sus afirmaciones y, desde los diferentes lugares donde convivió la pareja, proporcionan determinantes y confiables luces de su trato de compañeros maritales, existiendo afinidad en lo medular de las narrativas».
No obstante, acotó:
«La visión panorámica de la cauda probatoria enseña que Carlos Alberto, a la par que comprometía su voluntad en la relación con Amparo, continuaba realizando vida marital con quien desde años atrás había celebrado matrimonio. Existen plurales pruebas al respecto y que, en verdad, no fueron aquilatadas en su alcance por el cognoscente, deteniéndose éste en contradicciones o vacíos de algunos declarantes para restarle total crédito a la tesis de la parte pasiva, pero que resultan de orden periférico en el mapa probatorio».
Memoró que Camila, ex esposa del causante, relató en su interrogatorio:
«(…) yo me casé en el año 1982, vivimos en el Pasaje San Ignacio de Pamplona por más de 17 años sin ningún inconveniente. En el año 2000, me visitó el Vicefiscal General de la Nación en Pamplona, porque yo era fiscal ante Tribunal y me dijo que en Cúcuta había un problema con la dirección de fiscalías, que no podían encargar a ningún fiscal ante el Tribunal de Cúcuta porque tenían muchas vinculaciones políticas y que me pedían que me hiciera cargo… por eso tuve que irme para Cúcuta, eso fue en el año 2000 a final de año, como en el mes de octubre. Carlos se quedó con los hijos en Pamplona… mis hijos ya dijeron que ellos querían estar en Cúcuta y fue así como se trasladaron a estudiar a Cúcuta, su papá iba absolutamente todos los días porque él cuándo eso trabajaba todavía en Corpoica en la oficina de Pamplona, viajaba a Cúcuta absolutamente todos los días”; que por temas de amenazas fue trasladada por la Fiscalía a Bogotá: “aquí ya estudiaba mi hijo Carlos Mario su primer año de universidad”, “nos vinimos con Carlos a buscar vivienda a trasladar los niños, fue un periodo muy difícil”, “él viajaba absolutamente todos los meses, sagradamente viajaba todos los meses, venía a traernos el mercado, venía a traernos las cosas de la finca: papa, leche, huevos”, “cuando él venía aprovechábamos a hacer todas las diligencias en el carro, a veces le tocaba venir incluso cada 15 días… estamos hablando del 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 hasta mediados de 2007… en esos años la relación nuestra fue esa siempre; convivimos como pareja haciendo vida íntima, preocupados por nuestros hijos aportando los dos, fue una situación que el orden público nos presentó… no tuvimos otra alternativa, no podía renunciar, me faltaba muy poquito para pensionarme.. o si no hasta hubiera renunciado. Luego, entonces, en el 2006, a mí me llaman en noviembre de 2006, a mí me llaman de Pamplona y me dicen, queremos comentarle algo, no sabemos si sea cierto o no sea cierto, pero creemos que usted debe saber, para que averigüe, anda un chisme de que hay una profesora que tuvo un hijo con su esposo, yo me ofusqué muchísimo, yo lo llamé, él estaba por venirse en esos días porque el 12 de noviembre cumple, justamente mi hija ,cumplía 15 años; él estaba por venirse esos días para los cumpleaños de Diana, yo estaba muy ofuscada, lo llamé lo insulte, él me negó todo, que quién me había dicho eso, que eso eran chismes..”, “yo le dije que de todas maneras aquí no viniera para la fiesta, cometí ese error porque ese es un trauma que mi hija no ha podido superar”. “Sebastián Nació el 6 de noviembre, Silvia cumplía el 12 de noviembre -de 2006-, entonces las que se vinieron fueron mis cuñadas, los que se vinieron fueron todos, todos mis cuñados para los 15 años. A mí me decían que no, que eran mentiras, que le habían estado preguntando a Carlos que él decía que no, que eran mentiras etc. Se hizo ahí una pequeña reunioncita para Diana y ya”. “Él negaba, que tristeza si Sebastián está escuchando, él negaba que había tenido un hijo… que eran puros chismes de la gente”.
