Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC12511-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12511-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01342-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 2 de agosto de 2022, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Harrison Alejandro Casas Rodríguez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de esta urbe, la Fiscalía General de la Nación, partes, autoridades e intervinientes en el juicio n° 11001600001320160339801.
ANTECEDENTES
1. El inconforme pidió se ordene al Tribunal acusado que resuelva el recurso de apelación que formuló contra la sentencia condenatoria de 14 de agosto de 2018 y además «se pronuncie sobre los subrogados penales a los que [tiene] derecho (…)».
De los medios de convicción adosados y el escrito inicial se extrae que el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad condenó al accionante a 135 meses de prisión por el delito de femenicidio tentado (14 ag. 2018), determinación que apelaron el ente acusador y el convocante. El asunto arribó al Tribunal el 29 de agosto de 2018.
Se dolió de que a la fecha de interposición del ruego (6 jul. 2022) no haya sido desatada la alzada por lo que en sentir del promotor «debido a la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada no me es posible acceder a ningún subrogado penal».
2. La magistratura acusada informó que una vez se apruebe por los integrantes de le Sala el proyecto de fallo «se convocarán a las partes e intervinientes para la correspondiente lectura de sentencia». El juez de conocimiento hizo el recuento de lo rituado.
3. La homóloga en lo penal negó el amparo al estimar que «la tardanza en resolver el recurso de apelación contra la sentencia del 14 de agosto de 2018 dentro del proceso penal 2016-03398, no ha sido injustificada y, por el contrario, tiene origen en el orden de ingreso del recurso de alzada al Despacho del Tribunal accionado y a la emergencia sanitaria ocasionada en 2020 por el virus COVID-19, la cual, afectó el funcionamiento de la administración de justicia (…)».
4. Recurrió el gestor e insistió en que lleva cuatro años privado de la libertad y que la falta de definición de la apelación le impide «acceder a redención de pena por estudio o trabajo y, mucho menos, a derechos como la prisión domiciliaria o libertad condicional por una razón sencilla: mi situación jurídica no se ha definido (…)».
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será revocada, comoquiera que, más allá de que la razón dada por el Tribunal sea una justificante o no de la tardanza en la que notoriamente ha incurrido, no fueron allegados a esta instancia medios de prueba que permitieran constatar la «congestión judicial» alegada.
Ciertamente, la queja radicó en la demora en definir el recurso de apelación que interpuso junto con la Fiscalía frente al veredicto de 14 de agosto de 2018, dictado por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante el cual lo condenó a 135 meses de prisión por el delito de femenicidio tentado. Al respecto la corporación recriminada adujo la imposibilidad de desatar la impugnación con fundamento en la «congestión judicial»; sin embargo, no acreditó dicha afirmación, ni tampoco advirtió una situación que le impidiera llevar a cabo la misma, como lo son la «fuerza mayor, caso fortuito, culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva (…)» (CSJ STC11326-2020 citada en STC4025-2022).
No debe olvidarse que en relación con la congestión judicial o la alta carga de trabajo que puso de presente la autoridad fustigada, esta Corte ha indicado «que no constituye argumento válido para ese fin, a menos que medie una evaluación objetiva al respecto» (STC1334-2021, reiterada en STC4783-2022).
Por lo anterior, al no haberse presentado evidencias por parte del juez colegiado que dieran cuenta de forma objetiva y certera de la situación aludida, no habrá otra opción sino la de considerar injustificada la tardanza en la resolución de la apelación y, por lo tanto, se infirmará el veredicto de primer grado y en su defecto se concederá el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución resuelve REVOCA el fallo de primera instancia para CONCEDE la tutela solicitada por Harrison Alejandro Casas Rodríguez.
En consecuencia, se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en concreto, al Magistrado sustanciador, que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta determinación, emita la providencia que en derecho corresponda para desatar las apelaciones formuladas en el proceso n° 11001-60-00-013-2016-03398-00.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS