STC12499 2022 

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12499-2022 

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12499-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03144-00   

(Aprobado  en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la tutela que Pablo Antonio Jiménez Betancur instauró  contra la Sala Familia del Tribunal Superior de Medellín,  extensiva al Juzgado 10 de Familia de la misma ciudad y a las partes  e intervinientes en el proceso de sucesión Núm.  2018-00456-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  actor pretende que se dé impulso al recurso de apelación  que presentó, así como «a  las demandas anexas [e] INCIDENTES, que se encuentran sin trámite  alguno, o que si se considera INCOMPETENTE, los remita al Juez que le  pueda corresponder».  

En  sustento adujo  que promovió un proceso de sucesión que le correspondió  al Juzgado 9º de Familia de Medellín, quien perdió  competencia y remitió el expediente al Juzgado 10º de  Familia de esa urbe. Señaló que dicha sede judicial  avocó conocimiento del asunto y dio por terminado el proceso.  Frente a dicha determinación promovió los recursos de  reposición y apelación; sin embargo, la alzada no ha  sido decidida «y  llevan demasiado tiempo remitiéndose nuevamente el expediente  el uno al otro, sin decidir de fondo el recurso de Apelación».  También  señaló que «los  expedientes anexos, se encuentran inactivos, y se encuentran marcando  términos de Prescripción, motivo por el cual, me urge  que el Accionado Juzgado 10° de Familia, me le de curso a las  demandas anexas así como INCIDENTES, que se encuentran sin  trámite alguno, o que si se considera INCOMPETENTE, los remita  al Juez que le pueda corresponder.  

2.  La Sala Familia del Tribunal Superior de Medellín remitió  el enlace de acceso al expediente y relató que el 30 de agosto  de 2022 recibió el recurso de apelación impetrado por  el actor, el cual fue decidido el pasado 9 de septiembre; además,  en esa misma data declaró inadmisible el recurso promovido  contra el auto que ordenó el levantamiento de las medidas  cautelares.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo será negado por no evidenciarse una vulneración  actual de derechos fundamentales.  

Revisado  el trámite surtido en el proceso de sucesión en  comento, se advierte que, contrario a lo manifestado por el gestor,  la autoridad judicial accionada recibió el 30 de agosto pasado  el expediente para resolver la alzada formulada contra el auto que  decretó la terminación de proceso por sustracción  de materia, toda vez que fue acreditada la existencia de una sucesión  notarial (21 septiembre 2021) y decidió el asunto el 9 de  septiembre de 2022; además, en la misma data declaró  inadmisible el recurso de apelación promovido contra el auto  que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. Es  decir, que la mora que pudo existir en la remisión del  expediente del Juzgado al Tribunal, para el momento de la  presentación del amparo constitucional (7 septiembre 2022),  estaba superada.  

Téngase  en cuenta que revisado el expediente no se encuentra acreditada la  existencia de alguna otra solicitud pendiente de resolución,  por lo que no se evidencia una vulneración actual de derechos  fundamentales.  

Por  lo expuesto, se negará la protección solicitada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada.  Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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