“En diciembre yo seguía muy ofuscada, yo toda la vida pasé navidad con la familia de mi esposo desde que me casé, en ese diciembre fue el único diciembre que yo no quise viajar, yo me llevé a los niños a Argentina, nos fuimos todos a pasar navidad a Argentina, fue una navidad bien triste porque Dina no quiso sino llorar, ella era la consentida de su papá”, “me decía que perdonara a su papá”. “Eso de ver que su familia, sus propias hermanas, sus propios hermanos me decían que no, que no era cierto que él se los había negado, él decía que no tenía a nadie que eran chismes de Pamplona, entonces yo decidí… yo permití que él volviera, entonces él ya volvió en enero de 2007, volvió y nos reconciliamos y tuvimos terapia de pareja fuimos donde la doctora Victoria, era la terapista Victoria Andrade, tuvimos terapia de pareja volvimos a convivir obviamente con cierta desconfianza”».
Y destacó que la deponente contó así, el final del lazo matrimonial:
«Que por esa desconfianza y realizadas algunas averiguaciones con su compadre Oscar, “yo como en julio definitivamente le dije que yo no seguía y sobre todo, señor Juez, me da pena decirlo aquí en público, a mí lo que más me costaba en ese entonces era tener mis relaciones maritales con él, para mí eso era una tortura al punto que yo conseguí un psicólogo, aparte de la que nos estaba haciendo la terapia de pareja”. Carlos aceptó la separación “como en Julio de 2007 pero me dijo que un desliz lo podía tener cualquier persona” y por muto acuerdo “nos separamos en agosto de 2007”».
Y tuvo en cuenta que, en relación con el despunte de la «unión marital» con la demandante, la indagada, respondió:
«ella coloca esa fecha por un interés netamente económico porque justamente ella quiere hacer ver que ella vivió con Carlos de manera continua como una pareja bajo el mismo techo… antes de que yo le devolviera la finca a Carlos ese es el único interés que ella tiene, porque hay una cosa que usted no me ha dejado comentarle: en el año 1991 Carlos me dice que está preocupado porque las dos niñas que tuvo antes, … le comentaron que la mamá de las niñas le iba a colocar una demanda por alimentos y que pensaba cobrar todos los años que ella se había ido de Pamplona, eso a él no le parecía justo, que ella se las había quitado, que se las había robado, que no era que él no quisiera darles y que un abogado le había recomendado que lo mejor era que nosotros hiciéramos liquidación de sociedad conyugal y que la finca la pusiera a nombre mío porque esa finca es un bien propio de Carlos Alberto que lo tenía antes de casarse conmigo”. “La finca quedó a mi nombre, pero Carlos toda la vida desde que se la adquirió a su papá fue amo señor y dueño poseedor absoluto, que la usufructuaba que tenía vacas, que tenía cultivos era su vida, podría decirse que Carlos quería más a la finca, a sus vacas, a sus cultivos que a su propia familia, después en el 2006, como a comienzos de 2006, Carlos me dice que el gobierno Nacional está dando unos incentivos para el campo y que él quiere solicitarlos y yo le dije ah bueno solicítelos, él hizo por allá unas vueltas y volvió y me dijo sabe qué, a usted es muy poco probable que se los den porque por un lado usted está en Bogotá y por el otro lado usted es abogada, no tiene nada que ver con el agro, hay más factibilidad que me den ese crédito y esos beneficios a mí que soy ingeniero agrónomo y que estoy en la finca, ya no tenemos ningún problema con las hijas porque ya son mayores de edad, ya no me pueden reclamar nada, devuélvame la finca, yo le dije ah claro, la finca nunca fue mía, fue por evitar el embargo, pero haga usted los papeles y dígale a mi compadre que firme por mí, y en efecto mi compadre firmó por mí -la escritura fue suscrita el 13 de marzo de 2006-; obviamente que la única figura factible que el notario le dijo en ese momento fue que una compraventa, doctor, pero ahí no hubo ningún precio, no hubo ninguna plata jamás, si no que me demuestren la consignación el cheque que a mí me dieron”. “Doctor, mire, usted cree que si Carlos hubiera estado durmiendo con una mujer yo iba a hacer tan boba de devolverle la finca, no se la hubiera robado porque mis principios no me permiten, pero por lo menos me hubiera demorado hasta que me devolviera la casa, lo que yo invertí en la casa y lo que yo invertí en el establo, pero yo le dije listo, la finca siempre ha sido suya … vi la oportunidad de que él se beneficiara”. Si fuera una compraventa y si ellos estuvieran conviviendo… en la escritura Carlos hubiera puesto la dirección de él, que era el apartamento que dicen que convivían y no la casa de mi cuñada Gloria”».
Sumado a ello, ponderó el dicho de la heredera Diana, quien
«explicó que conoció a la señora Amparo “en 2012, en oportunidad en que mi padre se accidentó, mis hermanos y yo viajamos a visitar a mi padre a la clínica; en esa oportunidad fue la primera vez que yo la vi, antes de eso tenía conocimiento de su existencia pero no la conocía personalmente… yo no tenía conocimiento de la señora demandante hasta pocos días antes de mi cumpleaños número 15, después del 14 de noviembre de 2006”. Que para “octubre de 2005 mis papás todavía permanecían casados y hacían una vida conyugal y matrimonial como cualquier pareja a la de cualquier matrimonio, si bien mi mamá, mis hermanos y yo que vivíamos aquí en Bogotá, que se dio -por- motivos de fuerza mayor, por el trabajo de mi mamá… desde el año 2001 mi padre venía a Bogotá todos los meses, incluso más de una vez al mes, mi padre hacia muchos esfuerzos… como era la hija menor era la consentida y me complacía en todo, no se perdía absolutamente ningún evento en el que yo participara, por eso me consta la regularidad de sus visitas y pues realmente en este momento siempre la relación fue normal; ellos siempre compartían cuarto, se abrazaban, se besaban eran un matrimonio feliz. Para mí, señor juez, en ese momento nosotros éramos una familia común y corriente una familia feliz una familia perfecta a pesar de la distancia… todos los problemas dentro del matrimonio de mis papás iniciaron días antes de que yo cumpliera 15 años pues el 12 de Noviembre de 2006, mi mamá nos reunió a mis hermanos y a mí para comentarnos que por datos de Pamplona la habían llamado y le habían comentado que mi papá había tenido un hijo con otra mujer y ante esa mala noticia ella no permitió que mi papá viniera para mis 15 años (…)».
Observó que la joven corroboró que acordada «la cesación de efectos civiles del matrimonio», en el año 2007, «toma[ron] bastante distancia por tanto por él, como por tanto de nosotros. Yo personalmente estaba muy herida por todo lo que había ocurrido nos distanciamos mucho, incluso mis tías también se distanciaron de él, pues por solidaridad con nosotros y con mi mamá …”»
Igualmente, tuvo en cuenta lo esbozado por Carlos Mario, quien reiteró:
«lo informado por su hermana Diana, en cuanto los antecedentes por los cuales fijaron su residencia en Bogotá, así como que “supimos de la presencia de la señora Amparo en el año 2006, cuando supimos del nacimiento de Sebastián y antes de eso no tenía conocimiento de esta señora, después del 2006 la vi en dos ocasiones, pero nunca he cruzado palabra con ella”, “todos nos enteramos por la misma época; o sea, que lo que dice la señora Amparo que estaban en una relación abierta al público es falso porque nos enteramos tras el nacimiento de Sebastián porque ya era imposible esconder a un hijo y más que todo en un pueblo tan pequeño como lo es Pamplona y con tantas amistades y gente conocida que yo tengo allá; o sea, que exactamente desde el mes de noviembre de 2006, aunque en ese momento el nacimiento de SEBASTIAN solo eran rumores, cuando vinimos a enterarnos de fuentes de mejor calidad a principios de 2007… Sebastián en ningún momento lo hemos negado como nuestro hermano y como lo digo eso fue en noviembre de 2006, antes de eso no sé qué haya pasado porque convivíamos como una familia común y corriente».
