STC12865 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12865-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12865-2022  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2022-00237-01  

(Aprobado  en sala del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Nilton Donavis Ruge  Nieto frente a la sentencia del 23  de agosto  de  2022,  proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira,  en la acción de tutela que promovió  contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma ciudad,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción  popular No. 2022-00388-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor pretende que se ordene a la autoridad accionada que dé  trámite a la acción popular que presentó y que  cumpla los términos judiciales.  

Como  soporte de su pedimento señaló que el 29 de julio de  2022 presentó una acción popular, la cual le  correspondió al Juzgado 3º Civil del Circuito de Pereira,  autoridad que, para la fecha de presentación del amparo y pese  a estar vencidos los términos judiciales, no había  admitido la demanda, circunstancia por la cual el actor estima  vulnerado su derecho al debido proceso.  

2.  La Secretaria del Juzgado 3º Civil del Circuito de Pereira  manifestó que: «Olvida  el accionante que son ellos, como accionantes los que tienen  congestionado el despacho judicial presentando acciones Populares en  las que presentan repetitivas solicitudes, incluso en las que se  encuentran archivadas, diferentes acciones de tutela contra el  despacho ante dicha corporación y ante la Corte Suprema de  Justicia. Se hace saber que se ha enviado solicitud conjunta ante el  Consejo Superior de la Judicatura poniendo en conocimiento la  congestión, sin que se obtenga respuesta alguna».  

3.  La primera instancia negó el amparo tras advertir que la mora  en que incurrió el Juzgado accionado está justificada,  toda vez que es sabido que a los cinco juzgados del circuito que  pertenecen a ese distrito judicial se le han repartido más de  2376 acciones populares, de las cuales, por lo menos 475 le han sido  asignadas a la autoridad judicial accionada, quien además debe  atender constantes peticiones y acciones constitucionales que se  promueven en su contra; además, señaló que  durante el trámite constitucional fue calificada la demanda y  la misma fue rechazada.  

4.  El  actor impugnó. Señaló que no fue acreditado que  los Juzgados del Circuito de Pereira tengan la carga de acciones  populares señalada por el a  quo:  además, insistió en que la autoridad accionada,  usualmente, no cumple los términos procesales.  

CONSIDERACIONES  

Estudiados  los reclamos tutelares se impone la confirmación del fallo  objetado, pero por haberse configurado el hecho superado.  

En  esencia, la pretensión del accionante estaba encaminada a que  se emitiera pronunciamiento sobre la calificación de la  demanda de la acción popular que promovió, proceder con  el que cumplió dicha autoridad el pasado 16 de agosto de 2022,  cuando se pronunció sobre el asunto y dispuso rechazar la  demanda.  Sobre el hecho superado y la carencia actual de objeto esta  Corporación ha decantado que:  

El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha  o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido  (…)». (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01,  reiterada entre muchos otros en fallo de 12 de septiembre de 2011,  exp. 00081-01) (CSJ STC9564-2018, CSJ STC11320-2019, CSJ  STC8111-2020, CSJ STC1221-2021, entre otras).  

En  definitiva, comoquiera que la falta de pronunciamiento e impulso de  la que se derivó la lesión supra legal fue superada, no  resulta relevante evaluar la carga actual que tienen los Juzgados del  Circuito del Distrito Judicial de Pereira, por lo que no queda opción  diferente a la de confirmar el desenlace de primer grado por las  razones señaladas.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMAR  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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