Luego de transliterar otros segmentos de esa narración, que ratificaban que «[d]espués de la separación no tuvi[eron] contacto, y hasta el año 2012 que sufrió el accidente de la finca que lo embistió el toro volvimos como a retomar relaciones» y analizar las anteriores manifestaciones en conjunto, pasó a examinar los testimonios de Valentina, amiga cercana de Diana, que respaldó lo aseverado por esta y sus parientes y de Alba Luz, hermana del de cujus, quien atestó que la separación de su «cuñada», «fue en agosto de 2007» y que conoció a la precursora, porque,
«fue la compañera permanente de mi hermano, la conozco desde el año 2012; la conocí accidentalmente a causa de un accidente que sufrió mi hermano en la finca cuando un toro lo corneó y él llegó demasiado mal aquí a Cúcuta”, que posterior a ello “Carlos Alberto siempre nos invitaba en noviembre a celebrar el cumpleaños de Sebastián y hacíamos un cumpleaños comunal porque la verdad hay 4 hermanos que cumplen años en noviembre, otra sobrina y Sebastián, hacíamos una fiesta de cumpleaños para todos y no fue una sola vez fueron varias veces».
Resaltó, además, «el testimonio de Carmenza (…) Hija de Carlos Alberto de relación anterior con Bertha», quien comentó haber vivido
«en Pamplona los años que estudié en la Universidad porque yo soy egresada de la Universidad de Pamplona y también del colegio, y eso es más o menos hasta 1998… y volví a Pamplona en el 2000 porque en esa época me estaba presentando para un puesto en Cúcuta en Coca-Cola, el puesto que empecé a desarrollar como jefe de calidad en el 2001 hasta el 2004, después del 2004 ya estaba yo especializándome en micología… en la ciudad de Villa del Rosario, entonces estuve como hasta el 2006 en la ciudad de Villa del Rosario que es cerca de Cúcuta desarrollando ese cultivo».
Enfatizó, acerca del comienzo de la «vida en común» materia de la Litis, que no le constaba «la relación que tuvo mi papá con Amparo no sé nada de esos detalles ni cuando comenzó ni cuando terminó, lo que sí le puedo decir es que en el 2005, cuando ella dice esa fecha, todavía era mi papá el esposo de Camila y todavía tenían un matrimonio normal: ella vivía allá en Bogotá, pero él viajaba continuamente para allá y tenían un matrimonio normal», acontecimientos que le constan porque ella acompañaba regularmente a su progenitor a la capital de la República, para hacer «diligencias de tipo profesional debido al proyecto que se presentó y en el cual comencé a trabajar en Cenicafé (…)», pernoctando en
«la casa de Camila, entonces como yo siempre he sido un poco más cercana con ellos, empezando desde el 2000 que ellos vivían en Cúcuta y yo también vivía en Cúcuta, entonces estaba, digamos, como al pendiente de todo lo que estaba sucediendo en ese momento”. “(…) en el año 2005 prácticamente tenían un matrimonio normal, yo cuando asistí allá a la casa de ellos se veían igual de cariñosos, compartían su habitación con los hijos, la convivencia era normal de un matrimonio que se querían que se entendían, que no tenían ningún inconveniente; ella hace o formó el problema fue cuando ya se descubrió la infidelidad de mi papá con la señora Amparo, que eso fue para noviembre de 2006 que fue cuando ya nació Sebastián».
Después, dedujo,
«[c]onfluyen (…) creíblemente, todas las anteriores exposiciones, de Camila, de Diana, de Carlos Mario, de Luz Dary y de Valentina en aspectos ya resaltados, estos son, la bienandanza de la relación de los esposos Camila y Carlos Alberto hasta el mes de noviembre de 2006 cuando inician los comentarios del nacimiento de un hijo extramatrimonial de Carlos Alberto. También en cuanto a que el suceso marcó que éste no regresara a esa unidad familiar».
Adicionalmente, auscultó lo relativo a la transferencia de dominio de los predios “El Kilómetro” y “Santa Ana” el 13 de marzo de 2006 (E.P. 228) que, según Camila «comportó una ficción, y que lo real fue el regreso de unas heredades a su cierto titular, sin que se hubiera comprometido numerario», tesis que halló verosímil, porque:
«-No aparece rastro alguno bancario o de otra naturaleza de que tan cuantioso valor [$27.500.000], en pesos del año 2006, se hubiera satisfecho.
– La demandante alude derechamente a que Carlos Alberto no tenía plata en ese momento para hacer la compra, además de que no poseía trabajo ni pensión; sin embargo, afirma el cumplimiento del precio que era de mérito. Además, estas alusiones de la demandante, dejan sin piso la alegación de su apoderado en esta segunda instancia, concerniente a que Carlos Alberto concurrió en aportes para la compra de los fundos: “(…) en unión con otro dinero que tenía el causante” se canceló, “a la Señora Camila el valor del predio, lo que significa que sí existió una compraventa”. Hemos de cuestionarnos, entonces, ¿Cuál otro dinero? – Igualmente relata Amparo que Carlos Alberto indicó hipotecaría los bienes para pagar a Camila, pero repasados los sendos certificados de tradición de matrícula inmobiliaria que se comprometen no se avista el registro que hace obligatorio el Art. 2435 del C. Civil para que aquella garantía real tenga valor. Así, respecto de la finca “El Kilómetro”, de la “anotación 9” de “fecha 19-06-1991”, identificada como “adjudicación de sociedad conyugal”; se pasa a la 10, alusiva a una “servidumbre de conducción de energía eléctrica”, luego a la “anotación 11”, referente a la compraventa contenida en la ya citada escritura pública 228 del 13 de marzo de 2006; resultando así claro que no aconteció para este momento préstamo con garantía hipotecaria para la compra debatida.
– Idéntica situación se reporta en lo que toca con el predio Santa Ana, según “anotaciones 5 y 6” de su certificado de matrícula. – No se llama a duda que la demandante pudo realizar el préstamo a que refiere por $10.000.000, dada su ocupación de docente, pero, además de que no se conoce probatoriamente cuál fue la destinación concreta de esa cantidad, en todo caso irrecusablemente no alcanzaría para cancelar una deuda de $27.000.000.oo.
– Oscar, quien fungió como comisionado vendedor, al asunto de interés testimonió: “(…) el doctor que llega a la casa y me dice, hombre, resulta de que están saliendo unos créditos con unos intereses muy blandos me interesaría a mí sacar uno, entonces como yo siempre estaba con él le dije, qué espera que no lo hace… porque no tengo la escritura de la finca, le dije cómo así, esa finca toda la vida ha sido de ustedes, siempre ha sido de los xxxx, nunca ha tenido diferentes dueños y en el momento y hasta el momento todavía se nombra la finca del doctor Carlos o la finca de los xxxx. Entonces me dice no, pues, es que resulta que a mí me iban a demandar, no sé qué la cuestión de las otras hijas me contó, porque no las distingo, por alimentos, creo, no sé, entonces … había hecho el traspaso de la escritura a la doctora y ella debido a eso, ella le hacia el traspaso a él, nunca de venta».
Fue así como coligió que «Camila, de la forma desinteresada como actuó en la negociación, evidenció el actuar propio de una esposa solidaria con su esposo. Es decir, para marzo de 2006, esta pareja se prodigaba trato de marido y mujer, aun cuando en otro escenario concurrentes en época el hoy fallecido no lo evidenciara».
Adicionó que Esperanza, Constanza, María, Pedro, Herminia y Patricia, llamados por la impulsora, «declararon al unísono desconocer que [Carlos Alberto] estuviera casado y que, en tal virtud, hubiere engendrado hijos», lo que, en criterio del juzgador plural, evidenciaba,
«que Carlos Alberto guardaba con especial recelo para los vecinos de esta comprensión la relación matrimonial que tenía con Camila, aun para personas que declararon firmemente tener una relación cercana a él y a Amparo. No es de extrañar, entonces, que ellos sostuvieran vehementemente, en su mayoría, que la única relación suya lo fue la que lo enlazó con la demandante. También se obtiene de los anteriores dichos, mejor, de sus “no saberes”, que en gran medida respaldaron la declaración constitutiva de UMH que verificó el Juzgado de instancia, que, de verdad, no tenían un conocimiento integral de las relaciones actuales que sostenía Carlos Alberto, puntualmente además con su esposa Camila, por lo cual, de contera, pierden su potencia suasoria en los precisos aspectos que nos interesan. En ese marco, y en lo que toca con los citados testigos, no puede afirmarse, como lo hizo el Juzgado, que comporten un bloque contrapuesto al de los testigos que avalan la tesis del extremo pasivo de la litis, ello, en cuanto no pueden entrar a controvertir hechos de los que no tuvieron conocimiento. Detalla el Tribunal que no se insinúan en el informativo pruebas serias que desdigan de la vida de esposos que sostuvieron hasta el año 2006 Carlos Alberto y Camila, que, si bien no convivían de manera permanente, lo fue merced a que ejercían actividades que reclamaban su presencia en ubicaciones dispares».
Señaló, por otra parte, que el «acta de declaración extraprocesal» suscrita en 2009 por el fallecido, no respalda la teoría de la «accionante», sino que «[a]tenidos a la literalidad del documento, se tendría que la pareja inició convivencia el año 1999, circunstancia absolutamente contraevidente con la realidad de este proceso. Así, lo que se establecería de ese pliego no es la veracidad de la demandante, sino que desfiguró a conciencia la realidad de las cosas».
Por último, estimó que lo esgrimido por Graciela Camacho, empleada de la familia xxxx-xxxx por muchos años, no concurría a avalar el aserto de Amparo, porque «no es cierto el alegato alusivo a que Carlos Alberto “no tenía ropa en la casa de la señora Camila, sino que él portaba su equipaje”, como asimilándolo a un ocasional eventual huésped. La prueba dice clara y directamente que “tenía” indumentaria en la vivienda y que la alternaba con la que traía y llevaba, narración que, como la otra parte traída a colación, terminan apuntalando las razones de riposta a la demanda».
Y sobre la alegada contradicción por haber asegurado desconocer «a Luz Dary, quien aduce haber comparecido en reiteradas ocasiones a la vivienda donde aquélla laboraba», argumentó que «es aspecto que, de cara a toda la cauda probatoria, no tiene el alcance de desestimar la tesis de la impugnante; igual respuesta se ofrece sobre el dislate que se hace del testimonio de Carmenza y, en general, sobre cuál fue el fiel lugar de residencia de Carlos Alberto y Amparo en este Municipio».
2.- En ese orden, independientemente que esta Sala avale o no las reflexiones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure «vía de hecho» ni revisten apreciaciones subjetivas del Colegiado, como quiere la precursora, quien aspiran a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la contienda, sin que tal propósito acompase con la finalidad de este mecanismo, cuyo objetivo tuitivo no es servir de tercera instancia con el fin de discutir los fundamentos de la autoridad en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, rad. 00829-00; reiterada, en STC9232-2018, STC2544-2021, STC360-2023).
Esta Corporación ha predicado que
[e]l campo en donde fluye la independencia del juez con mayor vigor, es en cuanto a la valoración de las pruebas. Ello por cuanto el administrador de justicia es quien puede apreciar y valorar, de la manera más certera, el material probatorio que obra dentro de un proceso, inspirándose en los principios científicos de la sana crítica (…) de forma que sólo es factible fundar una acción de tutela, cuando se observa en el caso concreto, que de manera manifiesta el operador jurídico ejecuta un juicio irrazonable o arbitrario sobre la valoración probatoria por fuera de las reglas básicas de realización, práctica y apreciación, las cuales se reflejan en la correspondiente providencia. El error en el juicio valorativo, ha dicho esta Corte, debe ser de tal entidad que debe ser ostensible, flagrante, manifiesto y el mismo debe poseer una incidencia directa en la decisión. (CSJ, STC419-2021 y STC13152-2021, citadas en STC12876-2022 y STC3655-2023).
3.- Ergo, surge irrebatible el fracaso del socorro implorado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela interpuesta por Amparo, en nombre propio y en representación de su hijo Sebastián, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona.
Comuníquese lo resuelto y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS